RESOLUCION JEFATURAL N° 045-2015-J/ONPE - Sancionan a organización política con la pérdida del financiamiento público directo correspondiente al año 2015

Fecha de publicación14 Febrero 2015
Fecha de disposición14 Febrero 2015
El Peruano
Sábado 14 de febrero de 2015
546780
OFICINA NACIONAL DE
PROCESOS ELECTORALES
Sancionan a organización política con
la pérdida del financiamiento público
directo correspondiente al año 2015
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 045-2015-J/ONPE
Lima, 10 de febrero de 2015
VISTOS:
El Informe Nº 000015-2015-GSFP/ONPE de la
Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; así como
el Informe N° 000056-2015-GAJ/ONPE de la Gerencia de
Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Of‌i cina Nacional de Procesos Electorales
(ONPE) es un organismo electoral constitucional y
autónomo que forma parte de la estructura del Estado,
cuenta con personería jurídica de derecho público interno
y goza de atribuciones en materia técnica, administrativa,
económica y f‌i nanciera;
Que, el segundo párrafo del artículo 34º de la Ley
Nº 28094, Ley de Partidos Políticos, establece que la
verif‌i cación y control externos de la actividad económico-
f‌i nanciera de los Partidos Políticos, los Movimientos de
alcance regional o departamental y las Organizaciones
Políticas de alcance provincial y distrital corresponden
exclusivamente a la ONPE, a través de la Gerencia de
Supervisión de Fondos Partidarios;
Que, el párrafo tercero del citado artículo 34º, establece
que los Partidos Políticos, los Movimientos de alcance
regional o departamental y las Organizaciones Políticas
de alcance provincial y distrital presentan ante la Gerencia
de Supervisión de Fondos Partidarios de la ONPE, en el
plazo de seis (6) meses contados a partir del cierre de
cada ejercicio anual, un informe f‌i nanciero;
Que, el párrafo f‌i nal del artículo 67º del Reglamento
de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios,
aprobado por Resolución Jefatural Nº 060-2005-J/ONPE y
sus modif‌i catorias, en lo sucesivo el Reglamento, precisa
que dicha información f‌i nanciera anual es presentada
por los partidos políticos a la Gerencia de Supervisión de
Fondos Partidarios, a más tardar, el último día útil del mes
de junio de cada año;
Que, conforme a la normativa antes citada, la Gerencia
de Supervisión de Fondos Partidarios efectuó el oportuno
requerimiento al Partido Nacionalista Peruano a efecto
que cumpla con la obligación de presentar la información
f‌i nanciera anual 2013, especif‌i cándosele que el plazo
máximo de presentación era el 30 de junio de 2014;
Que, vencido el plazo de presentación antes anotado,
a través de la Resolución Jefatural N° 0302-2014-J/ONPE
de fecha 26 de diciembre de 2014, se dispuso el inicio del
procedimiento sancionador contra el Partido Nacionalista
Peruano, por el presunto incumplimiento de la obligación
dispuesta taxativamente en el artículo 34º de la Ley Nº
28094, Ley de Partidos Políticos, relativa a la presentación
de la información f‌i nanciera anual;
Que, iniciado el procedimiento sancionador, el Partido
Nacionalista Peruano fue debidamente notif‌i cado a efecto
que en el plazo máximo de diez (10) días formule sus
alegaciones y descargos por escrito, cumpliéndose con
las formalidades previstas en los artículos 87° y 88º del
Reglamento;
Que, mediante documento de fecha 14 de enero
de 2015 el Partido Nacionalista Peruano presenta sus
descargos solicitando se disponga el archivamiento
def‌i nitivo del procedimiento administrativo sancionador,
argumentando para ello: i) que con fecha 30 de junio
de 2014 el señor Mario Julio Torres Aliaga, Tesorero del
Partido Nacionalista Peruano, solicitó ante la Gerencia de
Supervisión de Fondos Partidarios un plazo de siete (7)
días calendarios para presentar la información f‌i nanciera
anual 2013; ii) que pese a que dicha petición no fue
contestada, con fecha 7 de julio de 2014, el Tesorero del
Partido Nacionalista Peruano, presentó la información
f‌i nanciera anual 2013; iii) que con la solicitud de prórroga
de presentación de la información f‌i nanciera anual 2013
y su posterior presentación ocurrida el 07 de julio de
