RESOLUCION JEFATURAL Nº 194-2015/JNAC/RENIEC - Prorrogan vigencia de DNI caducos o que estén por caducar de ciudadanos que se encuentran comprendidos en el padrón electoral, obligados a sufragar en Consulta vecinal con fines de demarcación territorial en diversos centros poblados del departamento de Piura

Fecha de publicación22 Agosto 2015
Fecha de disposición22 Agosto 2015
559781
NORMAS LEGALES
Sábado 22 de agosto de 2015
El Peruano
/
Artículo 2°.- El gasto que irrogue el viaje a las ciudades
de Frankfurt y Berlín, Alemania, será como sigue:
Pasajes : US$ 2393,61
Viáticos : US$ 2270,00
--------------------
TOTAL : US$ 4663,61
Artículo 3°.- La presente Resolución no dará
derecho a exoneración o liberación del pago de derechos
aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.
Publíquese.
JULIO VELARDE
Presidente
1277489-1
REGISTRO NACIONAL DE
IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Prorrogan vigencia de DNI caducos o
que estén por caducar de ciudadanos
que se encuentran comprendidos en el
padrón electoral, obligados a sufragar en
Consulta vecinal con ines de demarcación
territorial en diversos centros poblados del
departamento de Piura
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 194-2015/JNAC/RENIEC
Lima, 21 de agosto de 2015
VISTOS: La Resolución N° 0074-2015-JNE emitida
por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones,
publicada en el diario of‌i cial El Peruano del 18 de
marzo de 2015; la Hoja de Elevación N° 000279-
2015/GRE/RENIEC (13AGO2015) y el Informe
N° 000060-2015/GRE/RENIEC (13AGO2015), emitidos
por la Gerencia de Registro Electoral; la Hoja de
Elevación N° 000056-2015/GAJ/SGAJR/RENIEC
(21AGO2015) y el Informe N° 000308-2015/GAJ/SGAJR/
RENIEC (17AGO2015), emitidos por la Sub Gerencia de
Asesoría Jurídica Registral de la Gerencia de Asesoría
Jurídica; las Hojas de Elevación N° 000547-2015/GAJ/
RENIEC (17AGO2015) y N° 000563-2015/GAJ/RENIEC
(21AGO2015), emitidas por la Gerencia de Asesoría
Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que el Registro Nacional de Identif‌i cación y Estado
Civil es un organismo constitucionalmente autónomo
encargado de organizar y actualizar el Registro Único
de Identif‌i cación de las Personas Naturales, así como
de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad
y estado civil;
Que de acuerdo a lo establecido en el inciso a) del
artículo 23° del Reglamento de la Ley N° 27795, Ley de
Demarcación y Organización Territorial, aprobado por
Decreto Supremo N° 019-2003-PCM, la convocatoria
a consulta vecinal la efectúa el Jurado Nacional de
Elecciones, dentro de los 15 días posteriores a la solicitud
formulada por la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que el Jurado Nacional de Elecciones mediante la
Resolución N° 0074-2015-JNE, publicada en el Diario
Of‌i cial El Peruano del 18 de marzo de 2015, convocó
a consulta vecinal con f‌i nes de demarcación territorial
en los centros poblados 8.4½, CP4, CP5, San Martín –
San Isidro, CP6 y CP14 Santa Rosa, ubicados en los
distritos de Tambo Grande y Las Lomas, de la Provincia y
Departamento de Piura, para el día domingo 23 de agosto
de 2015;
Que mediante Resolución Jefatural N° 129-2015/
JNAC/RENIEC (07MAY2015), el Registro Nacional de
Identif‌i cación y Estado Civil dispone el cierre del Padrón
Electoral con fecha 08 de Mayo del 2015, para efectos de
la Consulta Vecinal con f‌i nes de demarcación territorial;
asimismo, mediante Resolución N° 155-2015-JNE
(01JUN2015) el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones
aprueba el uso del Padrón Electoral elaborado para la
Consulta Vecinal con f‌i nes de demarcación territorial
en los centros poblados 8.4½, CP4, CP5, San Martin –
San Isidro, CP6 y CP14 Santa Rosa, ubicados en los
distritos de Tambo Grande y Las Lomas de la provincia
