RESOLUCION JEFATURAL Nº 201-2015/JNAC/RENIEC - Aprueban Reglamento RE-209-GRE/002 'Reglamento para la Verificación del Domicilio Declarado', segunda versión.

Fecha de publicación29 Agosto 2015
Fecha de disposición29 Agosto 2015
560379
NORMAS LEGALES
Sábado 29 de agosto de 2015
El Peruano
/
de Planeamiento y Presupuesto y Gerente General
(e); deberá presentar al Jefe de la O cina Nacional de
Procesos Electorales, un informe detallado describiendo
las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante
el viaje autorizado.
Artículo Quinto.- Encargar el despacho de la Jefatura
Nacional, al señor FRANCISCO RICARDO MIGUEL
RIOS VILLACORTA, Gerente de Gestión de la Calidad de
la Entidad, a partir del 02 de septiembre y mientras dure la
ausencia de su titular.
Artículo Sexto.- Encargar el despacho de la Gerencia
General, a la señora MARIA ANTONIETA CANALES
MOSCOSO, Gerente de Comunicaciones y Relaciones
Corporativas, a partir del 02 de septiembre y mientras
dure la ausencia de su titular.
Artículo Séptimo.- Encargar el despacho de la
Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, al señor
PEDRO MARTIN CHUMPITAZ DIAZ, Sub Gerente
de Planeamiento de la Gerencia de Planeamiento y
Presupuesto, a partir del 02 de septiembre y mientras
dure la ausencia de su titular.
Artículo Octavo.- Poner en conocimiento de la
Gerencia Corporativa de Potencial Humano así como de
los funcionarios que asumirán las encargaturas de los
despachos de la Jefatura Nacional, la Gerencia General y
la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el contenido
de la presente resolución, para los nes pertinentes.
Artículo Noveno.- Disponer la publicación de la
presente resolución en el diario o cial El Peruano y en el
portal Institucional www.onpe.gob.pe dentro del plazo de
tres (3) días de su emisión.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIANO AUGUSTO CUCHO ESPINOZA
Jefe
1280822-1
REGISTRO NACIONAL DE
IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Aprueban Reglamento RE-209-GRE/002
“Reglamento para la Verificación del
Domicilio Declarado”, segunda versión.
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 201-2015/JNAC/RENIEC
Lima, 28 de agosto de 2015
VISTOS: Los Memorandos N° 000400-2015/GRE/
RENIEC (27MAY2015) y N° 000602-2015/GRE/RENIEC
(17JUL2015), emitidos por la Gerencia de Registro
Electoral, el Informe N° 000257-2015/GRE/SGPRE/
RENIEC (22MAY2015), emitido por la Sub Gerencia de
Procesamiento del Registro Electoral de la Gerencia de
Registro Electoral, los Memorandos N° 002435-2015/
GPP/RENIEC (03JUL2015) y N° 002681-2015/GPP/
RENIEC (21JUL2015), emitidos por la Gerencia de
Plani cación y Presupuesto, los Informes N° 000182-2015/
GPP/SGR/RENIEC (02JUL2015) y N° 000218-2015/GPP/
SGR/RENIEC (20JUL2015), emitidos por la Sub Gerencia
de Racionalización de la Gerencia de Plani cación y
Presupuesto, los Informes N° 000264-2015/GAJ/SGAJR/
RENIEC (13JUL2015) y N° 000294-2015/GAJ/SGAJR/
RENIEC (06AGO2015), emitidos por la Sub Gerencia de
Asesoría Jurídica Registral de la Gerencia de Asesoría
Jurídica, el Memorando N° 001143-2015/GAJ/RENIEC
(13JUL2015) y la Hoja de Elevación N° 000521-2015/
GAJ/RENIEC (06AGO2015), emitidas por la Gerencia de
Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que el Registro Nacional de Identi cación y Estado
Civil (RENIEC) es un organismo constitucionalmente
autónomo que cuenta con personería jurídica de derecho
público interno y goza de atribuciones en materia
registral, técnica, administrativa, económica y nanciera,
y se encarga de organizar y mantener el Registro Único
de Identi cación de las Personas Naturales e inscribir
los hechos y actos relativos a su capacidad y estado
civil, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 26497 – Ley
Orgánica del Registro Nacional de Identi cación y Estado
Civil;
