Resolucion jefatural Nº 217-2023-INEI. Autorizan ejecución de la actualización del Registro Nacional de Municipalidades 2023
Fecha de publicación | 15 Agosto 2023 |
Sección | Sección Única |
20 NORMAS LEGALES Martes 15 de agosto de 2023
El Peruano
/
INSTITUTO GEOLÓGICO
MINERO Y METALÚRGICO
Disponen la publicación de la relación de
las concesiones mineras cuyos títulos se
aprobaron en julio del 2023
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
Nº 0098-2023-INGEMMET/PE
Lima, 9 de agosto de 2023
VISTO el informe de la Dirección de Concesiones
Mineras;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 124 del Texto Único Ordenado de la
Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo
N° 014-92-EM, dispone que se publicará mensualmente
en el Diario Ocial El Peruano la relación de concesiones
mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en el mes
anterior;
De conformidad con el artículo 38 del Reglamento
de Procedimientos Mineros, aprobado Decreto Supremo
N° 020-2020-EM, y del Reglamento de Organización y
Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico
– INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo N° 035-
2007-EM, con el visado de la Dirección de Concesiones
Mineras;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publíquese en el Diario Ocial “El
Peruano:
1.1 La presente resolución en la sección de Normas
Legales.
1.2 La relación de las concesiones mineras cuyos
títulos se aprobaron en julio del 2023, la cual es parte
integrante de la presente resolución, en la Sección Boletín.
Artículo 2.- La presente resolución se publicará
en el Portal Institucional del INGEMMET, www.gob.pe/
ingemmet.
Regístrese y publíquese.
HENRY LUNA CÓRDOVA
Presidente Ejecutivo (e)
2203909-1
INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA
Autorizan ejecución de la actualización del
Registro Nacional de Municipalidades 2023
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 217-2023-INEI
Lima, 11 de agosto de 2023
Visto el Ocio N° 000745-2023-INEI/OTED y el Informe
N° 000004-2023-INEI/OTED, de la Ocina Técnica de
Estadísticas Departamentales del Instituto Nacional de
Estadística e Informática.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 8 del Decreto
Legislativo N° 604, “Ley de Organización y Funciones del
Instituto Nacional de Estadística e Informática”, el INEI
es el organismo central y rector del Sistema Nacional
de Estadística, responsable de normar, planear, dirigir
coordinar y supervisar las actividades de estadística del
país;
Que, el artículo 9 del Decreto Legislativo N° 604,
establece como funciones del INEI, entre otros, coordinar
y ejecutar la producción de las estadísticas básicas a
través de censos, encuestas por muestreo y registros
administrativos del Sector Público;
Que, mediante Ley N° 27563 se creó el Registro
Nacional de Municipalidades, con la nalidad de integrar
la información estadística de las municipalidades
provinciales, distritales y de centros poblados creados con
arreglo a ley, el que está a cargo del Instituto Nacional de
Estadística e Informática (INEI);
Que, por Decreto Supremo Nº 033-2002-PCM, se aprueba
el Reglamento del Registro Nacional de Municipalidades
(RENAMU) y el Directorio Nacional de Municipalidades de
Centro Poblado Menor (DINAMUCEP), y se dispone que la
organización, implementación y actualización del Registro
Nacional de Municipalidades estará a cargo del Instituto
Nacional de Estadística e Informática;
Que, el artículo 15 del citado Decreto Supremo,
dispone que las municipalidades deben remitir al INEI
la información durante el primer trimestre de cada año,
correspondiente al periodo enero-diciembre del año
anterior. Asimismo, señala que las unidades de estadística
o el personal encargado de las municipalidades, son
responsables del diligenciamiento de los formatos del
Registro y de la veracidad de los datos que se consignan;
Que, el artículo 19 del Reglamento establece que el
Registro Nacional de Municipalidades se actualizará de
manera permanente y que las municipalidades están
obligadas a brindar información anual y cuando sea
necesario. Asimismo, en su artículo 20 se dispone que
la actualización de la información, se hará en formatos
impresos o medios magnéticos de acuerdo a los
procedimientos que establezca el INEI para tal efecto;
Que, en ese marco normativo, la Ocina Técnica de
Estadísticas Departamentales, mediante los documentos
del visto solicita autorización para la ejecución de la
actualización del Registro Nacional de Municipalidades
2023 y la aprobación del formulario 01 dirigido a las
municipalidades provinciales y distritales y formulario 02
dirigido a las municipalidades de centros poblados, para
el levantamiento de la información estadística;
Que, en ese sentido, resulta viable autorizar la
actualización del Registro Nacional de Municipalidades
2023, y aprobar los Formularios 01 y 02, jando el plazo
máximo de entrega de la información, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 81 y 83 del Decreto Supremo
Nº 043-2001-PCM, “Reglamento de Organización y
Funciones del INEI”;
Estando a lo propuesto por la Ocina Técnica de
Estadísticas Departamentales, con las visaciones de la
Sub Jefatura de Estadística y de la Ocina Técnica de
Asesoría Jurídica; y,
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo
6 del Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización
y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e
Informática”.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar, la ejecución de la actualización
del Registro Nacional de Municipalidades 2023, que
se llevará a cabo a partir del 21 de agosto del 2023, y
estará cargo de la Ocina Técnica de Estadísticas
Departamentales del Instituto Nacional de Estadística e
Informática - INEI.
Artículo 2.- Aprobar el Formulario 01, dirigido a las
municipalidades provinciales y distritales; y el Formulario
02, dirigido a las municipalidades de centros poblados,
que serán diligenciados para la actualización del
Registro Nacional de Municipalidades, los cuales serán
remitidos a todas las municipalidades del país, vía correo
electrónico o mesa de partes virtual en formato PDF
para su diligenciamiento por el Alcalde u otro funcionario
municipal que delegue. Los Formularios, también estarán
disponibles en la página Web del INEI www.gob.pe/inei/,
para su diligenciamiento en la nueva plataforma en Línea,
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 15/08/2023 00:18
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