Resolucion Jefatural N° 0095-2023-ANA. Establecen disposiciones para que las organizaciones de usuarios de agua - OUA, representadas por el Comité de Administración Temporal - CAT, desarrollen acciones democráticas para la elección de su consejo directivo, el cual debe ejercer funciones hasta el 31 de diciembre de 2024

Fecha de publicación24 Marzo 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
San Isidro, 23 de marzo de 2023

VISTO:

El Informe Técnico Legal N° 0005-2023-ANA-OAJ de fecha 23 de marzo de 2023, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica y la Dirección de Organizaciones de Usuarios de Agua; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2015-MINAGRI - el Reglamento, regulan la constitución y el funcionamiento de las juntas de usuarios de agua previstas en la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos; entidades cuya actividad en la gestión de infraestructura hidráulica y de los recursos hídricos es de interés público;

Que, el numeral 91-A.1 del artículo 91-A del Reglamento de la Ley N° 30157 – Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, aprobado y modificado con Decretos Supremos N° 005-2015-MINAGRI y N° 026-2021-MIDAGRI, respectivamente, (en adelante el Reglamento), establece en el numeral 65.2 del artículo 65 que culminado el proceso electoral sin que se haya producido la elección de los consejos directivos de las Organizaciones de Usuarios de Agua, la Administración Local de Agua, mediante resolución administrativa inimpugnable, designa al Comité de Administración Temporal (en adelante CAT); asimismo, la Autoridad Nacional del Agua (en adelante ANA), dictó disposiciones para el desarrollo del proceso electoral y para la designación del CAT en las juntas y comisiones de usuarios que al 31 de diciembre del 2021 no eligieron a su consejo directivo, así como disposiciones para que las organizaciones de usuarios de agua representadas por el CAT desarrollen las acciones democráticas para la elección de su respectivo Consejo Directivo que ejercerá funciones hasta el 31 de diciembre de 2024;

Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2022-MIDAGRI se establecen disposiciones para el desarrollo del proceso electoral complementario para la elección de los consejos directivos correspondientes al periodo 2021-2024, en aquellas organizaciones de usuarios de agua que al 30 de junio del 2022 no hayan logrado elegir a sus consejos directivos, ampliando el plazo hasta el 31 de diciembre de 2022;

Que, ante el mencionado marco legal, al 31 de diciembre de 2022, ciento catorce (114) juntas de usuarios eligieron democráticamente a sus representantes, mientras que cinco (05) juntas de usuarios se encuentran inoperativas y una (01) junta de usuarios tiene problemas de subdivisión por la sectorización, además, se advierte que siete (07) juntas de usuarios no pudieron desarrollar su proceso electoral por: (i) la Emergencia Nacional dictada por el gobierno; y (ii) por la negatividad de la organización, por lo cual no se logró elegir el CAT; además, se tiene a trecientos veinte y cinco (325) comisiones de usuarios que no lograron elegir a sus consejos directivos dentro del ámbito de sesenta y uno (61) juntas de usuarios;

Que, de acuerdo al Decreto Supremo N° 016-2022-MIDAGRI en su artículo 2, el proceso electoral complementario culminó el 31 de diciembre de 2022; sin embargo, al 01 de enero de 2023, a razón de la declaratoria de emergencia nacional e inmovilización social, un grupo de organizaciones de usuarios de agua no pudieron renovar sus consejos directivos, lo que ha generado que caigan en acefalía, afectando la operación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica, la cobranza de la tarifa de agua y la recaudación de la retribución económica, debilitando la gestión técnica, organizacional y administrativa de estas organizaciones;

Que, a razón de ello, mediante Decreto Supremo Nº 002-2023-MIDAGRI se establecen disposiciones para el desarrollo del proceso electoral complementario para la elección de los consejos directivos correspondientes al periodo 2021-2024, en aquellas organizaciones de usuarios de agua que al 31 de diciembre del 2022 no hayan logrado elegir a sus consejos directivos;

Que, asimismo, se dispone la reasunción de funciones de las organizaciones con eficacia anticipada al 01 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre del 2023 y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) a solicitud de la Administración Local de Agua, inscribe la reasunción del ejercicio de funciones del Comité de Administración Temporal, vencidas el 31 de diciembre de 2022;

Que, la Dirección de Organizaciones de Usuarios de Agua, a través del Informe de Vistos, solicita la emisión de una Resolución Jefatural que establezca las disposiciones que el Comité de Administración Temporal debe implementar para que, sus respectivas organizaciones de usuarios, puedan elegir democráticamente a su consejo directivo definitivo que debe ejercer sus funciones hasta el 31 de diciembre de 2024; cuya emisión resulta legalmente viable, con arreglo a lo expresado por la Oficina de Asesoría Jurídica a través del Informe Legal de Vistos; y,

Que, estando a lo opinado por la Dirección de Organizaciones de Usuarios de Agua y la Oficina de Asesoría Jurídica; y, con el visto de la Gerencia General, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Objeto

En el marco de lo establecido en el literal b) del numeral 91-A.4 del artículo 91-A del Reglamento de la Ley Nº 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua - la Ley, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2015-MINAGRI y sus modificatorias - el Reglamento, y el Decreto Supremo N° 002-2023-MIDAGRI, la presente resolución tiene por objeto establecer disposiciones para que las organizaciones de usuarios de agua – OUA, representadas por el Comité de Administración Temporal – CAT, designado por la Administración Local de Agua - ALA, así como los Administradores Provisionales designados por la Autoridad Nacional del Agua - ANA, desarrollen las acciones democráticas para la elección de su consejo directivo, el cual debe ejercer funciones hasta el 31 de diciembre de 2024.

Artículo 2.- Cronograma electoral

Las OUA que se encuentran en los supuestos señalados en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 002-2023-MIDAGRI, se sujetan al cronograma electoral que, como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3.- Padrón Electoral

3.1 El Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua – RADA consigna a los usuarios de agua del sector hidráulico, de los cuales, aquellos que la Junta de Usuarios califique como hábiles, son incorporados en el Padrón Electoral para su aprobación por la ALA, con la finalidad de ejercer su derecho a elegir y ser elegidos conforme al artículo 73...

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