Lima, 5 de enero de 2024
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 604, se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática, que establece que el INEI es un Organismo Público Técnico Especializado con autonomía técnica y de gestión, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, según la Ley N° 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
Que, el artículo 11 del Decreto Supremo N° 043-2001-PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del INEI, establece que el Jefe es la máxima autoridad del INEI y es el Titular del Pliego Presupuestal;
Que, conforme lo dispone el literal j) del artículo 12 del citado Reglamento de Organización y Funciones, la Jefatura puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a sus funciones de Jefe del INEI;
Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS prescribe que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma Entidad;
Que, conforme a lo establecido en el numeral 7.1 y 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el citado Decreto Legislativo, Las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la entidad; El titular es responsable solidario con el Delegado;
Que, el numeral 47.2 del artículo 47 del Decreto Legislativo N° 1440, establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;
Que, los numerales 5.8 y 5.9 de la Directiva N° 003-2021- EF/51.01 “Lineamientos Administrativos para la Depuración y Sinceramiento Contable de las Entidades del Sector Público y Otras Formas Organizativas No Financieras que administren Recursos Públicos”, aprobados medianteResolución Directoral N° 011-2021-EF/51.01, y modificada por Resolución Directoral N° 014-2021-EF/51.01, como parte del proceso gradual de implementación de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público, establece que el Titular de la Entidad aprueba mediante resolución los resultados de los avances de la ejecución del Planes de Depuración y Sinceramiento Contable dentro de los diez (10) días calendario siguientes al plazo máximo de presentación de la información financiera y presupuestaria de periodo semestral, según los plazos previstos; así como se establece que el Titular de la Entidad mediante...