RESOLUCION JEFATURAL N° 240-2014/SIS - Modifican R.J N° 204-2013/SIS que conformó la Unidad Funcional de Investigación y Proyectos de Desarrollo en Aseguramiento en Salud en la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional.

EmisorSEGURO INTEGRAL DE SALUD
Fecha de la disposición12 de Noviembre de 2014
El Peruano
Miércoles 12 de noviembre de 2014
537474
aprobó la Directiva Administrativa N° 001-2011-SIS/GNF
“Directiva Administrativa que regula los Procedimientos
para el Traslado de Emergencia de los Inscritos o
Asegurados al Seguro Integral de Salud”;
Que, por Resolución Jefatural N° 052-2013/SIS
se aprobó la Directiva Administrativa N° 001-2013-
SIS-FISSAL “Directiva Administrativa que establece el
Procedimiento para el Financiamiento de Trasplantes de
Progenitores Hematopoyéticos por la Unidad Ejecutora N°
002 FISSAL”;
Que, conforme a los documentos de vistos resulta
necesario modi car la Directiva Administrativa N° 001-
2013-SIS/GNF-V.01 “Directiva Administrativa que regula
el Pago de la Prestación Económica de Sepelio de los
A liados a los Regímenes de Financiamiento Subsidiado y
Semicontributivo del Seguro Integral de Salud”, a n de no
excluir de dicho bene cio a aquellos asegurados fallecidos
en el exterior en circunstancias de encontrarse continuando
la atención médica que cubre el Seguro Integral de Salud,
así como, otorgarse excepcionalmente en estos casos
un plazo adicional al previsto en la citada Directiva para
solicitar el pago de dicha prestación; asimismo, consideran
pertinente modi car la Directiva Administrativa N° 001-
2011-SIS/GNF “Directiva Administrativa que regula los
Procedimientos para el Traslado de Emergencia de los
Inscritos o Asegurados al Seguro Integral de Salud”, a
efecto de precisar que ésta no es de aplicación para los
a liados SIS fallecidos en el exterior; igualmente, resulta
necesario modi car la Directiva Administrativa N° 001-
2013-SIS-FISSAL “Directiva Administrativa que establece
el Procedimiento para el Financiamiento de Trasplantes
de Progenitores Hematopoyéticos por la Unidad Ejecutora
N° 002 FISSAL”, con el n de incluir como parte del
nanciamiento de conceptos relacionados al TPH y/o casos
únicos a cargo del FISSAL, otros gastos administrativos
asociados al evento;
Con el visto bueno de la Secretaría General, del Jefe
(e) del Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL, de la
Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Gerencia de
Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, de la Gerencia
del Asegurado y con la opinión favorable de la O cina
General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 11.8 del
artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones
del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto
Supremo Nº 011-2011-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modi car el literal c) del numeral 6.6
referido a EXCLUSIONES de la Directiva Administrativa
N° 001-2013-SIS/GNF-V.01 “Directiva Administrativa que
regula el Pago de la Prestación Económica de Sepelio
de los A liados a los Regímenes de Financiamiento
Subsidiado y Semicontributivo del Seguro Integral de
Salud”, aprobada mediante Resolución Jefatural N° 202-
2013/SIS, el cual queda redactado con el siguiente texto:
(...)
c) Cuando el fallecimiento ocurre en el extranjero,
en circunstancia distinta a la continuidad de la atención
médica que cubre el SIS.
(…)”
Artículo 2º.- Adicionar el subnumeral 6.8.3 al
numeral 6.8 referido a EXCEPCIONES de la Directiva
Administrativa N° 001-2013-SIS/GNF-V.01, “Directiva
Administrativa que regula el Pago de la Prestación
Económica de Sepelio de los A liados a los Regímenes
de Financiamiento Subsidiado y Semicontributivo
del Seguro Integral de Salud”, aprobada mediante
Resolución Jefatural N° 202-2013/SIS, el cual queda
redactado con el siguiente texto:
“(…)
6.8.3. Excepcionalmente, se admitirán a trámite
las solicitudes de Prestación Económica de Sepelio,
presentadas dentro de los 90 días calendario, contados
desde el día siguiente de la fecha de fallecimiento del
a liado ocurrido en el exterior y que previamente haya
viajado para continuar su atención médica cubierta por el
Seguro Integral de Salud. Vencido dicho plazo, se pierde el
derecho. No existe extemporaneidad para la presentación
de la solicitud.”
Artículo 3º.- Adicionar el numeral 8.2 al acápite VIII.
DISPOSICIONES FINALES de la Directiva Administrativa
N° 001-2011-SIS/GNF “Directiva Administrativa que regula
los Procedimientos para el Traslado de Emergencia de
los Inscritos o Asegurados al Seguro Integral de Salud”,
aprobada mediante Resolución Jefatural N° 161-2011/SIS,
recti cada por Resolución Jefatural N° 173-2011/SIS, el
cual queda redactado de la siguiente manera:
“(…)
8.2. La presente Directiva no es aplicable para los
casos de a liados al Seguro Integral de Salud, fallecidos
en el exterior.”
Artículo 4º.- Adicionar en los subnumerales 6.5.1 y
6.5.2 otros conceptos y modi car el numeral 6.5.3 del
numeral 6.5 denominado “Del nanciamiento de otros
conceptos relacionados al TPH y/o casos únicos” de
la Directiva Administrativa N° 001-2013-SIS-FISSAL
“Directiva Administrativa que establece el Procedimiento
para el Financiamiento de Trasplantes de Progenitores
Hematopoyéticos por la Unidad Ejecutora N° 002
FISSAL”, aprobada mediante Resolución Jefatural
N° 052-2013/SIS, los cuales quedan redactados de la
siguiente manera:
“(…)
6.5.1 En el caso de nanciamiento de traslado y
estadía en el ámbito nacional, se reconocen los siguientes
conceptos:
(…)
o Otros gastos administrativos asociados.
6.5.2 En el caso de nanciamiento de traslado y estadía
en el ámbito internacional, se reconocen los siguientes
conceptos:
(…)
o Otros gastos administrativos asociados.
6.5.3 El FISSAL nanciará los conceptos referidos
en los numerales 6.5.1 y 6.5.2 para el paciente y un
acompañante. En caso de fallecimiento del paciente el
FISSAL nanciará los gastos administrativos necesarios
para el traslado del cuerpo a su lugar de origen.”
Artículo 5º.- Encargar a la Secretaría General, la
publicación de la presente Resolución en el Diario O cial
“El Peruano” y en la página web del Seguro Integral de
Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese;
PEDRO FIDEL GRILLO ROJAS
Jefe del Seguro Integral de Salud
1163088-1
Modifican R.J N° 204-2013/SIS que
conformó la Unidad Funcional de
Investigación y Proyectos de Desarrollo
en Aseguramiento en Salud en la Oficina
General de Planeamiento, Presupuesto
y Desarrollo Organizacional
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 240-2014/SIS
Lima, 10 de noviembre de 2014
VISTOS: El Informe Nº 452-2014/SIS-OGPPDO
de la O cina General de Planeamiento, Presupuesto y
Desarrollo Organizacional, y el Informe Nº 063-2014-SIS/
OGAJ/JGNV con Proveído Nº 650-2014-SIS/OGAJ de la
O cina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 30 de enero de 2002 se publicó en el
Diario O cial El Peruano la Ley Nº 27658, Ley Marco de
Modernización de la Gestión del Estado, que tiene como

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