RESOLUCION JEFATURAL N° 129-2015-J/ONPE - Aprueban el 'Reglamento para el Tratamiento de las Actas Electorales para el Cómputo de Resultados'

Fecha de disposición26 Abril 2015
Fecha de publicación26 Abril 2015
SecciónSección Única
El Peruano
Domingo 26 de abril de 2015
551436
g) Simultáneamente al literal anterior, se registra (en
los papeles colocados en la pared o en una computadora,
de haberse conseguido un proyector multimedia) los
resultados obtenidos y los muestra al público asistente.
h) El Notario Público o el Juez de Paz dará conformidad
a los bolillos extraídos y a los resultados obtenidos.
i) Los servidores de la ONPE/ODPE mostrarán los
resultados.
Artículo 7º.- Sorteo de ubicación de las
organizaciones políticas locales dentro de los sub
bloques respectivos
Para el sorteo de ubicación de las organizaciones
políticas locales en la cédula de sufragio para las
Elecciones Municipales Complementarias 2015, se utilizará
los resultados del sorteo de asignación de números a las
organizaciones políticas locales. El acto se iniciará con el
sorteo de ubicación de las organizaciones políticas locales
provinciales y culminado el sorteo de ámbito provincial
se iniciará el sorteo de ubicación de las organizaciones
políticas locales distritales y se realizará de acuerdo a los
pasos siguientes:
a) Se identif‌i ca la provincia de la circunscripción de
la ODPE con mayor número de organizaciones políticas
locales provinciales que han presentado lista de candidatos
y se prosigue con lo establecido en los literales b) hasta la
j). Culminado el sorteo de ámbito provincial se identif‌i ca
el distrito con mayor número de organizaciones políticas
locales distritales y se prosigue con lo establecido en los
literales b) hasta la j).
b) De acuerdo con el número de organizaciones
políticas locales inscritas se determinará el número de
bolillos a utilizar.
c) Estos bolillos se identif‌i carán con los números
asignados a las organizaciones políticas locales en los
sorteos realizados previamente.
d) Los bolillos serán mostrados a los asistentes al
momento de ser colocados en el bolillero por un servidor
de la ODPE.
e) Se invitará a un servidor de la ODPE, para que luego
de revolver el bolillero, extraiga los bolillos y los muestre a
los asistentes.
f) La organización política local a la que corresponda
el primer bolillo extraído ocupará el primer lugar dentro de
su respectivo sub bloque; a la que corresponda el segundo
bolillo se ubicará en el segundo lugar y así sucesivamente
hasta concluir con el sorteo.
g) Simultáneamente al literal anterior, se registra (en
los papeles colocados en la pared o en una computadora,
de haberse conseguido un proyector multimedia) los
resultados obtenidos y los muestra al público asistente.
h) El Notario Público o el Juez de Paz darán conformidad
a los bolillos extraídos y los resultados obtenidos.
i) Los servidores de la ODPE, mostrarán los
resultados.
j) Este resultado será considerado para la ubicación
de todas las organizaciones políticas locales.
Artículo 8°.- Retiro o desistimiento de organización
política
En el caso que alguna organización política no logre su
inscripción de candidatos se retire o desista de participar
en el proceso electoral, la ubicación asignada será tomada
por la organización a la que corresponda la posición
inmediata inferior, según el orden establecido mediante
sorteo.
Artículo 9º.- Ámbito de participación de las alianzas
electorales
De acuerdo a lo establecido en la parte resolutiva
de su artículo cuarto de la Resolución N.° 0064-2015-
JNE, que para el proceso de Elecciones Municipales
Complementarias 2015, es de aplicación normativa la
Resolución N.° 271-2014-JNE, con las que se aprueba el
Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para
Elecciones Municipales, que para el ámbito de participación
de las Alianzas Electorales, se tiene que tener en cuenta lo
establecido en el Artículo N° 19.
