RESOLUCION JEFATURAL N° 13-2015/JNAC/RENIEC - Autorizan delegación de funciones registrales a Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado de Puagmaray, departamento de Pasco

EmisorREGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Fecha de la disposición27 de Enero de 2015
El Peruano
Martes 27 de enero de 2015 545559
N° 1100-2006-JEF/RENIEC de fecha 10 de Noviembre de
2006.
Artículo 3°.- El RENIEC, a través de la Gerencia de
Registro Electoral, Gerencia de Operaciones Registrales,
Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles de la
Gerencia de Procesos de Registros Civiles, Sub Gerencia
de Procesamiento de Identi cación de la Gerencia de
Registros de Identi cación y Sub Gerencia Técnica de
Registros Civiles de la Gerencia de Registros Civiles
adoptará las acciones que correspondan de acuerdo a su
competencia.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
JORGE LUIS YRIVARREN LAZO
Jefe Nacional
1193160-1
Autorizan delegación de funciones
registrales a Oficina de Registros
del Estado Civil de la Municipalidad
del Centro Poblado de Puagmaray,
departamento de Pasco
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 13-2015/JNAC/RENIEC
Lima, 26 de enero de 2015
VISTOS:
El Informe N° 000013-2015/GPRC/SGIRC/RENIEC
(12ENE2015) de la Sub Gerencia de Integración de
Registros Civiles de la Gerencia de Procesos de Registros
Civiles, el Memorando N° 000039-2015/GRC/RENIEC
(15ENE2015) de la Gerencia de Registros Civiles, y el
Informe N° 000004-2015/GPRC/RENIEC (16ENE2015) de
la Gerencia de Procesos de Registros Civiles;
CONSIDERANDO:
Que, a través del Decreto Supremo N° 015-98-PCM,
se aprobó el Reglamento de las Inscripciones del Registro
Nacional de Identi cación y Estado Civil, el cual precisa
que el Sistema Registral está conformado por el conjunto
de órganos y personas del Registro, que tienen a su cargo
la ejecución de los procedimientos administrativos de
inscripción y que las O cinas Registrales se encuentran
encargadas del procesamiento registral y demás funciones
inherentes al Registro de Estado Civil, facultándose a la
Jefatura Nacional la creación y autorización de las que
fueren necesarias;
Que, para el ejercicio de sus funciones, el Registro
Nacional de Identi cación y Estado Civil mantiene estrecha
y permanente coordinación con diversas entidades, como
las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios
de Centro Poblado Menor (hoy Municipalidades de
Centro Poblado), Comunidades Campesinas y Nativas
reconocidas y cualquier otra dependencia, instancia o
entidad, pública o privada, cuando ello fuese necesario,
conforme lo establece el artículo 8º de la Ley Nº 26497-
Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi cación y
Estado Civil;
Que, la O cina de Registros del Estado Civil que
funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de
Puagmaray, Distrito de Huachón, Provincia de Pasco,
Departamento de Pasco, a la cual hacen referencia los
informes de vistos, ha formalizado expediente para la
regularización de delegación de funciones registrales,
habiendo sido cali cado positivamente por la Sub Gerencia
de Integración de Registros Civiles, por la Gerencia de
Registros Civiles, órgano técnico en materia registral;
y por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles,
órgano encargado de supervisar y controlar el proceso de
autorización de delegación de funciones de las O cinas
de Registros del Estado Civil en Centros Poblados y
Comunidades Nativas;
Que, atendiendo a lo expuesto corresponde aprobar
la delegación referida, a n de establecer la vinculación
funcional, cuya difusión debe garantizar el acceso de
la generalidad de usuarios a los diferentes servicios
registrales, dado el carácter público del registro; y,
Estando a lo opinado por la Gerencia de Procesos
de Registros Civiles; en uso de las facultades conferidas
por Ley Nº 26497 -Ley Orgánica del Registro Nacional de
Identi cación y Estado Civil, el Decreto Supremo N° 015-
98-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de
la Institución, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº
124-2013/JNAC/RENIEC (10ABR2013) y lo dispuesto por
el numeral 1) del artículo 10° del Decreto Supremo Nº 001-
2009-JUS (15ENE2009);
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar, en vía de regularización, la
delegación de las funciones registrales establecidas en
los literales a, b, c, e, i, l, m, n, o y q del artículo 44° de
la Ley N° 26497; así como las acciones administrativas
que correspondan, para llevar adelante tal delegación, a
la O cina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad
del Centro Poblado de Puagmaray, Distrito de Huachón,
Provincia de Pasco, Departamento de Pasco.
Artículo 2°.- El Jefe de la O cina de Registros del
Estado Civil de la Municipalidad señalada en el artículo
1°, queda encargado de las funciones registrales cuya
delegación se autoriza; así como de las acciones
administrativas que correspondan, para llevar adelante la
delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad
sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control
del RENIEC.
Artículo 3°.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia
Técnica de Registros Civiles de la Gerencia de Registros
Civiles, proporcionará los Libros de Nacimiento, Matrimonio
y Defunción, a la O cina de Registros del Estado Civil de la
Municipalidad del Centro Poblado de Puagmaray, Distrito
de Huachón, Provincia de Pasco, Departamento de Pasco;
correspondiendo a la Jefatura Regional a cuya jurisdicción
pertenece, orientar e impartir instrucciones a ésta, a n de
que el procedimiento registral se realice conforme a las
normas legales, reglamentarias y administrativas, que
regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
JORGE LUIS YRIVARREN LAZO
Jefe Nacional
1193160-2
Autorizan delegación de funciones
registrales a Oficina de Registros del
Estado Civil de la Comunidad Nativa de
Boca Anapate, departamento de Junín
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 14-2015/JNAC/RENIEC
Lima, 26 de enero de 2015
VISTOS:
El Informe N° 000012-2015/GPRC/SGIRC/RENIEC
(12ENE2015) de la Sub Gerencia de Integración de
Registros Civiles de la Gerencia de Procesos de Registros
Civiles, el Memorando N° 000040-2015/GRC/RENIEC
(15ENE2015) de la Gerencia de Registros Civiles, y el
Informe N° 000003-2015/GPRC/RENIEC (16ENE2015) de
la Gerencia de Procesos de Registros Civiles;
CONSIDERANDO:
Que, a través del Decreto Supremo N° 015-98-PCM,
se aprobó el Reglamento de las Inscripciones del Registro
Nacional de Identi cación y Estado Civil, el cual precisa
que el Sistema Registral está conformado por el conjunto
de órganos y personas del Registro, que tienen a su cargo
la ejecución de los procedimientos administrativos de
inscripción y que las O cinas Registrales se encuentran
encargadas del procesamiento registral y demás funciones
inherentes al Registro de Estado Civil, facultándose a la
Jefatura Nacional la creación y autorización de las que
fueren necesarias;
Que, el artículo 20° del Decreto Ley N° 22175, establece
que en cada una de las Comunidades Nativas debe haber
una O cina de Registros del Estado Civil. Asimismo, en
cuanto al matrimonio civil en las Comunidades Nativas,

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