Resolucion jefatural N° 0283-2023-ANA. Aprueban Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Fecha de publicación01 Octubre 2023
SecciónSección Única
Aprueban Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

San Isidro, 29 de setiembre de 2023


VISTOS:


El Informe N° 0022-2023-ANA-TNRCH el presidente del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas, con Memorando N° 2913-2023-ANA-OPP, y el Informe Legal N° 0887-2023-ANA-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,


CONSIDERANDO:


Que, conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, la Autoridad Nacional del Agua es el ente rector y máxima autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos, y responsable de su funcionamiento;


Que, el artículo 17 de la Ley de Recursos Hídricos, establece que la Autoridad Nacional del Agua tiene en su estructura como uno de sus órganos: al Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas;


Que, el artículo 22 de la citada Ley, dispone que el Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas es un órgano con autonomía funcional, conoce y resuelve en última instancia administrativa las reclamaciones y recursos administrativos contra las resoluciones emitidas por la Autoridad Administrativa del Agua y la Autoridad Nacional, según sea el caso;


Que, de otro lado, el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua aprobado con Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI, en el artículo 17 prescribe que el funcionamiento del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas se rige por su reglamento interno aprobado mediante resolución jefatural, que establece, entre otros aspectos, el modo y forma de asignación de expedientes y elección de su presidente;


Que, con Resolución Jefatural N° 076-2018-ANA del 22 de febrero de 2018, se aprobó el reglamento interno del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas, el mismo que fue modificado con Resoluciones Jefaturales N° 083-2020-ANA y N° 0289-2022-ANA;


Que, con el informe del visto, el presidente del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas alcanza el proyecto de nuevo reglamento interno del citado tribunal, y la matriz que comprende el contenido actual, las modificaciones, y la justificación de las propuestas de modificación;


Que, asimismo, se indica que, desde su emisión el reglamento ha sido modificado en aspectos relacionados a las sesiones, informes orales y supuestos excepcionales de funcionamiento de los vocales, además que, la propuesta de nuevo reglamento debe adecuarse a las disposiciones vigentes establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, y eliminar disposiciones normativas reguladas en Ley, como es el caso de las causales de vacancia, que se rigen por la Ley del Servicio Civil, y su reglamento;


Que, con memorando e informe legal de la referencia, las Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica opinan de forma favorable a la aprobación del nuevo reglamento interno del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas al haberse justificado que sus disposiciones se adecuan al marco normativo vigente; y,


Con los vistos del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas, la Oficina de Asesoría Jurídica, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia General; y, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 17 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI;


SE RESUELVE:


Artículo 1.- Aprobación del reglamento interno


Aprobar el reglamento interno del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas, el mismo que consta de veinticuatro (24) artículos, y una (1) Disposición Complementaria Final, que en anexo forma parte integrante de la presente resolución.


Artículo 2.- Derogación


Deróguese las Resoluciones Jefaturales N° 076-2018-ANA, N° 083-2020-ANA y N° 0289-2022-ANA.


Artículo 6.- Difusión


Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional: www.gob.pe/ana.


Regístrese, comuníquese y publíquese.


JOSÉ LUIS AGUILAR HUERTAS


Jefe


Autoridad Nacional del Agua


Artículo 1°.- Objeto


El presente Reglamento Interno regula la organización, funciones y procedimientos del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas, en adelante, Tribunal.


Artículo 2°.- Base Legal


Las normas que establecen la naturaleza, competencia y funciones del Tribunal son:


- Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos.


- Decreto Supremo 001-2010-AG, Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.


- Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI, Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua.


- Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.


Artículo 3°.- Naturaleza del Tribunal


3.1. El Tribunal es el órgano colegiado de la Autoridad Nacional del Agua encargado de conocer y resolver, en última instancia administrativa, las reclamaciones y recursos administrativos interpuestos contra los actos administrativos emitidos por las Administraciones Locales de Agua, Autoridades Administrativas del Agua y los Órganos de Línea de la Autoridad Nacional del Agua.


3.2. El Tribunal tiene competencia a nivel nacional, ejerce sus funciones con autonomía funcional y sus decisiones solo pueden ser impugnadas en la vía judicial.


Artículo 4 °.- Funciones del Tribunal


Son funciones del Tribunal las siguientes:


a) Conocer y resolver en última instancia administrativa los recursos de apelación interpuestos contra los actos administrativos emitidos por las Administraciones Locales de Agua, Autoridades Administrativas del Agua y órganos de línea de la Autoridad Nacional del Agua.


b) Aprobar los precedentes administrativos de observancia obligatoria que interpreten de modo expreso y con carácter general el sentido de la legislación aplicable a los casos de su competencia.


c) Declarar la nulidad de oficio de las resoluciones en los asuntos de su competencia conforme a ley.


d) Tramitar y resolver quejas por defectos de tramitación, conflictos de competencia, consultas por abstención e inhibición y demás asuntos inherentes a los procedimientos administrativos sobre las cuales tiene competencia conforme a Ley.


e) Organizar su propio funcionamiento.


f) Coordinar con las entidades públicas los asuntos vinculados a su competencia.


g) Gestionar la Central de Jurisprudencia, Documentación y Biblioteca Jurídica.


h) Difundir sus resoluciones y las actividades que realice en el marco de sus competencias.


i) Las demás que le confiera la ley en su condición de última instancia administrativa.


Del Tribunal


Artículo 5°.- Conformación del Tribunal


5.1 El Tribunal está integrado por cinco (05) profesionales de reconocida experiencia en materia de gestión de recursos hídricos, nombrados por un período de tres (03) años.


5.2 El Tribunal se organiza en dos (02) Salas, de tres (03) vocales cada una. El vocal Presidente integra y preside ambas Salas.


5.3 El Tribunal cuenta con una Secretaría Técnica como unidad de apoyo.


De los Vocales


Artículo 6°.- Requisitos para ser Vocal


Son requisitos concurrentes para ser vocal:


a) En el momento de la postulación al concurso público de méritos, tener como mínimo 35 años de edad.


b) Pleno ejercicio de la ciudadanía y de sus derechos civiles.


c) Título Profesional con una antigüedad no menor de diez (10) años.


d) Reconocida experiencia en materia de gestión de recursos hídricos durante cinco (5) años, acreditada mediante experiencia profesional en el sector público o privado en cargos directivos.


e) Conocimiento de la legislación que regula la gestión de recursos hídricos.


f) Conducta intachable y reconocida solvencia e idoneidad moral.


Artículo 7°.- Incompatibilidades para ser Vocal


No pueden ser nombrados vocales:


a) Los incapaces de acuerdo con lo establecido en el Código Civil.


b) Los que hayan sido sancionados con destitución en el marco de un proceso administrativo o por delito doloso.


c) Los inhabilitados por Sentencia Judicial, por Resolución del Congreso de la República o suspendidos para el ejercicio profesional del Colegio Profesional al cual pertenecen.


d) Los Directores, Gerentes y/o representantes de personas jurídicas declaradas judicialmente en quiebra y las personas declaradas insolventes.


e) Los que se encuentran incursos dentro de los casos establecidos en la Ley que Establece Prohibiciones e incompatibilidades de Funciones y Servidores Públicos, así como de las personas que presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual, Ley N° 27588 y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2002-PCM; Ley N° 31564, Ley de prevención y mitigación del conflicto de intereses en el acceso y salida de personal...

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