RESOLUCION JEFATURAL N° 248-2014/JNAC/RENIEC - Autorizan delegación de funciones registrales a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado de Naylamp de Sonomoro, distrito de Pangoa, provincia de Satipo, departamento de Junín

Fecha de publicación30 Octubre 2014
Fecha de disposición30 Octubre 2014
El Peruano
Jueves 30 de octubre de 2014
536352
Provincial de Chiclayo, para lo cual se le entregará la
respectiva credencial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1157093-12
REGISTRO NACIONAL
DE IDENTIFICACION
Y ESTADO CIVIL
Autorizan delegación de funciones
registrales a la Oficina de Registros del
Estado Civil de la Municipalidad del
Centro Poblado de Lluhuana, distrito
de Copallín, provincia de Bagua,
departamento de Amazonas
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 247-2014/JNAC/RENIEC
Lima, 28 de octubre de 2014
VISTOS:
El Informe Nº 000441-2014/GPRC/SGIRC/RENIEC
(23SET2014) de la Sub Gerencia de Integración de
Registros Civiles de la Gerencia de Procesos de Registros
Civiles, el Memorando Nº 000787-2014/GRC/RENIEC
(25SEP2014) de la Gerencia de Registros Civiles, y el
Informe Nº 000084-2014/GPRC/RENIEC (06OCT2014)
de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles;
CONSIDERANDO:
Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM,
se aprobó el Reglamento de las Inscripciones del Registro
Nacional de Identif‌i cación y Estado Civil, el cual precisa
que el Sistema Registral está conformado por el conjunto
de órganos y personas del Registro, que tienen a su cargo
la ejecución de los procedimientos administrativos de
inscripción y que las Of‌i cinas Registrales se encuentran
encargadas del procesamiento registral y demás funciones
inherentes al Registro de Estado Civil, facultándose a la
Jefatura Nacional la creación y autorización de las que
fueren necesarias;
Que, para el ejercicio de sus funciones, el Registro
Nacional de Identif‌i cación y Estado Civil mantiene estrecha
y permanente coordinación con diversas entidades, como
las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios
de Centro Poblado Menor (hoy Municipalidades de
Centro Poblado), Comunidades Campesinas y Nativas
reconocidas y cualquier otra dependencia, instancia o
entidad, pública o privada, cuando ello fuese necesario,
conforme lo establece el artículo 8º de la Ley Nº 26497-
Ley Orgánica del Registro Nacional de Identif‌i cación y
Estado Civil;
Que, la Of‌i cina de Registros del Estado Civil que
funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de
Lluhuana, Distrito de Copallín, Provincia de Bagua,
Departamento de Amazonas, a la cual hacen referencia
los informes de vistos, ha formalizado expediente para
la regularización de delegación de funciones registrales,
habiendo sido calif‌i cado positivamente por la Sub Gerencia
de Integración de Registros Civiles, por la Gerencia de
Registros Civiles, órgano técnico en materia registral;
y por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles,
órgano encargado de supervisar y controlar el proceso de
autorización de delegación de funciones de las Of‌i cinas
de Registros del Estado Civil en Centros Poblados y
Comunidades Nativas;
Que, atendiendo a lo expuesto corresponde aprobar
la delegación referida, a f‌i n de establecer la vinculación
funcional, cuya difusión debe garantizar el acceso de
la generalidad de usuarios a los diferentes servicios
registrales, dado el carácter público del registro; y
Estando a lo opinado por la Gerencia de Procesos
de Registros Civiles; en uso de las facultades conferidas
por Ley Nº 26497 -Ley Orgánica del Registro Nacional de
Identif‌i cación y Estado Civil, el Decreto Supremo Nº 015-
98-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones
de la Institución, aprobado mediante Resolución Jefatural
Nº 124-2013/JNAC/RENIEC (10ABR2013) y lo dispuesto
por el numeral 1) del artículo 10º del Decreto Supremo Nº
001-2009-JUS (15ENE2009);
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar, en vía de regularización, la
delegación de las funciones registrales establecidas en
los literales a, b, c, e, i, l, m, n, o y q del artículo 44º de la
Ley Nº 26497; así como las acciones administrativas que
correspondan, para llevar adelante tal delegación, a la
Of‌i cina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad
del Centro Poblado de Lluhuana, Distrito de Copallín,
Provincia de Bagua, Departamento de Amazonas.
Artículo 2º.- El Jefe de la Of‌i cina de Registros del
Estado Civil de la Municipalidad señalada en el artículo
1º, queda encargado de las funciones registrales
cuya delegación se autoriza; así como de las acciones
administrativas que correspondan, para llevar adelante la
delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad
sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control
del RENIEC.
Artículo 3º.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia
Técnica de Registros Civiles de la Gerencia de Registros
Civiles, proporcionará los Libros de Nacimiento, Matrimonio
y Defunción, a la Of‌i cina de Registros del Estado Civil
de la Municipalidad del Centro Poblado de Lluhuana,
Distrito de Copallín, Provincia de Bagua, Departamento
de Amazonas; correspondiendo a la Jefatura Regional
a cuya jurisdicción pertenece, orientar e impartir
instrucciones a ésta, a f‌i n de que el procedimiento registral
se realice conforme a las normas legales, reglamentarias
y administrativas, que regulan las inscripciones en los
Registros de Estado Civil.
Regístrese, publíquese y cúmplase.-
JORGE LUIS YRIVARREN LAZO
Jefe Nacional
1157212-1
Autorizan delegación de funciones
registrales a la Oficina de Registros del
Estado Civil de la Municipalidad del
Centro Poblado Naylamp de Sonomoro,
distrito de Pangoa, provincia de Satipo,
departamento de Junín
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 248-2014/JNAC/RENIEC
Lima, 28 de octubre de 2014
VISTOS:
El Informe N° 000440-2014/GPRC/SGIRC/RENIEC
(23SET2014) de la Sub Gerencia de Integración de
Registros Civiles de la Gerencia de Procesos de Registros
Civiles, el Memorando N° 000788-2014/GRC/RENIEC
(25SEP2014) de la Gerencia de Registros Civiles, y el
Informe N° 000085-2014/GPRC/RENIEC (06OCT2014)
de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles;

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