Que lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 28716
“Ley de Control Interno de las Entidades del Estado”, tiene
por nalidad que las entidades del Estado incorporen
obligatoriamente sistemas de control interno en sus
procesos, actividades, recursos, operaciones y actos
institucionales;
Que al respecto, diversos órganos y unidades
orgánicas del RENIEC, en su constante compromiso de
mejoramiento, vienen revisando su normativa a efectos de
solicitar la aprobación de nuevos documentos normativos
o, entre otros casos, estos se dejen sin efecto, con la
nalidad de mejorar y optimizar las labores de cada una
de ellas;
Que la Gerencia de Registro Electoral como órgano de
línea responsable de planear, organizar, dirigir, ejecutar,
supervisar y controlar las actividades de naturaleza
electoral, derivadas de las competencias que sobre esta
materia señala la Constitución Política y la Ley, así como
aquellas que son materia de acuerdo entre los organismos
que conforman el Sistema Electoral, mediante los
documentos de vistos remite el proyecto de documento
normativo Reglamento RE-209-GRE/002 “Reglamento
para la Veri cación del Domicilio Declarado”, segunda
versión, para su aprobación, el mismo que establece
los lineamientos para realizar la actividad de veri cación
ordinaria y extraordinaria de la dirección declarada ante
el Registro Único de Identi cación de las Personas
Naturales (RUIPN), lo que contribuirá a la legalidad y
seguridad jurídica en la elaboración del Padrón Electoral;
Que la Gerencia de Plani cación y Presupuesto,
mediante los documentos de vistos, informa que
el reglamento señalado precedentemente, ha sido
elaborado en virtud a lo dispuesto en la Directiva DI-
200-GPP/001 “Lineamientos para la Formulación de los
Documentos Normativos del RENIEC”, quinta versión,
aprobada mediante la Resolución Secretarial N° 000029-
2014/SGEN/RENIEC (30MAY2014);
Que asimismo, recomiendan se deje sin efecto el
Reglamento RE-209-GRE/002 “Reglamento para la
Veri cación del Domicilio Declarado”, primera versión,
aprobado por Resolución Jefatural N° 176-2014/JNAC/
RENIEC (11JUL2014);
Que la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante los
documentos de vistos con relación al documento normativo
propuesto por la Gerencia de Registro Electoral, señala
que el mismo presenta la consistencia legal pertinente y
recomiendan su aprobación;
Que en tal sentido, corresponde aprobar el Reglamento
RE-209-GRE/002 “Reglamento para la Veri cación del
Domicilio Declarado”, segunda versión, propuesto por la
Gerencia de Registro Electoral, debiendo publicarse en
el diario o cial El Peruano de acuerdo a lo dispuesto en
el numeral 7 del artículo 4° del Decreto Supremo N° 001-
2009-JUS; y,
Estando a las facultades conferidas por la Ley
N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de
Identi cación y Estado Civil; el inciso h) del artículo 11° del
Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC,
aprobado mediante Resolución Jefatural N° 124-2013/
JNAC/RENIEC (10ABR2013) y el Decreto Supremo N°
001-2009-JUS (15ENE2009);
Finalmente, mediante Resolución Jefatural N°
000187-2015/JNAC/RENIEC (14AGO2015), se encarga
a la señora Ana Magdelyn Castillo Aransaenz, Secretaria
General, el despacho administrativo de la Jefatura
Nacional del Registro Nacional de Identi cación y Estado
Civil, con retención de su cargo, del 17 al 31 de agosto
de 2015,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dejar sin efecto el Reglamento
RE-209-GRE/002 “Reglamento para la Veri cación
del Domicilio Declarado”, primera versión, aprobado
por Resolución Jefatural N° 176-2014/JNAC/RENIEC
(11JUL2014).
Artículo Segundo.- Aprobar el Reglamento RE-209-
GRE/002 “Reglamento para la Veri cación del Domicilio
Declarado”, segunda versión, propuesto por la Gerencia

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