2014, el Partido Nacionalista Peruano ha demostrado
la predisposición de brindar toda la documentación
que le permita a la ONPE cumplir con su competencia
de supervisar el f‌i nanciamiento de las organizaciones
políticas; iv) que el sustento técnico legal de la Resolución
Jefatural N° 0302-2014-J/ONPE se contrae a los Informes
Nº 00088-2014-GSFP/ONPE y al Nº 0000485-2014-GAJ/
ONPE, no fueron puestos en conocimiento del Partido
Nacionalista Peruano;
Que, conforme a los argumentos expuestos por el
Partido Nacionalista Peruano se observa como punto en
controversia determinar si el plazo de presentación de la
información f‌i nanciera anual, establecido en el artículo 34º
de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos, admite la
posibilidad que este organismo electoral decida extenderlo
u otorgar prórrogas;
Que, respecto a los plazos, éstos se encuentran
establecidos y regulados en el Capítulo IV de la
General, los cuales son entendidos como máximos,
computándose independientemente de cualquier
formalidad y obligan por igual sin necesidad de
apercibimiento o intimidación alguna, tanto a la
administración como a los administrados en lo que
respectivamente les concierne; debiéndose destacar la
disposición contenida en el numeral 136.1 del artículo
136° en cuanto precisa que los plazos fijados por
norma expresa son improrrogables, salvo disposición
habilitante en contrario;
Que, conforme a la normativa citada en el párrafo que
antecede se concluye en que el plazo establecido en el
antes referido artículo 34º de la Ley Nº 28094, es un plazo
perentorio e improrrogable que no admite su extensión,
aun cuando sea a pedido del administrado o de la propia
administración;
Que, en atención a lo antes reseñado, la petición
de fecha 30 de junio de 2014, formulada por el
Partido Nacionalista Peruano para que le conceda
un plazo de siete (7) días calendario y cumpla con la
presentación de la información f‌i nanciera anual 2013,
no se encontraba arreglada a ley, razón por la que,
la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios
a través de la Carta Nº 000727-2014-GSFP/ONPE,
notif‌i cada el 02 de julio de 2014, dio respuesta a su
petición indicándole su improcedencia, justamente
porque el plazo previsto en el artículo 34° de la Ley
N° 28094 resulta ser improrrogable por constituir un
plazo legal y de cumplimiento obligatorio, en aplicación
de lo previsto en el artículo 136º de la Ley Nº 27444,
modo la presentación de la información f‌i nanciera anual
2013, efectuada el 07 de julio de 2014 vencido el plazo
legal, improrrogable y de cumplimiento obligatorio,
previsto en el artículo 34° de la Ley N° 28094, resulta
ser extemporánea, lo cual no enerva la imputación
formulada en contra de la organización política en
referencia;
Que, con relación a la conf‌i guración de la infracción
imputada al Partido Nacionalista Peruano es menester
mencionar que la redacción del literal a) del artículo 36° de
la Ley N° 28094, es inequívoco en el sentido de considerar
como constitutivo de la infracción administrativa la sola
comprobación del incumplimiento en la presentación de
la información f‌i nanciera anual en el plazo previsto en el
referido artículo 34° de la Ley citada precedentemente;
Que, bajo el orden de ideas antes anotado, resulta
evidente el incumplimiento, por parte del Partido
Nacionalista Peruano de la obligación de presentar la
información f‌i nanciera anual 2013 dentro del plazo previsto
en el artículo 34° de la Ley N° 28094, correspondiendo en
consecuencia aplicar la sanción establecida en el literal a)
del artículo 36º de la Ley de Partidos Políticos, relativa a
la pérdida del f‌i nanciamiento público directo previsto en el
artículo 29º de la misma;
De conformidad con lo dispuesto por el literal l) del
artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones
de la ONPE, aprobado y modif‌i cado por Resoluciones
Jefaturales Nº 063-2014-J/ONPE y Nº 216-2014-J/ONPE,
respectivamente, y con el visado de la Secretaría General,
de las Gerencias de Supervisión de Fondos Partidarios y
de Asesoría Jurídica;

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