RESOLUCION JEFATURAL N° 015-2015-J-ODECMA-LE/PJ - Habilitan a Magistrado Integrante de la Unidad Desconcentrada de Quejas e Investigaciones y Visitas de la ODECMA de Lima Este, para que reprograme fecha de Visita Judicial Ordinaria al Primer Juzgado Penal Transitorio del Agustino

Fecha de disposición27 Mayo 2015
Fecha de publicación27 Mayo 2015
El Peruano
Miércoles 27 de mayo de 2015 553349
PODER JUDICIAL
CORTES SUPERIORES
DE JUSTICIA
Disponen que los órganos
jurisdiccionales a los que el Centro
de Distribución General de la Corte
Superior de Justicia de Lima haya
redistribuido o redistribuya los
expedientes de los juzgados a los que
hace referencia la Res. Adm. Nº 473-
2014-P-CSJLI/PJ, se avoquen a su
conocimiento
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 260-2015-P-CSJLI/PJ
Lima, 22 de mayo del 2015
VISTO:
La Resolución Administrativa N° 473-2014-P-CSJLI/
PJ; el Of‌i cio N° 388-2015-USJ-CSJLI-PJ; y, el Informe N°
004-2015/AMD-CDG-USJ-CSJLI-PJ; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Administrativa N° 380-
2014-CE-PJ se convierte a partir del uno de enero de
2015, el 12°, 22° y 24° Juzgado Civil Permanente de la
Corte Superior de Justicia de Lima, en 35°, 36° y 37°
Juzgado de Trabajo Permanentes con Sub Especialidad
Contencioso Administrativo Laboral del Distrito de Lima;
asimismo, se dispuso convertir y reubicar a partir del 1
de enero de 2015 el 5° Juzgado Civil Permanente de
la Corte Superior de Justicia de Lima en 2° Juzgado de
Familia Permanente de la Corte Superior de Justicia de
Ventanilla;
Que, por Acuerdo N° 1059-2014 de fecha 30 de
diciembre de 2014, el Consejo Ejecutivo dispone que
el plazo máximo para la redistribución de expedientes
de los órganos jurisdiccionales convertidos de Lima por
Resolución Administrativa N° 380-2014-CE-PJ, será hasta
el 31 de enero de 2015;
Que, a través de la Resolución Administrativa N° 473-
2014-P-CSJLI/PJ, de fecha 30 de diciembre de 2014, la
Corte Superior de Justicia de Lima dispone en su artículo
tercero que en un periodo de 19 días hábiles a partir
del 6 de enero de 2015, el 5°, 12°, 22° y 24° Juzgados
Civiles Permanentes remitan al Centro de Distribución
General los expedientes que no se encuentren expeditos
para sentenciar ni cuenten con vista de la causa al 31 de
diciembre de 2014, así como los expedientes pendientes
en ejecución; se agrega en el referido artículo que el
Centro de Distribución General, una vez recepcionado los
expedientes los redistribuirá equitativa y aleatoriamente
entres sus pares homólogos;
Que, mediante Informe N° 005-2015/AMD-CDG-USJ-
CSJLI-PJ de fecha 20 de mayo de 2015, el Coordinador
del Centro de Distribución General informa a la Presidencia
de la Corte Superior de Justicia de Lima que el Juez del
33° Juzgado Civil de Lima, a través del of‌i cio de fecha 17
de marzo de 2015, ha solicitado al Centro de Distribución
General que se abstenga de remitir a dicho Juzgado
expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar
por los Juzgado Civiles convertidos por Resolución
Administrativa N° 380-2014-CE-PJ; asimismo, se advierte
que por Of‌i cio N° 23152-2012-0/33JECL-LLLF, de fecha
6 de mayo de 2015, el Juzgado referido ha procedido
a devolver expedientes por considerar que no se está
cumpliendo la Resolución Administrativa N° 473-2014-P-
CSJLI/PJ;
Que, si bien la Resolución Administrativa N° 473-
2014-P-CSJLI/PJ dispuso que el Centro de Distribución
General redistribuya los expedientes que no se encuentren
expeditos para sentenciar ni cuenten con vista de la causa
al 31 de diciembre de 2014, es evidente que a la fecha no
resulta factible que los ahora 35°, 36° y 37° Juzgado de
Trabajo Permanentes con Sub Especialidad Contencioso
Administrativo Laboral del Distrito de Lima, expidan
sentencias asumiendo competencia en procesos civiles;
Que, es necesario que se sigan tramitando los
expedientes judiciales de los órganos jurisdiccionales
a los que hace referencia la Resolución Administrativa
N° 380-2014-CE-PJ, siendo intrascendente a la fecha
su estado procesal, en tal sentido los Juzgados Civiles
de esta Corte Superior de Justicia deben avocarse a su
conocimiento y tramitarlos conforme a ley; evitándose así la
desorientación de los justiciables, quienes tienen derecho
a tener conocimiento de los órganos jurisdiccionales que
resolverán sus causas;
Que, lo expuesto no implica que la Of‌i cina
Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA)
de la Corte Superior de Justicia de Lima evalúe, si los
Jueces de los Juzgados a los que hace referencia la
Resolución Administrativa N° 380-2014-CE-PJ han
cumplido lo dispuesto en la Resolución Administrativa N°
473-2014-P-CSJLI/PJ, conforme lo dispone su artículo
décimo;
Por lo expuesto y en uso de las facultades conferidas
en los numerales 3 y 9 del artículo 90 del Texto Único
SE RESUELVE:
Artículo Primero: Disponer que los órganos
jurisdiccionales a los que el Centro de Distribución General
de esta Corte Superior de Justicia haya redistribuido o
redistribuya los expedientes de los juzgados a los que
hace referencia la Resolución Administrativa N° 473-
2014-P-CSJLI/PJ, de forma equitativa y aleatoria, se
avoquen a su conocimiento en el estado procesal en que
se encuentren.
Artículo Segundo: Disponer que la Secretaría
General ponga la presente resolución en conocimiento
del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Gerencia
General, la Of‌i cina de Control de la Magistratura
– OCMA, la Of‌i cina Desconcentrada de Control de la
Magistratura – ODECMA, la Unidad de Planeamiento
y Desarrollo, la Unidad de Servicios Judiciales, la
Unidad Administrativa y de Finanzas y la Gerencia de
Administración Distrital.
Artículo Tercero: Ordenar la Publicación de la
presente resolución en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.
SS.
OSWALDO ALBERTO ORDOÑEZ ALCÁNTARA
Presidente
1242510-1
Habilitan a Magistrado Integrante de
la Unidad Desconcentrada de Quejas e
Investigaciones y Visitas de la ODECMA
de Lima Este, para que reprograme
fecha de Visita Judicial Ordinaria al
Primer Juzgado Penal Transitorio del
Agustino
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE
OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL
DE LA MAGISTRATURA JEFATURA
RESOLUCIÓN DE JEFATURA
Nº 015 -2015-J-ODECMA-LE/PJ
Chaclacayo, veinte de mayo del año dos mil quince.
LA JEFATURA DE LA OFICINA DESCONCENTRADA
DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA DE LA CORTE
SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR