RESOLUCION JEFATURAL N° 128-2015-J/ONPE - Aprueban 'Instrucciones para el Sorteo de Asignación de Números a las Organizaciones Políticas Locales de las Elecciones Municipales Complementarias 2015' e 'Instrucciones para el Sorteo de Ubicación de las Organizaciones Políticas en la Cédula de Sufragio de las Elecciones Municipales Complementarias 2015'

Fecha de disposición26 Abril 2015
Fecha de publicación26 Abril 2015
SecciónSección Única
El Peruano
Domingo 26 de abril de 2015 551435
Artículo 7º.- Sorteo de asignación de números a las
organizaciones políticas locales distritales
A las organizaciones políticas locales de ámbito
distrital se les identif‌i cará con números pares. El sorteo de
asignación de estos números se realizará de acuerdo a los
pasos siguientes:
a) Identif‌i car los distritos, de la circunscripción de
la ODPE, donde las organizaciones políticas locales
distritales no han presentado lista de candidatos; por lo
que para estos distritos no se realizará sorteo.
b) Identif‌i car los distritos, de la circunscripción de
la ODPE, donde sólo una (1) organización política local
distrital ha presentado lista de candidatos, por lo que a
estas organizaciones políticas locales distritales se les
asignará el número dos (2).
c) Identif‌i car los distritos, de la circunscripción de
la ODPE, donde más de una organización política local
distrital ha presentado lista de candidatos, por lo que por
cada distrito se tiene que realizar un sorteo, teniendo en
cuenta lo establecido en los literales d) hasta la k) que se
detallan a continuación.
d) Se ordena alfabéticamente a todas las
organizaciones políticas locales distritales, de acuerdo a
su denominación.
e) Se selecciona tantos bolillos identif‌i cados con
números pares consecutivos (empezando por el número
2) como cantidad de organizaciones políticas locales
distritales participen.
f) Los bolillos serán mostrados a los asistentes al
momento de ser colocados en el bolillero, por parte de un
servidor de la ODPE.
g) Se invitará a un servidor de la ODPE, para que luego
de revolver el bolillero, extraiga los bolillos y los muestre a
los asistentes.
h) El número del primer bolillo extraído se le asignará
a la organización política local distrital ubicada en la
primera posición, después del ordenamiento alfabético.
El número del segundo bolillo extraído se le asignará a la
segunda; y así sucesivamente hasta terminar de asignar
los números pares a todas las organizaciones políticas
locales distritales.
i) Simultáneamente al literal anterior, se registra (en
los papeles colocados en la pared o en una computadora,
de haberse conseguido un proyector multimedia) los
resultados obtenidos y los muestra al público asistente.
j) El Notario Público o el Juez de Paz dará conformidad
a los bolillos extraídos y a los resultados obtenidos.
k) Los servidores de la ODPE mostrarán los
resultados.
Artículo 8º.- Publicidad y elaboración de actas de
los resultados del sorteo
Obtenidos los resultados de los sorteos de asignación
de números a las Organizaciones Políticas Locales,
se levantará el acta respectiva en cuatro ejemplares y
será suscrita por los representantes de la ODPE, del
JEE o JNE, RENIEC, el Notario Público o Juez de Paz
y facultativamente por el resto de asistentes. Uno de los
ejemplares se entregará al Notario Público o Juez de Paz,
otro al JEE o JNE, otro al RENIEC y el cuarto quedará en
poder de la ODPE. Asimismo, se entregará copias del acta,
con f‌i rma y sello del Jefe de la ODPE, al representante de
la Defensoría del Pueblo, de ser el caso, a los personeros
y a los observadores que lo soliciten. Los resultados del
sorteo serán publicados en la página web de la ONPE, en
el frontis de la ODPE y en las Of‌i cinas Distritales.
ANEXO Nº 2 A LA RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 128-2015-J/ONPE
INSTRUCCIONES PARA EL SORTEO DE UBICACIÓN
DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS EN LA
CÉDULA DE SUFRAGIO DE LAS ELECCIONES
MUNICIPALES COMPLEMENTARIAS 2015
Artículo 1º.- Etapas del sorteo
El sorteo de ubicación de las organizaciones políticas
en la cédula de sufragio de las Elecciones Municipales
Complementarias 2015 se realizará en las siguientes tres
etapas:
a) Sorteo de partidos políticos.
b) Sorteo de movimientos.
c) Sorteo de organizaciones políticas locales. Este
sorteo, a su vez, se realizará en dos momentos: el sorteo
de las organizaciones políticas locales provinciales, y el
sorteo de las organizaciones políticas locales distritales.
En el caso que no se hayan inscrito ninguna organización
política de ámbito nacional, regional-departamental o local
no se realizará el sorteo respectivo.
Artículo 2º.- Sedes y responsables del sorteo
Los sorteos mencionados en el artículo anterior se
realizarán en las siguientes sedes:
a) El sorteo de partidos políticos se realizará en la
sede central de la ONPE, estará a cargo de la Gerencia de
Comunicaciones y Relaciones Corporativas.
b) El sorteo de movimientos y de organizaciones
políticas locales se realizará en las sedes de las Of‌i cinas
Descentralizadas de Procesos Electorales – ODPE,
conforme a sus respectivas circunscripciones y estará a
cargo del Jefe de la ODPE correspondiente.
Artículo 3º.- Actividades preparatorias
Previamente al sorteo, la Gerencia de Comunicaciones
y Relaciones Corporativas de la ONPE y las ODPE, según
corresponda, conf‌i rmarán la presencia de un Notario
Público o Juez de Paz, y, de ser el caso, la concurrencia
de representantes de los organismos electorales, de
la Defensoría del Pueblo, de los observadores y de los
personeros de las organizaciones políticas.
Artículo 4°.- Organizaciones políticas locales
consideradas en el sorteo
Serán consideradas en el sorteo de ubicación todas
las organizaciones políticas con inscripción vigente y
que han presentado lista de candidatos ante los Jurados
Electorales Especiales para las Elecciones Municipales
Complementarias 2015. Las organizaciones políticas que,
por cualquier circunstancia, no logren la inscripción de su
lista de candidatos, no serán consideradas en la cédula
de sufragio, sin que esta situación afecte el resultado del
referido sorteo.
Artículo 5°.- Retiro o desistimiento de organización
política
En el caso que alguna organización política no logre su
inscripción de candidatos se retire o desista de participar
en el proceso electoral, la ubicación asignada será tomada
por la organización a la que corresponda la posición
inmediata inferior, según el orden establecido mediante
sorteo.
Artículo 6º.- Sorteo de ubicación de los partidos
políticos y de los movimientos dentro de los bloques
respectivos:
El sorteo de ubicación de los partidos políticos y de
los movimientos, en los bloques correspondientes de
las cédulas de sufragio de las Elecciones Municipales
Complementarias 2015, se realizará de acuerdo a los
pasos siguientes:
a) Se ordenarán alfabéticamente a los partidos políticos
y a los movimientos, según corresponda, de acuerdo a su
denominación.
b) De acuerdo al orden alfabético, a cada partido
político o movimiento, según corresponda, se les asignará
un número correlativo, empezando por el número uno (1)
hasta completar la numeración de todas las organizaciones
políticas participantes.
c) Se utilizarán bolillos, los cuales se identif‌i carán con
los números que correspondan al orden alfabético de los
partidos políticos y movimientos, según corresponda.
d) Los bolillos serán mostrados a los asistentes al
momento de ser colocados en el bolillero, por parte de un
servidor de la ONPE/ODPE, según corresponda.
e) Se invitará a un servidor de la ONPE/ODPE, para
que luego de revolver el bolillero, extraiga los bolillos y los
muestre a los asistentes.
f) El partido político o movimiento al que
corresponda el primer bolillo extraído ocupará el
primer lugar en su respectivo bloque; el partido político
o movimiento al que corresponda el segundo bolillo
ocupará el segundo lugar, y así sucesivamente hasta
concluir con el sorteo.

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