Resolucion Jefatural N° 004344-2022-JN/ONPE. Aprueban el Plan de Medios Franja Electoral 2022, Segunda Elección Regional, versión 00, de la ONPE

Fecha de publicación14 Noviembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 13 de noviembre de 2022

VISTOS: El Memorando N° 002650-2022-GSFP/ONPE y el Informe N° 002291-2022-GSFP/ONPE, ambos de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; los Informes N° 003224-2022-SGTN-GSFP/ONPE y N°. 003225-2022-SGTN-GSFP/ONPE de la Subgerencia de Técnica Normativa; el Memorando N°. 004741-2022-GPP/ONPE de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000101-2022-GG/ONPE de la Gerencia General; y, el Informe N° 006841-2022-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), es la autoridad máxima en la planificación, organización y ejecución de procesos electorales; en virtud de ello, tiene por responsabilidad llevar a cabo la segunda vuelta de las Elecciones Regionales 2022, debido a que, como consecuencia de la primera elección, en nueve regiones del país: Amazonas, Cajamarca, Callao, Cusco, Lambayeque, Lima provincias, Moquegua, Pasco y Piura, las fórmulas de candidatos a los cargos de gobernador y vicegobernador no alcanzaron el 30 por ciento de los votos válidos, tal como lo prevé el artículo 5 de la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales;

Mediante Decreto Supremo N° 135-2022-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 11 de noviembre del año en curso, fue convocada la Segunda Elección en el proceso de Elecciones Regionales del Año 2022, para el domingo 4 de diciembre de 2022;

Asimismo, acorde con lo previsto en la Cuarta Disposición Transitoria y Complementaria de la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales1, corresponde la difusión de franja electoral en las elecciones regionales que se desarrollen en el país;

Así también, en el numeral 48.3 del artículo 48 del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, aprobado con Resolución Jefatural N° 001669-2021-JN/ONPE (en lo sucesivo RFSFP), respecto de la franja electoral en las elecciones generales y elecciones regionales, a la letra se establece: “En caso de una segunda elección presidencial o regional, la franja electoral respectiva se regula, en lo que fuere aplicable, por las normas contenidas en el presente Reglamento”;

En ese contexto, la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, mediante los documentos de vistos, ha propuesto el Plan de Medios Franja Electoral 2022, Segunda Elección Regional, versión 00, el cual ha sido elaborado por el equipo técnico especializado de la Subgerencia Técnica Normativa de la mencionada gerencia, documento que contiene la selección de medios de...

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