RESOLUCION JEFATURAL N° 020-2015-J/ONPE - Precisan Anexo de la R.J. N° 011-2015-J/ONPE y aprueban Padrón Electoral para la Elección de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura Titular y Suplente, por los Miembros de los Colegios de Abogados del País para el periodo 2015 - 2020

Fecha de disposición24 Enero 2015
Fecha de publicación24 Enero 2015
SecciónSección Única
El Peruano
Sábado 24 de enero de 2015 545385
Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en
Delitos de Tráf‌i co Ilícito de Drogas, Gerencia Central de
Potencial Humano, Of‌i cina de Registro y Evaluación de
Fiscales, para los f‌i nes pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PABLO SÁNCHEZ VELARDE
Fiscal de la Nación (i)
1192585-15
OFICINA NACIONAL DE
PROCESOS ELECTORALES
Precisan Anexo de la R.J. N° 011-2015-
J/ONPE y aprueban Padrón Electoral
para la Elección de los Consejeros del
Consejo Nacional de la Magistratura
Titular y Suplente, por los Miembros
de los Colegios de Abogados del País
para el período 2015-2020
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 020-2015-J/ONPE
Lima, 23 de enero de 2015
VISTOS: El Of‌i cio N° 10-2015-CAL/DE del Decano del
Colegio de Abogados de Lima recibido el 21 de enero del
2015; el Memorando N° 000173-2015-GITE/ONPE de la
Gerencia de Informática y Tecnología Electoral; el Informe
N° 000122-2015-SGIST-GITE/ONPE de la Sub Gerencia
de Infraestructura y Seguridad Tecnológica de la Gerencia
de Informática y Tecnología Electoral y el Informe Nº
000025-2015-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría
Jurídica y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme al artículo 182° de la Constitución
Política, le corresponde a la Of‌i cina Nacional de Procesos
Electorales (ONPE), organizar todos los procesos
electorales, de referéndum y los de otros tipos de consulta
popular;
Que, en ese sentido, de conformidad con el artículo 19°
de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la
Magistratura y el numeral VI de las Disposiciones Generales
del Reglamento para la elección de los Consejeros del
Consejo Nacional de la Magistratura, titular y suplente, por
los miembros de los Colegios de Abogados del país para
el período 2015-2020, Reglamento, aprobado mediante la
Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 308-
2014-CNM, es competencia de la ONPE la organización y
desarrollo de la referida elección;
Que, mediante Resolución Jefatural N° 256-2014-J/
ONPE, publicada en el diario of‌i cial El Peruano el día 10
de noviembre de 2014, este organismo electoral convocó
a la referida elección de Consejeros del Consejo Nacional
de la Magistratura, titular y suplente, por los miembros de
los Colegios de Abogados del país para el período 2015-
2020, para el día 12 de abril de 2015;
Que, el mismo artículo 19° antes citado establece
además que para ser candidato en el referido proceso
electoral, se requiere contar con la adhesión de no
menos del 5% de los miembros activos de su respectivo
Colegio Profesional, y en ningún caso puede ser menor a
cien (100) adherentes, considerando exclusivamente los
padrones presentados ante la ONPE;
Que, de esta forma, con fecha 15 de enero se
realizó la publicación en el diario of‌i cial El Peruano de la
Resolución Jefatural N° 009-2015-J/ONPE, por la cual se
aprobó el número mínimo de adherentes requerido para
la inscripción de candidatos para la elección mencionada
respecto a diecisiete (17) Colegios de Abogados;
Que, con fecha 17 de enero se realizó la publicación
en el diario of‌i cial El Peruano de la Resolución Jefatural
N° 0011-2015-J/ONPE, mediante la cual se precisó
y aprobó el número mínimo de adherentes requerido
para la inscripción de candidatos para la elección
mencionada;
Que, mediante Of‌i cio N° 10-2015-CAL/DE, recibido
el 21de enero de 2015, el Colegio de Abogados de Lima
comunica, en vía de aclaración que, con Of‌i cio N° 09-
2014-CAL/DE de fecha 19 de enero del 2015 se informó
que existían 59, 630 agremiados ACTIVOS en el CAL y
señala textualmente: “debemos precisar que solamente
