Resolucion jefatural N° 0183-2023-MIDAGRI-SENASA. Aprueban la versión actualizada de la Guía de Servicios del Servicio Nacional de Sanidad Agraria
Fecha de publicación | 30 Agosto 2023 |
Sección | Sección Única |
14 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de agosto de 2023
El Peruano
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Que, a través de la Resolución Directoral-0003-2023-
MIDAGRI-SENASA-DSV, publicada el 11 de marzo de 2023
en el diario ocial El Peruano, se dispone ampliar por ciento
ochenta (180) días el periodo dispuesto para los requisitos
tosanitarios establecidos en la Resolución Directoral-
0018-2022-MIDAGRI-SENASA-DSV y su modicatoria,
la Resolución Directoral-0037-2022-MIDAGRI-SENASA-
DSV, con ecacia anticipada al 3 de marzo de 2023;
Que, mediante el informe del visto, la Subdirección de
Cuarentena Vegetal recomienda ampliar, por un periodo
de ciento ochenta días (180) días calendario y con ecacia
desde el 30 de agosto de 2023, el periodo de vigencia de
los requisitos tosanitarios para la importación de semillas
de tomate (Solanum Iycopersicum) establecido en la
Resolución Directoral-0018-2022-MIDAGRI-SENASA-
DSV y ampliado por la Resolución Directoral-0003-2023-
MIDAGRI-SENASA-DSV;
Que, la Subdirección de Cuarentena Vegetal maniesta
que es necesario continuar con la aplicación de los requisitos
establecidos en la Resolución Directoral-0018-2022-
MIDAGRI-SENASA-DSV y su modicatoria, con el propósito
de evitar el ingreso y dispersión de plagas reglamentadas que
pongan en riesgo la agricultura nacional y hasta que culmine
la elaboración de los informes de análisis de riesgo de plagas
y el establecimiento de las medidas tosanitarias especícas
por país. Asimismo, precisa que la ampliación del periodo de
vigencia de los referidos requisitos no se someterá al periodo
de consulta pública; sin embargo, la Resolución Directoral
que se emita disponiendo la ampliación se noticará a la
Organización Mundial del Comercio;
Que, el literal b) del artículo 26 del Reglamento de
Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad
Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 008- 2005-
AG, señala que la Dirección de Sanidad Vegetal tiene
entre sus funciones la de establecer, mediante resolución,
los requisitos tosanitarios aplicables a los procesos
de ingreso al país y tránsito internacional, de plantas,
productos vegetales u otros artículos reglamentados;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Legislativo Nº 1059; en el Decreto Supremo Nº 018-2008-
AG; en el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG; en el Decreto
Supremo Nº 008-2005-AG; en la Resolución Jefatural-
0162-2017-MINAGRI-SENASA; y con la visación de la
Directora General de la Ocina de Asesoría Jurídica y del
Director (e) de la Subdirección de Cuarentena Vegetal;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- AMPLIAR el periodo de vigencia de los
requisitos tosanitarios para la importación de semillas de
tomate (Solanum Iycopersicum) de origen y procedencia
de los siguientes países: Mancomunidad de Australia,
República de Chile, República Popular China, República
Popular Democrática de Corea, República de Corea,
Estados Unidos de América, República Francesa,
República de Guatemala, República de la India, Estado de
Israel, República Italiana, Estado del Japón, República de
Kenia, Reino de Marruecos, Estados Unidos Mexicanos,
Nueva Zelanda, República Islámica de Pakistán, República
de Sudáfrica, Reino de Tailandia, Taiwán, República Unida
de Tanzania, República de Turquía, República Federal de
Alemania, Países Bajos, Reino de Dinamarca, República
Democrática Popular Lao, República Socialista de Vietnam,
Estado Plurinacional de Bolivia y República de Letonia;
establecido mediante la Resolución Directoral-0018-2022-
MIDAGRI-SENASA-DSV y ampliado por la Resolución
Directoral-0003-2023-MIDAGRI-SENASA-DSV, por el
plazo de ciento ochenta (180) días calendario, con ecacia
a partir del 30 de agosto de 2023.
Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente
Resolución Directoral en el portal institucional del Servicio
Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el
mismo día de su publicación en el diario ocial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ORLANDO ANTONIO DOLORES SALAS
Director General
Dirección de Sanidad Vegetal
Servicio Nacional de Sanidad Agraria
2210183-1
Aprueban la versión actualizada de la
Guía de Servicios del Servicio Nacional de
Sanidad Agraria
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 0183-2023-MIDAGRI-SENASA
25 de agosto de 2023
VISTO:
El INFORME-0063-2023-MIDAGRI-SENASA-OPDI-
KLARRAURI de fecha 14 de agosto de 2023, de la Ocina
de Planicación y Desarrollo Institucional del Servicio
Nacional de Sanidad Agraria; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 60 de la Constitución Política del
Perú establece: “[…] La economía nacional se sustenta
en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de
empresa. // Sólo autorizado por ley expresa, el Estado
puede realizar subsidiariamente actividad empresarial,
directa o indirecta, por razón de alto interés público o de
maniesta conveniencia nacional”;
Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del Texto Único
Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo
N° 004-2019- JUS, señala: “Para aquellos servicios que
no sean prestados en exclusividad, las entidades, a
través de Resolución del Titular de la entidad establecen
la denominación, la descripción clara y taxativa de los
requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben
ser debidamente difundidos para que sean de público
conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60
de la Constitución Política del Perú y las normas sobre
represión de la competencia desleal”;
Que, el Decreto Supremo N° 088-2001-PCM, a través
del cual se establecen disposiciones aplicables a las
entidades del Sector Público para desarrollar actividades de
comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros
correspondientes, dispone en su artículo 2 que el Titular de
la entidad, mediante resolución, establecerá la descripción
clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto
de comercialización, las condiciones y limitaciones para
su comercialización si las hubiera, el monto del precio
expresado en porcentaje de la Unidad Impositiva Tributaria
- UIT y su forma de pago; asimismo, señala que toda
modicación deberá aprobarse por resolución del Titular de
la entidad y publicarse en el diario ocial El Peruano;
Que, mediante la Resolución Jefatural-0144-2015-
MINAGRI-SENASA de fecha 10 de junio de 2015, se
aprueba la Guía de Servicios del Servicio Nacional de
Sanidad Agraria - SENASA, estableciendo los precios que
cobrarán las dependencias de la entidad por los servicios
que brinda en forma no exclusiva;
Que, con la Resolución Jefatural-0069-2019-
MINAGRI-SENASA de fecha 21 de mayo de 2019, la
Resolución Jefatural-0127-2019-MINAGRI-SENASA de
fecha 16 de setiembre de 2019, la Resolución Jefatural-
0108-2020-MINAGRI-SENASA de fecha 30 de setiembre
de 2020 y la Resolución Jefatural-0099-2021-MIDAGRI-
SENASA de fecha 9 de agosto de 2021, se realizaron
modicaciones a la Guía de Servicios del SENASA;
Que, a través del informe del visto, la Ocina de
Planicación y Desarrollo Institucional, de acuerdo a
sus funciones, propone la aprobación de modicaciones
a la Guía de Servicios del SENASA consistentes en: i)
modicación de nombres, plazos y actualización de
costos de cincuenta y siete (57) servicios, ii) incorporación
de dieciséis (16) nuevos servicios, y iii) eliminación de
dieciséis (16) servicios, las mismas que se han realizado
con la información proporcionada por las áreas técnicas
responsables de implementar los servicios;
Que, el literal k) del artículo 12 del Reglamento de
Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad
Agraria - SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº
008- 2005-AG, modicado por el artículo 4 del Decreto
Supremo Nº 027-2008-AG, establece que el Jefe del
SENASA es la máxima autoridad ejecutiva de la institución,
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 30/08/2023 01:15
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