RESOLUCION JEFATURAL N° 166-2015-INEI - Amplían plazo de entrega de la información de la 'Encuesta de Demanda Ocupacional II Trimestre 2015'
Fecha de disposición | 12 Junio 2015 |
Fecha de publicación | 12 Junio 2015 |
El Peruano
Viernes 12 de junio de 2015
554824
I. OBJETO
Adecuar la Directiva Nº 001-2013/TRI-INDECOPI a
lo dispuesto en Decreto Supremo Nº154-2014-EF, que
modifi ca el numeral 4.3 del Decreto Supremo Nº 069-2003-
EF, Reglamento de la Ley del Procedimiento de Ejecución
Coactiva.
II. ALCANCE
En atención a que a través de la presente Directiva
se modifi ca el contenido de la Directiva Nº 001-2013/TRI-
INDECOPI, su alcance será el mismo.
III. VIGENCIA
Lo dispuesto en la presente Directiva entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el
Diario Ofi cial El Peruano.
IV. CONTENIDO
El artículo 4.3 del Decreto Supremo Nº 069-2003-EF,
Reglamento de la Ley del Procedimiento de Ejecución
Coactiva, establecía lo siguiente:
“4.3 La resolución de ejecución coactiva a que se refi ere
el Artículo 14 de la Ley, será notifi cada acompañada de
copia de la resolución administrativa que genera la obligación
materia de ejecución forzosa, así como de la correspondiente
constancia de su notifi cación personal en la que fi gure la fecha
en que ésta última se llevó a cabo. Si la notifi cación personal
no se pudo realizar, se acompañará copia de la notifi cación
realizada en la modalidad de publicación.
Si la resolución administrativa que genera la obligación
materia de ejecución forzosa hubiese sido notifi cada según
el numeral 21.3 del artículo 21 de la Ley del Procedimiento
Administrativo General (Ley Nº 27444), para efectos de la
ejecución coactiva se acompañará copia del acta a que se
refi ere dicha norma.
Dicha acta deberá contener la fi rma de dos testigos en
caso que la persona con quien se entendió la notifi cación
de la resolución administrativa, se hubiese negado a
identifi carse o fi rmar.” (se ha subrayado)
En cumplimiento de lo dispuesto en la norma citada, la
Directiva Nº 001-2013/TRI-INDECOPI incorporó, para las
notifi caciones de resoluciones que imponen multas, las
siguientes disposiciones:
“3.4 Supuesto en el que la persona ubicada en el
domicilio se niega a identifi carse o recibir la notifi cación de
un acto que impone una multa al administrado.
Si el acto administrativo que se notifi ca impone una
multa al administrado, se deberá solicitar el DNI al receptor
del acto, y en caso que este se negara a identifi carse o a
fi rmar el cargo de notifi cación, se deberá levantar un acta
dirigida al administrado indicando lo siguiente:
a) Los datos establecidos en el numeral 3.3. de la
presente Directiva; y,
b) El nombre, fi rma y DNI de dos testigos.
El acta, conjuntamente con la notifi cación, se dejará
bajo puerta.” (se ha resaltado)
“3.6 Supuesto en el que no se encontrara a persona
alguna o capaz para recibir el acto que impone una multa
al administrado.
Si el acto administrativo que se notifi ca impone una
multa al administrado y no se puede entregar directamente
la notifi cación en la segunda visita, una vez dejado el aviso
bajo puerta según lo dispuesto en el numeral anterior, el acta
a emitir deberá contener las exigencias dispuestas en el
numeral 3.4 de la presente Directiva. El acta, conjuntamente
con la notifi cación, se dejará bajo puerta.” (se ha resaltado)
Mediante Decreto Supremo Nº154-2014-EF, se modifi có
el artículo 4.3 del Reglamento de la Ley del Procedimiento
de Ejecución Coactiva, cuyo texto quedó redactado en los
siguientes términos:
“4.3 La resolución de ejecución coactiva a que se refi ere
el artículo 14 de la Ley, será notifi cada acompañada de copia
de la resolución administrativa que genera la obligación
materia de ejecución forzosa, así como de la correspondiente
constancia de su notifi cación personal en la que fi gure la fecha
en que ésta última se llevó a cabo. Si la notifi cación personal
no se pudo realizarse acompañará copia de la notifi cación
realizada en la modalidad de publicación.
Si la resolución administrativa que genera la obligación
materia de ejecución forzosa hubiese sido notifi cada según
el numeral 21.3 del artículo 21 de la Ley del Procedimiento
Administrativo General (Ley Nº 27444), modifi cado por el
Decreto Legislativo N° 1029, para efectos de la ejecución
coactiva se acompañará copia del acta a que se refi ere dicha
norma.
En dicha acta deberán constar las características del
lugar donde se ha notifi cado.”
En atención al Decreto Supremo previamente citado,
ya no es necesaria la fi rma de dos testigos cuando la
persona que recibe la notifi cación del acto administrativo
que impone una multa se niegue a identifi carse o fi rmar, por
lo que corresponde derogar lo dispuesto en los numerales
3.4 y 3.6 de la Directiva Nº 001-2013/TRI-INDECOPI, en los
cuales se recogía dicha exigencia.
IV. DEROGACIÓN
En virtud de las consideraciones expuestas, deróguense
los numerales 3.4 y 3.6 de la Directiva Nº 001-2013/TRI-
INDECOPI.
NÉSTOR MANUEL ESCOBEDO FERRADAS
Presidente
1248958-2
INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADISTICA E INFORMATICA
Amplían plazo de entrega de la
información de la “Encuesta de
Demanda Ocupacional II Trimestre
2015”
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 166-2015-INEI
Lima, 1 de junio de 2015
Visto el Ofi cio N° 306-2015-MTPE/4/13, de la Ofi cina
General de Estadística y Tecnologías de la Información y
Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo, solicitando ampliación del plazo de entrega de la
información de la “Encuesta de Demanda Ocupacional II
Trimestre 2015”.
CONSIDERANDO:
Que. mediante Resolución Jefatural N° 115-2015-
INEI, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 23 de
abril de 2015: se autorizó la ejecución de la “Encuesta
de Demanda Ocupacional II Trimestre 2015”. a nivel
nacional, a cargo de ia Dirección General de Promoción de!
Empleo (DGPE) dei Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo (MTPE). La Encuesta está dirigida a una muestra
representativa de 3,893 empresas privadas formales
con 20 a más trabajadores; de ios sectores económicos:
agricultura, ganadería y silvicultura; industria y, transporte
y comunicaciones, disponiéndose como periodo de entrega
de la información, del 23 de abril al 22 de mayo de 2015;
Que, la Dirección General de Promoción del Empleo
del MTPE, ha puesto en conocimiento del Viceministerio
de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, que no
se ha obtenido la tasa de respuesta esperada, por lo que
propone se amplíe el plazo de entrega de la información de
la indicada Encuesta, hasta el 1 de junio de 2015;
Que, a fi n de optimizar la entrega de dicha información,
resulta necesario ampliar el plazo deentrega del formulario
electrónico, para que las empresas privadas con 20 a más
trabajadores, cumplan consu presentación y eviten las
sanciones a que se refi ere el articulo 4° de la Resolución
Jefatural N° 115-2015-INEI:
Con la opinión favorable de la Dirección Nacional de
Censos y Encuestas y las visaciones de la Sub Jefatura de
Estadística y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica;
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo
6° del Decreto Legislativo N° 604 “Ley de Organización
y Funciones del Instituto Nacíonal de Estadística e
Informática”.
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