Resolucion Jefatural N° 002999-2022-JN/ONPE , Aprueban el “Protocolo para la atención a las personas con discapacidad y la atención preferente”
Fecha de publicación | 03 Septiembre 2022 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Lima, 1 de setiembre de 2022
VISTOS: Los Oficios Nº 001915-2022-SG/ONPE y Nº 001916-2022-SG/ONPE, así como el Memorando Nº 002166-2022-SG/ONPE, de la Secretaría General; el Informe Nº 001163-2022-SGACTD-SG/ONPE de la Sub Gerencia de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario de la Secretaría General; el Informe Nº 000992-2022-JAACTD-SGACTD-SG/ONPE de la Jefatura de Área de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario de la Secretaría General; el Oficio Nº 0499-2022-DP/PAD de la Defensoría del Pueblo; el Oficio Nº D001036-2022-CONADIS-PRE del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS); el Informe Nº 000264-2022-GPP/ONPE de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 001855-2022-SGM-GPP/ONPE de la Sub Gerencia de Modernización de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; así como el Informe Nº 006106-2022-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
El artículo 1 de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado. Asimismo, el artículo 7 de la Constitución precisa que “La persona incapacitada (..) a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad”;
De otro lado, la Ley Nº 27408, Ley que establece la atención preferente a las mujeres embarazadas, las niñas, niños, los adultos mayores, en lugares de atención al público, dispone, en el Artículo 1 que, en los lugares de atención al público las mujeres embarazadas, las niñas, niños, las personas adultas mayores y con discapacidad, deben ser atendidas y atendidos preferentemente. Asimismo, precisa que los servicios y establecimientos de uso público de carácter estatal o privado deben implementar medidas para facilitar el uso y/o acceso adecuado para las mismas;
En ese contexto, con la Resolución Jefatural Nº 224-2006-J-ONPE se aprobaron “Disposiciones sobre la atención preferente a ciudadanos con discapacidad, mujeres embarazadas y adultos mayores durante procesos electorales”;
Posteriormente, el estado peruano aprobó y ratificó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo (aprobada mediante la Resolución Legislativa Nº 29127 y ratificada con el Decreto Supremo Nº 073-2007-RE), que en el Artículo 4 establece que los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos...
VISTOS: Los Oficios Nº 001915-2022-SG/ONPE y Nº 001916-2022-SG/ONPE, así como el Memorando Nº 002166-2022-SG/ONPE, de la Secretaría General; el Informe Nº 001163-2022-SGACTD-SG/ONPE de la Sub Gerencia de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario de la Secretaría General; el Informe Nº 000992-2022-JAACTD-SGACTD-SG/ONPE de la Jefatura de Área de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario de la Secretaría General; el Oficio Nº 0499-2022-DP/PAD de la Defensoría del Pueblo; el Oficio Nº D001036-2022-CONADIS-PRE del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS); el Informe Nº 000264-2022-GPP/ONPE de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 001855-2022-SGM-GPP/ONPE de la Sub Gerencia de Modernización de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; así como el Informe Nº 006106-2022-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
El artículo 1 de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado. Asimismo, el artículo 7 de la Constitución precisa que “La persona incapacitada (..) a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad”;
De otro lado, la Ley Nº 27408, Ley que establece la atención preferente a las mujeres embarazadas, las niñas, niños, los adultos mayores, en lugares de atención al público, dispone, en el Artículo 1 que, en los lugares de atención al público las mujeres embarazadas, las niñas, niños, las personas adultas mayores y con discapacidad, deben ser atendidas y atendidos preferentemente. Asimismo, precisa que los servicios y establecimientos de uso público de carácter estatal o privado deben implementar medidas para facilitar el uso y/o acceso adecuado para las mismas;
En ese contexto, con la Resolución Jefatural Nº 224-2006-J-ONPE se aprobaron “Disposiciones sobre la atención preferente a ciudadanos con discapacidad, mujeres embarazadas y adultos mayores durante procesos electorales”;
Posteriormente, el estado peruano aprobó y ratificó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo (aprobada mediante la Resolución Legislativa Nº 29127 y ratificada con el Decreto Supremo Nº 073-2007-RE), que en el Artículo 4 establece que los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos...
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