existen 33, 954 hábiles en nuestra base de datos, es
decir, agremiados que están facultados para ejercer su
derecho a voto, conforme lo acreditamos con el CD que
adjuntamos”, por lo cual, se solicita que el porcentaje se
reduzca;
Que, la no aceptación de la solicitud planteada
ocasionaría establecer un mínimo de adherentes del
Colegio de Abogados de Lima-CAL distorsionado, teniendo
un exceso de f‌i rmas, lo cual afectaría directamente la
participación política, pues podrían dejarse de presentar
expedientes al faltarles un número de f‌i rmas que no
corresponde pedirlas. Al respecto, debe tenerse presente
que la participación en la vida política, económica, social
y cultural, está reconocida como un derecho fundamental
de la persona en el numeral 17 del artículo de nuestra
Que, asimismo, la gran cantidad de electores que
no deben ser considerados, de acuerdo al Of‌i cio N° 10-
2015-CAL/DE, ocasionaría la variación de los resultados
electorales y que en suma no se cumpla con una de las
f‌i nalidades establecidas en el artículo 176° de nuestra
constitución política, como es: “asegurar que las votaciones
traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de
los ciudadanos; y que los escrutinios sean ref‌l ejo exacto
y oportuno de la voluntad del elector expresada en las
urnas por votación directa”;
Que, de este modo, “la certeza o validez de toda acción
administrativa depende de la medida en que pueda referirse
a un precepto jurídico o que partiendo desde este, pueda
derivársele como su cobertura o desarrollo necesario”
de acuerdo a lo contenido en Comentarios a la Ley del
Procedimiento Administrativo General, Juan Carlos Morón
Urbina, Décima Edición 2014, Gaceta Jurídica, p. 63;
Que, por ello, la decisión administrativa a tomarse
en el presente caso, debe tener en cuenta en principio
lo contenido en nuestra Constitución Política (debido a la
mayor jerarquía de esta respecto a las otras normas) y en
el marco de ésta a las normas que reconocen derechos
fundamentales;
Que, como se ha mencionado, el numeral 17 del
artículo 2° de nuestra Constitución Política reconoce el
derecho de participación en la vida política, económica,
social y cultural, el cual debe ser privilegiado frente a
normas procedimentales. De este modo, como se ha
expuesto, el error en la remisión de la lista de miembros
activos de parte del Decano del CAL de ningún modo
puede afectar el derecho de participación política de los
agremiados con pretensiones de ser candidatos;
Que, teniendo en cuenta los fundamentos expuestos,
con el Informe N° 000122-2015-SGIST-GITE/ONPE la
Sub Gerencia de Infraestructura y Seguridad Tecnológica
informa que de los 33,954 (treinta y tres mil novecientos
cincuenta y cuatro) miembros remitidos por el Colegio de
Abogados de Lima, luego de realizado el procesamiento de
estos en el marco de las normas que regulan el presente
proceso, se reducen a 32,679 (treinta y dos mil seiscientos
setenta y nueve) miembros activos correspondientes al
Colegio de Abogados de Lima;
Que, por otro lado, el artículo 4° del acotado
Reglamento, establece que el padrón de electores es
elaborado por la ONPE, sobre la base de la información
de miembros activos remitida por los Colegios de
Abogados del país y que para tal efecto la ONPE solicita
a los Colegios de Abogados del país que le remitan la
relación debidamente depurada de los miembros activos,
por cada circunscripción departamental de ser el caso;
asimismo, es responsabilidad exclusiva de cada Colegio
de Abogados incluir en las listas que remitan a la ONPE a
todos sus miembros activos;
Que, de otro lado, de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 5° del Reglamento antes referido, el Padrón
Electoral deberá contener la siguiente información: a.
Colegio de Abogados, b. Departamento, c, Número de
documento nacional de identidad o carné de extranjería,
d. Apellido paterno, e. Apellido materno y f. Nombres;
Que, asimismo, el artículo 5° de las Disposiciones para
la Organización y Ejecución de la elección de los Consejeros

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