RESOLUCION JEFATURAL Nº 283-2015-INEI - Aprueban Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis Áreas Geográficas, correspondientes al mes de julio de 2015

Fecha de disposición05 Agosto 2015
Fecha de publicación05 Agosto 2015
558681
NORMAS LEGALES
Miércoles 5 de agosto de 2015
El Peruano
/
complementarias a n de requerir información técnica y
económica a DP World y que sustente los argumentos
nuevos que expresó en el informe oral, respecto a que la
Inversión Complementaria Adicional (ICA) no es imputable
en su integridad a su proceso productivo, pues comprende
obras de uso común que bene cian y son necesarias para
la operación de todos los concesionarios que operan en
el Terminal Portuario del Callao; y respecto a que las
disposiciones contractuales aplicables a la caducidad de
la concesión, les otorgan el derecho de recuperar la ICA;
Que, mediante O cio N° 086-15-GRE-OSITRAN de
fecha 15 de julio de 2015, la Gerencia de Regulación y
Estudios Económicos requirió a DP World la presentación
de información adicional, otorgándole un plazo de diez
(10) días hábiles, el cual vence el 31 de julio de 2015.
Que, mediante el Informe de Vistos, la Gerencia de
Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de
Asesoría Jurídica recomiendan al Consejo Directivo de
OSITRAN, en vista de las actuaciones complementarias
requeridas a la Gerencia de Regulación y Estudios
Económicos y del procedimiento previsto en los artículos
59 y 60 del RETA, extienda el plazo de vigencia de las
actuales tarifas máximas que se cobran en el Terminal
Muelle Sur hasta que el Consejo Directivo emita la
Resolución Tarifaria mediante la cual se apruebe el factor
de productividad aplicable a las tarifas reguladas para el
periodo comprendido entre el 18 de agosto de 2015 y el
17 de agosto de 2020. Así, el referido Informe concluyó
lo siguiente:
(i) De acuerdo con lo dispuesto en la Cláusula 8.19
del Contrato de Concesión, el 18 de agosto de 2015 DP
World debe recalcular sus tarifas reguladas, en función
del nuevo factor de productividad (X) que se obtenga
del procedimiento de revisión tarifaria iniciado por
OSITRAN. De acuerdo al periodo de vigencia del factor
de productividad que establece el Contrato de Concesión,
dicho factor se encontrará vigente hasta el 17 de agosto
de 2020.
(ii) A la fecha se encuentra pendiente que DP World
absuelva el requerimiento de información efectuado
por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos,
lo cual deberá realizarse el 31 de julio de 2015. Como
consecuencia de ello, una vez efectuada la absolución
del requerimiento de información, se deberán realizar
actuaciones procedimentales adicionales a cargo de
OSITRAN conforme a lo previsto en el artículo 59
del RETA. En tal sentido, la emisión de la Resolución
Tarifaria del Consejo Directivo mediante la cual se
apruebe el nuevo factor de productividad y su entrada
en vigencia, se producirá necesariamente de forma
posterior al 18 de agosto de 2015, en vista de las
actuaciones complementarias requeridas por el Consejo
Directivo mediante el Acuerdo de Consejo Directivo N°
1855-556-15-CD-OSITRAN, de conformidad con lo que
establece el artículo 60 del RETA.
(iii) Siendo ello así, en aplicación de la Cláusula 8.19
del Contrato de Concesión y del RETA, corresponde
que el Consejo Directivo, en vista de las actuaciones
complementarias requeridas a la Gerencia de Regulación
y Estudios Económicos y del procedimiento previsto
en los artículos 59 y 60 del RETA, extienda el plazo
de vigencia de las actuales tarifas máximas que se
cobran en el Terminal Muelle Sur del Terminal Portuario
del Callao, hasta que dicho órgano colegiado emita la
Resolución Tarifaria mediante la cual se apruebe el factor
de productividad aplicable a las tarifas reguladas para el
período comprendido entre el 18 de agosto de 2015 y el
17 de agosto de 2020.
Que, luego de revisar y discutir el Informe de Vistos,
el Consejo Directivo lo hace suyo, incorporándolo
íntegramente en la parte considerativa de la presente
Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el
numeral 6.2 de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento
Administrativo General, y sus modi catorias;
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N°
27838, Ley de Transparencia y Simpli cación de los
Procedimientos Regulatorios de Tarifas, de conformidad
con lo establecido en el literal a) del artículo 12° de la
Ley N° 26917 y literal c) del numeral 3.1. de la Ley N°
27332; así como con lo establecido en los artículos 16
y 17 del Reglamento General de OSITRAN y estando
a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N°
558-15-CD-OSITRAN de fecha 27 de julio de 2015;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer que la vigencia de las tarifas
máximas que se cobran en el Terminal Muelle Sur del
Terminal Portuario del Callao se extienda hasta que el
Consejo Directivo emita la Resolución Tarifaria mediante
la cual se apruebe el factor de productividad aplicable a las
tarifas reguladas para el período comprendido entre el 18
de agosto de 2015 y el 17 de agosto de 2020, y entren en
vigencia las nuevas tarifas reguladas correspondientes.
Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente
Resolución en el Diario O cial El Peruano y el Portal
Institucional de OSITRAN (www.ositran.gob.pe).
Artículo 3°.- Disponer la noti cación de la presente
Resolución, así como el Informe N° 024-2015-GRE-
GAJ-OSITRAN a la empresa concesionaria DP World
Callao S.R.L., así como al Ministerio de Transportes y
Comunicaciones para los nes pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PATRICIA BENAVENTE DONAYRE
Presidente del Consejo Directivo
1269333-1
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADISTICA E INFORMATICA
Aprueban Índices Unificados de Precios
de la Construcción para las seis Áreas
Geográficas, correspondientes al mes de
julio de 2015
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 283-2015-INEI
Lima, 3 de agosto de 2015
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena
Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto
Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación
y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la
Construcción;
Que, asimismo la Undécima Disposición
Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley,
dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e
Informática (INEI) las funciones de elaboración de los
Índices de los elementos que determinen el costo de las
Obras;
Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se
considera necesaria la publicación de aquellos Índices
que a la fecha cuentan con la información requerida;
Que, la Dirección Técnica de Indicadores
Económicos ha elaborado el Informe Nº 01-07-2015/
DTIE, referido a los Índices Unificados de Precios de
la Construcción, para las seis (6) Áreas Geográficas,
correspondientes al mes de julio de 2015, el mismo
que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica
para la aprobación de los Índices Unificados de
Precios de la Construcción;
En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º
del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización
y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e
Informática.
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aprobar los Índices Uni cados
de Precios de la Construcción para las seis (6) Áreas
Geográ cas, correspondientes al mes de julio de 2015,
NL20150805.pdf 39 8/5/2015 7:50:56 AM

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