RESOLUCION JEFATURAL N° 022-2015-INEI - Disponen la continuidad de la ejecución de la Encuesta Mensual para la Elaboración de los Índices Unificados de Precios de la Construcción, durante el año 2015
Emisor | INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA |
Fecha de la disposición | 21 de Enero de 2015 |
El Peruano
Miércoles 21 de enero de 2015 545105
Visto, el Oficio Nº 013-2015-INEI/DTIE, de la
Dirección Técnica de Indicadores Económicos, solicitando
autorización para la continuidad de la ejecución de la
Encuesta Trimestral de Flete de Transporte Terrestre de
Carga.
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo Nº 604, Ley de
Organización y Funciones del Instituto Nacional de
Estadística e Informática, establece que el INEI es el ente
rector del Sistema Nacional de Estadística, cuyo ámbito
de competencia, faculta la realización de tareas técnicas y
científicas con fines de cuantificar los hechos económicos
y sociales para producir las estadísticas oficiales del
país;
Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática
(INEI), en cumplimiento del Decreto Ley Nº 25862,
desde diciembre de 1992, ha asumido las funciones de
elaboración de los Índices Unificados de Precios de la
Construcción; del cual forma parte el Índice Unificado de
Flete Terrestre;
Que, la Dirección Técnica de Indicadores
Económicos, órgano técnico normativo del Instituto
Nacional de Estadística e Informática, viene captando
en forma continua información de precios a través
de la Encuesta Trimestral de Flete de Transporte
Terrestre de Carga, dirigida a las empresas y agencias
de transporte de carga a nivel de Lima Metropolitana,
por lo que resulta pertinente autorizar su continuidad,
establecer el plazo para su entrega y, aprobar los
formularios a utilizar en el año 2015, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 81º y 83º del
Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de
Organización y Funciones del Instituto Nacional de
Estadística e Informática; y,
Estando a lo propuesto por la Dirección Técnica de
Indicadores Económicos; la visación de la Sub Jefatura de
Estadística; y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica;
y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo
6º del Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización
y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e
Informática”.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer, la continuidad de la
ejecución de la Encuesta Trimestral de Flete de
Transporte Terrestre de Carga, durante el año 2015,
para elaborar el Índice Unificado de Flete Terrestre;
dirigida a las empresas y agencias de transporte,
en Lima Metropolitana y Provincia Constitucional del
Callao. Estará a cargo de la Dirección Técnica de
Indicadores Económicos (DTIE), del Instituto Nacional
de Estadística e Informática.
Artículo 2º.- Aprobar, los formularios de la Encuesta
Trimestral de Flete de Transporte Terrestre de Carga,
para elaborar el Índice Unificado de Flete Terrestre
(código 32), los que forman parte de la presente
Resolución. La Dirección Técnica de Indicadores
Económicos (DTIE), mediante oficio remitirá los
formularios a las empresas y agencias de transporte
seleccionadas, para ser diligenciados y remitidos al
INEI.
Artículo 3º.- Establecer, como plazo máximo para
la entrega del formulario diligenciado con la información
al último mes de cada trimestre, los primeros cinco días
útiles de finalizado el trimestre.
Artículo 4º.- Precisar, que las personas naturales y
jurídicas obligadas a la presentación de la información
que incumplan con la devolución de los formularios
debidamente diligenciados en el plazo establecido,
serán pasibles de sanción conforme a lo dispuesto en los
artículos 87º, 89º, 90º y 91º del Decreto Supremo Nº 043-
2001-PCM.
Regístrese y comuníquese.
ALEJANDRO VÍLCHEZ DE LOS RÍOS
Jefe
1190007-1
Disponen la continuidad de la ejecución
de la Encuesta Mensual para la
Elaboración de los Índices Unificados
de Precios de la Construcción, durante
el año 2015
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 022-2015-INEI
Lima, 16 de enero de 2015
Visto, el Oficio Nº 013-2015-INEI/DTIE, de la
Dirección Técnica de Indicadores Económicos, solicitando
autorización para continuar con la ejecución de la Encuesta
Mensual para la elaboración de los Índices Unificados de
Precios de la Construcción.
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo Nº 604, Ley de
Organización y Funciones del Instituto Nacional de
Estadística e Informática, establece que el INEI es el ente
rector del Sistema Nacional de Estadística, cuyo ámbito
de competencia, faculta la realización de tareas técnicas y
científicas con fines de cuantificar los hechos económicos
y sociales para producir las estadísticas oficiales del
país;
Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática
(INEI), en cumplimiento del Decreto Ley Nº 25862,
desde diciembre de 1992, ha asumido las funciones de
elaboración de los Índices Unificados de Precios de la
Construcción;
Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos,
como órgano técnico normativo del Instituto Nacional
de Estadística e Informática, viene captando en forma
continua información de precios a través de la Encuesta
Mensual para la elaboración de los Índices Unificados
de Precios de la Construcción, dirigida a las empresas
y establecimientos informantes ubicada en el territorio
nacional; por lo que resulta pertinente autorizar su
continuidad, fijar el plazo para su entrega y, aprobar los
formularios a utilizar en el año 2015, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 81º y 83º del Decreto
Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización
y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e
Informática;
Estando a lo propuesto por la Dirección Técnica de
Indicadores Económicos; la visación de la Sub Jefatura de
Estadística; y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica;
y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo
6º del Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización
y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e
Informática”.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer, la continuidad de la
ejecución de la Encuesta Mensual para la Elaboración
de los Índices Unificados de Precios de la Construcción,
durante el año 2015, dirigida a las empresas y
establecimientos informantes a nivel nacional. Dicha
Encuesta estará a cargo de la Dirección Técnica de
Indicadores Económicos (DTIE), en la ciudad de Lima
y Provincia Constitucional del Callao y, de las Oficinas
Departamentales de Estadística e Informática (ODEI),
en las otras ciudades.
Artículo 2º.- Aprobar, los formularios de la Encuesta
Mensual para la elaboración de los Índices Unificados
de Precios de la Construcción, los que forman parte
de la presente Resolución. La Dirección Técnica de
Indicadores Económicos (DTIE), mediante oficio, remitirá
dichos formularios a las empresas y establecimientos
seleccionados, para ser diligenciados y remitidos al INEI.
Artículo 3º.- Establecer, como plazo máximo para
la entrega del formulario diligenciado con información
del mes inmediato anterior, hasta el quinto día hábil de
iniciado cada mes.
Artículo 4º.- Precisar, que las personas naturales y
jurídicas obligadas a la presentación de la información
que incumplan con la devolución de los formularios
debidamente diligenciados en el plazo establecido, serán
pasibles de sanción conforme lo dispuesto en los artículos
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