y departamento de Piura, que comprende a 1,840 (mil
ochocientos cuarenta) electores hábiles;
Que para tal efecto, los ciudadanos obligados a
sufragar en el proceso electoral convocado, deben
emplear su documento nacional de identidad (DNI),
teniendo en cuenta su condición de único título para el
ejercicio del derecho al sufragio, conforme a lo dispuesto
por el artículo 26° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica
del RENIEC, y el artículo 88° del Reglamento de las
Inscripciones del Registro Nacional de Identif‌i cación y
Estado Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 015-98-
PCM;
Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 37°
de la acotada Ley, el Documento Nacional de Identidad
tiene una vigencia de ocho (8) años, en tanto no
concurran las circunstancias que tal disposición precisa,
a cuyo vencimiento debe ser renovado de acuerdo a lo
preceptuado en el artículo 95° del Reglamento de las
Inscripciones del Registro Nacional de Identif‌i cación
y Estado Civil, el cual señala que el documento
nacional de identidad que no sea renovado perderá su
vigencia, no pudiendo realizar su titular, ninguno de los
actos establecidos en el artículo 84° del mencionado
Reglamento, entre los cuales se encuentra el ejercicio del
sufragio;
Que la situación expuesta podría limitar la participación
de los ciudadanos en la Consulta Vecinal con f‌i nes
de demarcación territorial prevista para el domingo 23
de agosto del 2015, resultando necesario establecer
lineamientos para privilegiar el ejercicio del derecho
constitucional al sufragio y a la participación ciudadana
contenidos en el artículo 31° de la Constitución Política
del Perú;
Que en tal sentido corresponde disponer la prórroga
excepcional de la vigencia de los DNI caducos o que
estén por caducar de los ciudadanos que se encuentran
comprendidos en el padrón electoral aprobado por el
Jurado Nacional de Elecciones mediante Resolución
N° 155-2015-JNE, obligados a sufragar en la Consulta
Vecinal con fines de demarcación territorial en los
centros poblados 8.4½, CP4, CP5, San Martin-
San Isidro, CP6 y CP14 Santa Rosa, ubicados en
los distritos de Tambo Grande y Las Lomas, de la
provincia y departamento de Piura, hasta el 23 de
agosto de 2015;
Que de otro lado, mediante Resolución Jefatural N°
187-2015/JNAC/RENIEC (14AGO2015), se encarga a
la señora Ana Magdelyn Castillo Aransáenz, Secretaria
General, el despacho administrativo de la Jefatura
Nacional del RENIEC, con retención de su cargo, del 17
al 31 de agosto del 2015;
Que la presente Resolución debe ser puesta
a conocimiento de la ciudadanía, a través de la
correspondiente publicación; y,
Estando a lo opinado favorablemente por la Gerencia
de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones
conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del
Registro Nacional de Identif‌i cación y Estado Civil,
el Reglamento de Organización y Funciones del
Registro Nacional de Identif‌i cación y Estado Civil,
aprobado por Resolución Jefatural N° 124-2013-JNAC/
RENIEC (10ABR2013), así como las disposiciones
contenidas en la Ley N° 26859, Ley Orgánica de
Elecciones, y lo dispuesto en el Decreto Supremo
N° 001-2009-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Prorrogar excepcionalmente,
hasta el domingo 23 de agosto de 2015, la vigencia de los
DNI caducos o que estén por caducar de los ciudadanos
que se encuentran comprendidos en el padrón electoral
aprobado por el Jurado Nacional de Elecciones mediante
Resolución N° 155-2015-JNE, obligados a sufragar en
la Consulta Vecinal con f‌i nes de demarcación territorial
en los centros poblados 8.4½, CP4, CP5, San Martin-
San Isidro, CP6 y CP14 Santa Rosa, ubicados en los

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