RESOLUCION JEFATURAL N° 11-2015/JNAC/RENIEC - Autorizan delegación de funciones registrales a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado de Nueva Esperanza, departamento de Huancavelica
Fecha de disposición | 24 Enero 2015 |
Fecha de publicación | 24 Enero 2015 |
Sección | Sección Única |
El Peruano
Sábado 24 de enero de 2015
545386
del Consejo Nacional de la Magistratura, Titular y Suplente,
por los miembros de los Colegios de Abogados del país
para el período 2015-2020, aprobado mediante Resolución
Jefatural N° 0281-2014-J/ONPE, establece que luego de
contrastada la información de las listas remitidas por los
colegios de abogados con el registro respectivo del RENIEC
y la subsanación de inconsistencias, de ser el caso, se
emitirá la Resolución Jefatural de aprobación del Padrón
Electoral para la elección referida;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 4º de las citadas Disposiciones, cada abogado
será considerado como un elector dentro del padrón
correspondiente, así sea miembro de más de un Colegio
de Abogados; por lo que, podrá votar una sola vez;
Que, cabe precisar que de acuerdo al artículo 196°
de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (de
aplicación supletoria al presente proceso, según lo
dispuesto en el numeral III del Reglamento), el Padrón
Electoral es la relación de ciudadanos hábiles para
votar, y se elabora sobre la base del Registro Único de
Identifi cación de las Personas. Este Registro tiene como
uno de sus componentes al domicilio del elector;
Que, de este modo, según lo dispuesto en el artículo
27º del Reglamento antes referido, los electores emitirán
su voto en la ciudad donde se encuentre el Colegio de
Abogados del cual es miembro; mientras que en el caso de
los electores que son miembros de más de un Colegio de
Abogados, votarán en la circunscripción que corresponde
de acuerdo a su DNI;
Ley N° 26397, en concordancia con el numeral V de las
Disposiciones Generales contenidas en el Reglamento,
los miembros de los Colegios de Abogados eligen a un
Consejero titular y un suplente en Distrito Electoral Único,
mediante sufragio directo, secreto y obligatorio, lo que
signifi ca que en esta elección se considera al país como
una unidad territorial en la que la totalidad de los electores
elegirán a un representante titular y uno suplente;
De conformidad con los literales c) y h) del artículo 5°
de la Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos
Electorales, Ley N° 26487; literal n) del artículo 11° del
Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE,
aprobado y modifi cado mediante Resolución Jefatural N°
063 y N° 216-2014-J/ONPE, respectivamente, y de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 9° del Decreto Supremo N°
001-2009-JUS; y con el visado de la Secretaría General,
de las Gerencias de Asesoría Jurídica, de Planeamiento y
Presupuesto, de Informática y Tecnología Electoral;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Precisar el anexo de la Resolución
Jefatural N° 011-2015-J/ONPE, en el extremo de las
cantidades consignadas para el Colegio de Abogados de
Lima, de acuerdo al detalle siguiente:
COLEGIO
PROFESIONAL
N° de
Miembros
Activos
(Lista
Depurada)
Cálculo
del 5%
Número
Mínimo de
Adherentes
15 COLEGIO DE
ABOGADOS DE LIMA 32,679 1,633.95 1634
Artículo Segundo.- Aprobar el Padrón Electoral para
la Elección de los Consejeros del Consejo Nacional de
la Magistratura Titular y Suplente, por los Miembros de
los Colegios de Abogados del País para el período 2015-
2020, que en anexo forma parte integrante de la presente
resolución.
Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento del
Consejo Nacional de la Magistratura, del Jurado Nacional
de Elecciones y del Registro Nacional de Identifi cación y
Estado Civil, el contenido de la presente resolución para
los fi nes pertinentes.
Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente
Resolución Jefatural en el diario ofi cial El Peruano y de su
anexo en el Portal Institucional, www.onpe.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIANO CUCHO ESPINOZA
Jefe
1192698-1
REGISTRO NACIONAL
DE IDENTIFICACION
Y ESTADO CIVIL
Autorizan delegación de funciones
registrales a la Oficina de Registros del
Estado Civil de la Municipalidad del
Centro Poblado de Nueva Esperanza,
departamento de Huancavelica
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 11-2015/JNAC/RENIEC
Lima, 23 de enero de 2015
VISTOS:
El Informe N° 000643-2014/GPRC/SGIRC/RENIEC
(23DIC2014) de la Sub Gerencia de Integración de
Registros Civiles de la Gerencia de Procesos de Registros
Civiles, el Memorando N° 001063-2014/GRC/RENIEC
(29DIC2014) de la Gerencia de Registros Civiles, y el
Informe N° 000119-2014/GPRC/RENIEC (30DIC2014) de
la Gerencia de Procesos de Registros Civiles;
CONSIDERANDO:
Que, a través del Decreto Supremo N° 015-98-PCM,
se aprobó el Reglamento de las Inscripciones del Registro
Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el cual precisa
que el Sistema Registral está conformado por el conjunto
de órganos y personas del Registro, que tienen a su cargo
la ejecución de los procedimientos administrativos de
inscripción y que las Ofi cinas Registrales se encuentran
encargadas del procesamiento registral y demás funciones
inherentes al Registro de Estado Civil, facultándose a la
Jefatura Nacional la creación y autorización de las que
fueren necesarias;
Que, para el ejercicio de sus funciones, el Registro
Nacional de Identifi cación y Estado Civil mantiene estrecha
y permanente coordinación con diversas entidades, como
las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios
de Centro Poblado Menor (hoy Municipalidades de
Centro Poblado), Comunidades Campesinas y Nativas
reconocidas y cualquier otra dependencia, instancia o
entidad, pública o privada, cuando ello fuese necesario,
conforme lo establece el artículo 8º de la Ley Nº 26497-
Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y
Estado Civil;
Que, la Ofi cina de Registros del Estado Civil que
funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de
Nueva Esperanza, Distrito de Ahuaycha, Provincia de
Tayacaja, Departamento de Huancavelica, a la cual
hacen referencia los informes de vistos, ha formalizado
expediente para la regularización de delegación
de funciones registrales, habiendo sido califi cado
positivamente por la Sub Gerencia de Integración de
Registros Civiles, por la Gerencia de Registros Civiles,
órgano técnico en materia registral; y por la Gerencia
de Procesos de Registros Civiles, órgano encargado
de supervisar y controlar el proceso de autorización de
delegación de funciones de las Ofi cinas de Registros
del Estado Civil en Centros Poblados y Comunidades
Nativas;
Que, atendiendo a lo expuesto corresponde aprobar
la delegación referida, a fi n de establecer la vinculación
funcional, cuya difusión debe garantizar el acceso de
la generalidad de usuarios a los diferentes servicios
registrales, dado el carácter público del registro; y,
Estando a lo opinado por la Gerencia de Procesos
de Registros Civiles; en uso de las facultades conferidas
por Ley Nº 26497 -Ley Orgánica del Registro Nacional de
Identifi cación y Estado Civil, el Decreto Supremo N° 015-
98-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones
de la Institución, aprobado mediante Resolución Jefatural
Nº 124-2013/JNAC/RENIEC (10ABR2013) y lo dispuesto
por el numeral 1) del artículo 10° del Decreto Supremo Nº
001-2009-JUS (15ENE2009);
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