Artículo 10º.- Publicidad y elaboración de actas de
los resultados del sorteo
Obtenidos los resultados de los sorteos de ubicación
de las Organizaciones Políticas Locales, se levantará el
acta respectiva en cuatro ejemplares y será suscrita por
los representantes de la ONPE u ODPE, del JEE o JNE,
RENIEC, el Notario Público o Juez de Paz y facultativamente
por el resto de asistentes. Uno de los ejemplares se entregará
al Notario Público o Juez de Paz, otro al JEE o JNE, otro al
RENIEC y el cuarto quedará en poder de la ONPE u ODPE
según corresponda. Asimismo, se entregará copias del acta,
con f‌i rma y sello del Jefe de la ODPE, y en caso de la ONPE
copias fedateadas al representante de la Defensoría del
Pueblo, de ser el caso, a los personeros y a los observadores
que lo soliciten. Los resultados del sorteo serán publicados
en la página web de la ONPE, en el frontis de la ODPE y en
las Of‌i cinas Distritales.
1229628-1
Aprueban el “Reglamento para el
Tratamiento de las Actas Electorales
para el Cómputo de Resultados”
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 129-2015-J/ONPE
Lima, 24 de abril de 2015
VISTOS: El Of‌i cio N° 536-2015-DCGI/JNE de la
Dirección Central de Gestión Institucional del Jurado
Nacional de Elecciones y el Informe N° 000180-2015-GAJ/
ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Of‌i cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE),
es un organismo constitucionalmente autónomo, que cuenta
con personería jurídica de derecho público interno y goza de
atribuciones en materia técnica, administrativa, económica y
f‌i nanciera, siendo la autoridad máxima en la organización y
ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros
tipos de consulta popular a su cargo;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 37° de la
Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones la ONPE tiene
a su cargo la organización y ejecución de los Procesos
Electorales y consultas populares;
Que, asimismo, el literal c) del artículo 5° de la Ley
N° 26487, Ley Orgánica de la ONPE, es función de este
organismo electoral: planif‌i car, preparar y ejecutar todas las
acciones necesarias para el desarrollo de los procesos a
su cargo en cumplimiento estricto de la normativa vigente;
Que, mediante Resolución Jefatural N° 140-2012-J/
ONPE se aprobó el Reglamento para el Tratamiento de
las Actas Electorales para el Cómputo de Resultados, el
mismo que fue modif‌i cado por las Resoluciones Jefaturales
N° 038-2013-J/ONPE y N° 182-2013-J/ONPE;
Que, el referido Reglamento ha sido aplicado por la
ONPE en los procesos electorales a su cargo, durante
los cuales se han presentado situaciones no previstas
e incidencias electorales debido a hechos de violencia
y/o atentados contra el Derecho de Sufragio que han
afectado el material electoral, situaciones que ameritan un
tratamiento dentro del mismo;
Que, en ese contexto, mediante la Resolución Jefatural
N° 276-2014-J/ONPE del 21 de noviembre de 2014, se
conformó la Comisión encargada de revisar y actualizar
el proyecto de las disposiciones del Reglamento para el
Tratamiento de las Actas Electorales para el Cómputo
de Resultados; la misma que, ha realizado una revisión
integral del referido Reglamento, en tal sentido la referida
Comisión acordó su aprobación, elevándolo a la Jefatura
Nacional recomendando su publicación conforme a lo
dispuesto en el artículo 14° del “Reglamento que establece
disposiciones relativas a la publicidad, publicación de
Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de
Carácter General”, aprobado mediante Decreto Supremo
N° 001-2009-JUS;
Que, conforme a la norma antes citada, mediante
Resolución Jefatural N° 0105-2015-J/ONPE, publicada
el 26 de marzo de 2015 en el diario of‌i cial El Peruano
y en el portal institucional de la ONPE (www.onpe.
gob.pe), se dispuso la pre publicación del proyecto de
“Reglamento para el Tratamiento de las Actas Electorales
para el Cómputo de Resultados”, a efectos de recibir las
sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general,
para lo cual se encargó a las Gerencias de Asesoría
Jurídica, de Informática y Tecnología Electoral y de

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