Resolucion Jefatural Nº 175-2022-ONP/JF. Aprueban Directiva que establece la Cartera de Servicios Gerontológico-Sociales para las personas adultas mayores aseguradas al Sistema Nacional de Pensiones

Fecha de publicación01 Octubre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 30 de setiembre de 2022

VISTOS:

El Informe N° 003-2022-ONP/JF del 26 de setiembre de 2022, de la Asesora I de Jefatura; el Informe N° 0186-2022-ONP/DPE.AC y el Memorando N° 0307-2022-ONP/DPE.AC del 29 de setiembre de 2022, de la Unidad Funcional de Acompañamiento; el Memorando N° 5750-2022-ONP/DPE del 29 de setiembre de 2022, de la Dirección de Prestaciones; el Informe N° 283-2022-ONP/OPG del 30 de setiembre de 2022, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Evaluación de la Gestión; y, el Informe Nº 629-2022-ONP/OAJ del 30 de setiembre de 2022, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 8 de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, establece el derecho de la persona mayor a la participación activa, productiva, plena y efectiva dentro de la familia, la comunidad y la sociedad para su integración en todas ellas; y para tal fin, los Estados Parte, crearán y fortalecerán mecanismos de participación e inclusión social de la persona mayor en un ambiente de igualdad que permita erradicar los prejuicios y estereotipos que obstaculicen el pleno disfrute de estos derechos; asimismo, promoverán la participación de la persona mayor en actividades intergeneracionales para fortalecer la solidaridad y el apoyo mutuo como elementos claves del desarrollo social;

Que, el artículo 12 de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, establece el derecho de la persona mayor a un sistema integral de cuidados que provea la protección y promoción de la salud, cobertura de servicios sociales, seguridad alimentaria y nutricional, agua, vestuario y vivienda; promoviendo que la persona mayor pueda decidir permanecer en su hogar y mantener su independencia y autonomía; y para tal fin, los Estados Parte, diseñan medidas de apoyo a las familias y cuidadores mediante la introducción de servicios para quienes realizan la actividad de cuidado de la persona mayor, teniendo en cuenta las necesidades de todas las familias y otras formas de cuidados, así como la plena participación de la persona mayor, respetándose su opinión; asimismo, adoptan medidas tendientes a desarrollar un sistema integral de cuidados que tenga especialmente en cuenta la perspectiva de género y el respeto a la dignidad e integridad física y mental de la persona mayor;

Que, el artículo 28 de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, establece el derecho de la persona mayor a reunirse...

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