Resolucion jefatural N° 248-2023-INEI. Aprueban Factores de Reajuste que deben aplicarse a las obras de edificación, correspondiente a las seis (6) Áreas Geográficas para las Obras del Sector Privado, producidas en el mes de agosto de 2023

Fecha de publicación16 Septiembre 2023
SecciónSección Única
38 NORMAS LEGALES Sábado 16 de setiembre de 2023
El Peruano
/
Á R E A S G E O G R Á F I C A S
Cód. 1 2 3 4 5 6 Cód. 1 2 3 4 5 6
55 844,00 844,00 844,00 844,00 844,00 844,00 50 1024,54 1024,54 1024,54 1024,54 1024,54 1024,54
57 756,98 756,98 756,98 756,98 756,98 756,98 52 427,00 427,00 427,00 427,00 427,00 427,00
59 283,67 283,67 283,67 283,67 283,67 283,67 54 568,52 568,52 568,52 568,52 568,52 568,52
61 395,07 395,07 395,07 395,07 395,07 395,07 56 1066,39 1066,39 1066,39 1066,39 1066,39 1066,39
65 297,63 297,63 297,63 297,63 297,63 297,63 60 466,32 466,32 466,32 466,32 466,32 466,32
69 390,74 327,82 428,87 488,52 269,39 444,88 62 571,27 571,27 571,27 571,27 571,27 571,27
71 660,29 660,29 660,29 660,29 660,29 660,29 64 396,18 396,18 396,18 396,18 396,18 396,18
73 748,72 748,72 748,72 748,72 748,72 748,72 66 923,32 923,32 923,32 923,32 923,32 923,32
77 448,12 448,12 448,12 448,12 448,12 448,12 68 431,28 431,28 431,28 431,28 431,28 431,28
70 218,25 218,25 218,25 218,25 218,25 218,25
72 594,10 594,10 594,10 594,10 594,10 594,10
78 650,00 650,00 650,00 650,00 650,00 650,00
80 125,84 125,84 125,84 125,84 125,84 125,84
(*) Sin Producción
Nota: El cuadro incluye los índices unicados de código: 30, 34, 39, 49 y 53, que fueron aprobados mediante Resolución Jefatural Nº 234-2023-INEI, así como, la
modicación del índice de código 47, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 245-2023-INEI.
Artículo 2.- Las Áreas Geográficas a que se
refiere el artículo 1, comprende a los siguientes
departamentos:
Área 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad,
Cajamarca, Amazonas y San Martín.
Área 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del
Callao e Ica.
Área 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica,
Ayacucho y Ucayali.
Área 4: Arequipa, Moquegua y Tacna.
Área 5: Loreto.
Área 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios.
Artículo 3.- Los Índices Unicados de Precios de la
Construcción, corresponden a los materiales, equipos,
herramientas, mano de obra y otros elementos e insumos
de la construcción, agrupados por elementos similares
y/o anes. En el caso de productos industriales, el precio
utilizado es el de venta ex fábrica incluyendo los impuestos
de ley y sin considerar etes.
Regístrese y comuníquese.
DANTE CARHUAVILCA BONETT
Jefe
2215916-3
Aprueban Factores de Reajuste que
deben aplicarse a las obras de edificación,
correspondiente a las seis (6) Áreas
Geográficas para las Obras del Sector
Privado, producidas en el mes de agosto de
2023
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 248-2023-INEI
Lima, 15 de setiembre de 2023
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena
Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto
Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación
y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la
Construcción;
Que, asimismo la Undécima Disposición
Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley,
dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e
Informática (INEI) las funciones de elaboración de los
Índices de los elementos que determinen el costo de las
Obras;
Que, para uso del Sector Privado de la Construcción,
deben elaborarse los Factores de Reajuste
correspondientes a las obras de Edicación de las seis
(6) Áreas Geográcas del país, aplicables a las obras en
actual ejecución, siempre que sus contratos no estipulen
modalidad distinta de reajuste;
Que, para tal efecto, la Dirección Técnica de
Indicadores Económicos ha elaborado el Informe 02-
08-2023/DTIE, referido a los Factores de Reajuste para
las Áreas Geográcas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes
al período del 1 al 31 de Agosto de 2023 y que cuenta con
la conformidad de la Comisión Técnica para la Aprobación
de los Índices Unicados de Precios de la Construcción,
por lo que resulta necesario expedir la Resolución
Jefatural pertinente, así como disponer su publicación en
el diario ocial El Peruano, y;
Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística;
de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de
la Ocina Técnica de Asesoría Jurídica; y,
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo
6 del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización
y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e
Informática.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar los Factores de Reajuste que
debe aplicarse a las obras de edicación, correspondiente
a las seis (6) Áreas Geográcas para las Obras del Sector
Privado, derivados de la variación de precios de todos los
elementos que intervienen en el costo de dichas obras,
producidas en el período del 1 al 31 de Agosto de 2023,
según se detalla en el cuadro siguiente:
ÁREAS
GEOGRÁFICAS
No.
OBRAS DE EDIFICACIÓN
Edicación de 1 y 2 Pisos Edicación de 1 y 2 Pisos Edicación de 3 y 4 Pisos Edicación de 3 y 4 Pisos
(Terminada) (Casco Vestido) (Terminada) (Casco Vestido)
M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total
Elem. Elem. Elem. Elem.
1 1,0000 1,0027 1,0027 1,0000 1,0026 1,0026 1,0000 1,0043 1,0043 1,0000 1,0037 1,0037
2 1,0000 1,0052 1,0052 1,0000 1,0059 1,0059 1,0000 1,0066 1,0066 1,0000 1,0066 1,0066
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 16/09/2023 02:40

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