San Isidro, 12 de enero de 2024
VISTO:
El; Informe Nº 0008-2024-ANA-DPDRH e Informe Técnico Nº 0002-2024-ANA-DPDRH/EPLC de la Dirección de Planificación y Desarrollo de los Recursos Hídricos; el Informe Nº 0027-2024-ANA-OA-UAP e Informe Nº 0027-2024-ANA-OA-UAP de la Unidad de Abastecimiento y Patrimonio de la Oficina de Administración; el Informe Legal Nº 0031-2024-ANA-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 21º de la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338, la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua ejerce la representación legal e institucional de la entidad y conduce la marcha general de la misma, asumiendo la titularidad del pliego presupuestal;
Que, el inciso 76.1 del artículo 76º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala, que “el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o evocación, según lo previsto en esta Ley”;
Que, asimismo, el inciso 78.1 del artículo 78º de dicho cuerpo normativo establece que procede, también, la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma Entidad;
Que, en materia de contratación pública, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, y sus normas modificatorias, señalan las reglas que deben observar y seguir las entidades a efectos...