RESOLUCION JEFATURAL N° 10-2015/JNAC/RENIEC - Autorizan delegación de funciones registrales a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado Mayro, departamento de Pasco

Fecha de publicación20 Enero 2015
Fecha de disposición20 Enero 2015
El Peruano
Martes 20 de enero de 2015
545074
instrucciones a ésta, a f‌i n de que el procedimiento registral
se realice conforme a las normas legales, reglamentarias
y administrativas, que regulan las inscripciones en los
Registros de Estado Civil.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
JORGE LUIS YRIVARREN LAZO
Jefe Nacional
1190273-2
Autorizan delegación de funciones
registrales a la Oficina de Registros
del Estado Civil de la Municipalidad
del Centro Poblado de Sacclaya,
departamento de Apurímac
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 09-2015/JNAC/RENIEC
Lima, 19 de enero de 2015
VISTOS:
El Informe N° 000630-2014/GPRC/SGIRC/RENIEC
(15DIC2014) de la Sub Gerencia de Integración de
Registros Civiles de la Gerencia de Procesos de Registros
Civiles, el Memorando N° 001044-2014/GRC/RENIEC
(22DIC2014) de la Gerencia de Registros Civiles, y el
Informe N° 000113-2014/GPRC/RENIEC (24DIC2014) de
la Gerencia de Procesos de Registros Civiles;
CONSIDERANDO:
Que, a través del Decreto Supremo N° 015-98-PCM,
se aprobó el Reglamento de las Inscripciones del Registro
Nacional de Identif‌i cación y Estado Civil, el cual precisa que
el Sistema Registral está conformado por el conjunto de
órganos y personas del Registro, que tienen a su cargo la
ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción
y que las Of‌i cinas Registrales se encuentran encargadas del
procesamiento registral y demás funciones inherentes al
Registro de Estado Civil, facultándose a la Jefatura Nacional
la creación y autorización de las que fueren necesarias;
Que, para el ejercicio de sus funciones, el Registro
Nacional de Identif‌i cación y Estado Civil mantiene estrecha
y permanente coordinación con diversas entidades, como
las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios
de Centro Poblado Menor (hoy Municipalidades de Centro
Poblado), Comunidades Campesinas y Nativas reconocidas
y cualquier otra dependencia, instancia o entidad, pública o
privada, cuando ello fuese necesario, conforme lo establece
el artículo 8º de la Ley Nº 26497- Ley Orgánica del Registro
Nacional de Identif‌i cación y Estado Civil;
Que, la Of‌i cina de Registros del Estado Civil que
funciona en la Municipalidad del Centro Poblado
de Sacclaya, Distrito de Andahuaylas, Provincia de
Andahuaylas, Departamento de Apurímac, a la cual hacen
referencia los informes de vistos, ha formalizado expediente
para la regularización de delegación de funciones
registrales, habiendo sido calif‌i cado positivamente por la
Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, por la
Gerencia de Registros Civiles, órgano técnico en materia
registral; y por la Gerencia de Procesos de Registros
Civiles, órgano encargado de supervisar y controlar el
proceso de autorización de delegación de funciones de
las Of‌i cinas de Registros del Estado Civil en Centros
Poblados y Comunidades Nativas;
Que, atendiendo a lo expuesto corresponde aprobar
la delegación referida, a f‌i n de establecer la vinculación
funcional, cuya difusión debe garantizar el acceso de
la generalidad de usuarios a los diferentes servicios
registrales, dado el carácter público del registro; y
Estando a lo opinado por la Gerencia de Procesos
de Registros Civiles; en uso de las facultades conferidas
por Ley Nº 26497 -Ley Orgánica del Registro Nacional de
Identif‌i cación y Estado Civil, el Decreto Supremo N° 015-
98-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones
de la Institución, aprobado mediante Resolución Jefatural
Nº 124-2013/JNAC/RENIEC (10ABR2013) y lo dispuesto
por el numeral 1) del artículo 10° del Decreto Supremo Nº
001-2009-JUS (15ENE2009);
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar, en vía de regularización, la
delegación de las funciones registrales establecidas
en los literales a, b, c, e, i, l, m, n, o y q del artículo
44° de la Ley N° 26497; así como las acciones
administrativas que correspondan, para llevar adelante
tal delegación, a la Of‌i cina de Registros del Estado Civil
de la Municipalidad del Centro Poblado de Sacclaya,
Distrito de Andahuaylas, Provincia de Andahuaylas,
Departamento de Apurímac.
Artículo 2°.- El Jefe de la Of‌i cina de Registros del Estado
Civil de la Municipalidad señalada en el artículo 1°, queda
encargado de las funciones registrales cuya delegación
se autoriza; así como de las acciones administrativas que
correspondan, para llevar adelante la delegación funcional
dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral
vigente, bajo la supervisión y control del RENIEC.
Artículo 3°.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia
Técnica de Registros Civiles de la Gerencia de Registros
Civiles, proporcionará los Libros de Nacimiento, Matrimonio
y Defunción, a la Of‌i cina de Registros del Estado Civil de la
Municipalidad del Centro Poblado de Sacclaya, Distrito de
Andahuaylas, Provincia de Andahuaylas, Departamento de
Apurímac; correspondiendo a la Jefatura Regional a cuya
jurisdicción pertenece, orientar e impartir instrucciones a ésta,
a f‌i n de que el procedimiento registral se realice conforme a
las normas legales, reglamentarias y administrativas, que
regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
JORGE LUIS YRIVARREN LAZO
Jefe Nacional
1190273-3
Autorizan delegación de funciones
registrales a la Oficina de Registros del
Estado Civil de la Municipalidad del
Centro Poblado Mayro, departamento
de Pasco
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 10-2015/JNAC/RENIEC
Lima, 19 de enero de 2015
VISTOS:
El Informe N° 000640-2014/GPRC/SGIRC/RENIEC
(19DIC2014) de la Sub Gerencia de Integración de
Registros Civiles de la Gerencia de Procesos de Registros
Civiles, el Memorando N° 001058-2014/GRC/RENIEC
(26DIC2014) de la Gerencia de Registros Civiles, y el
Informe N° 000117-2014/GPRC/RENIEC (29DIC2014) de
la Gerencia de Procesos de Registros Civiles;
CONSIDERANDO:
Que, a través del Decreto Supremo N° 015-98-PCM,
se aprobó el Reglamento de las Inscripciones del Registro
Nacional de Identif‌i cación y Estado Civil, el cual precisa
que el Sistema Registral está conformado por el conjunto
de órganos y personas del Registro, que tienen a su cargo
la ejecución de los procedimientos administrativos de
inscripción y que las Of‌i cinas Registrales se encuentran
encargadas del procesamiento registral y demás funciones
inherentes al Registro de Estado Civil, facultándose a la
Jefatura Nacional la creación y autorización de las que
fueren necesarias;
Que, para el ejercicio de sus funciones, el Registro
Nacional de Identif‌i cación y Estado Civil mantiene estrecha
y permanente coordinación con diversas entidades, como
las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios
de Centro Poblado Menor (hoy Municipalidades de Centro
Poblado), Comunidades Campesinas y Nativas reconocidas
y cualquier otra dependencia, instancia o entidad, pública o
privada, cuando ello fuese necesario, conforme lo establece
el artículo 8º de la Ley Nº 26497- Ley Orgánica del Registro
Nacional de Identif‌i cación y Estado Civil;
Que, la Of‌i cina de Registros del Estado Civil que funciona
en la Municipalidad del Centro Poblado Mayro, Distrito de

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