Resolucion Jefatural N° 098-2023-SUNARP/ZRIX/JEF. Disponen la habilitación anual de Martilleros Públicos para el año 2023, y dictan diversas disposiciones

Fecha de publicación23 Febrero 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 17 de febrero de 2023

VISTOS:

La Resolución jefatural N°162-2022-SUNARP-ZRIX/JEF de fecha 11 de marzo de 2022; el Informe Nº00096-2023-SUNARP/ZRIX/UREG/CBM de fecha 13 de febrero de 2023, y;

CONSIDERANDO:

Que, en aplicación de lo dispuesto por la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N°26366, Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos, se dictó la Resolución Ministerial N°143-95-ITINCI/DM de fecha 06 de octubre de 1995, mediante la cual se dispuso la transferencia de las funciones y acervo documental correspondientes al Registro Fiscal de Ventas a Plazos y Registro de Martilleros Públicos al Sistema Nacional de los Registros Públicos a partir del 16 de octubre de 1995;

Que, la Ley N°27728, Ley del Martillero Público, vigente desde el 24 de agosto del 2002, tiene por finalidad regular la actividad que cumple el Martillero Público y precisa que es la persona natural debidamente inscrita y con registro vigente, autorizada para llevar a cabo ventas en remate o subasta pública en la forma y condiciones que establezca la presente ley;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº008-2005-JUS, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº27728, Ley del Martillero Público, señalando en su artículo 4° que todo Martillero Público mantendrá su inscripción vigente mediante la habilitación anual para el ejercicio de sus funciones y precisando en su artículo 10° que el Registro de Martilleros Públicos es único de competencia nacional, teniendo sede en la ciudad de Lima;

Que, el artículo 11° del mencionado Reglamento de la Ley del Martillero Público establece que para la habilitación anual se deberá presentar dentro de los quince (15) primeros días hábiles de cada año, la actualización de la garantía otorgada (1.5 UIT) y la relación de los remates realizados durante el año anterior debidamente firmado, estableciéndose que no podrá ser habilitado para ejercer el cargo durante el año en curso, el Martillero Público que no cumpla con presentar dichos requisitos;

Que, mediante Decreto Supremo N°309-2022-EF, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 24 de diciembre de 2022, se aprobó el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2023, como índice de referencia en normas tributarias, siendo de Cuatro Mil Novecientos Cincuenta soles (S/ 4 950.00), por ende, de acuerdo al requisito establecido en el artículo 11º del Reglamento de la Ley del Martillero Público, la actualización de la garantía para el presente año, debe ser equivalente al 1.5 UIT, esto es, Siete Mil Cuatrocientos...

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