Resolucion jefatural N° 001-004-00005155. Aprueban la Directiva N° 001-006-00000034, “Directiva que establece el procedimiento para la notificación electrónica de los documentos en materia tributaria emitidos por el Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima”, y dictan otras disposiciones

Fecha de publicación27 Enero 2024
SecciónSección Única
Aprueban el reordenamiento de cargos contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) de la Presidencia del Consejo de Ministros

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SAT


Lima, 12 de enero de 2024


CONSIDERANDO:


Que, mediante Edicto Nº 225, se creó el Servicio de Administración Tributaria - SAT, como organismo público descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, económica, presupuestaria y financiera;


Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 13 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del SAT, aprobado mediante la Ordenanza Nº 1698, modificada por la Ordenanza Nº 1881, la Jefatura de la institución tiene como principal objetivo dirigir, controlar y supervisar el correcto funcionamiento de la entidad; así como aprobar las directivas y circulares destinadas a poner en conocimiento de los contribuyentes o responsables el adecuado cumplimiento de sus obligaciones tributarias;


Que, a través de la Resolución Jefatural Nº 001-004-00004537, publicada el 13 de enero del 2021, se aprobó la Directiva Nº 001-006- 00000030, “Directiva que establece el procedimiento para la notificación electrónica de los documentos en materia tributaria emitidos por el Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima”, con el objeto de realizar la notificación por medio de sistemas de comunicación electrónicos;


Que, el artículo 104 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, dispone que la notificación de los actos administrativos se realizará, indistintamente por cualquiera de las formas reguladas en el precitado artículo, entre las que se encuentra la preceptuada en el literal b), por medio de sistemas de comunicación electrónicos, siempre que se pueda confirmar la entrega por la misma vía;


Que, adicionalmente, en el literal b) señalado se precisa que tratándose del correo electrónico u otro medio electrónico aprobado por la SUNAT u otras Administraciones Tributarias o el Tribunal Fiscal que permita la transmisión o puesta a disposición de un mensaje de datos o documento, la notificación se considerará efectuada en la fecha del depósito del mensaje de datos o documento; y que en el caso de la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia establecerá los requisitos, formas, condiciones, el procedimiento y los sujetos obligados a seguirlo, así como las demás disposiciones necesarias para la notificación por los medios referidos en el segundo párrafo del presente literal;


Que, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM, la firma digital es aquella firma electrónica, que tiene la misma validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita u otra análoga que conlleve manifestación de voluntad; y determinan que cuando la ley exija la firma de una persona, ese requisito se entenderá cumplido en relación con un documento electrónico si se utiliza una firma digital siempre y cuando haya sido generada por un Prestador de Servicios de Certificación Digital debidamente acreditado que se encuentre dentro de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica - IOFE, y que no medie ninguno de los vicios de la voluntad previstos en el Título VIII del Libro II del Código Civil;


Que, además en los artículos 111, 112-A y 112-B del Texto Único Ordenado del Código Tributario, se enfatiza que la Administración Tributaria podrá utilizar, para sus actuaciones y procedimientos, sistemas electrónicos, telemáticos, informáticos, mecánicos y similares, y que las actuaciones que realicen los administrados y terceros podrán efectuarse mediante los citados sistemas, teniendo la misma validez y eficacia jurídica que las realizadas por medios físicos;


Que, dentro de los distintos procedimientos administrativos tributarios se emite o dicta diversos actos administrativos que generan o afectan obligaciones, deberes, derechos e intereses de los deudores tributarios o administrados, los cuales deben ser notificados a los interesados a fin de que puedan conocer con certeza y efectividad de su contenido y así dar cumplimiento del acto o ejercer su defensa, de modo tal que se evita la indefensión o inseguridad jurídica y se garantiza su derecho al debido procedimiento administrativo;


Que, en ese sentido para efectos que la Administración Tributaria pueda continuar realizando la notificación de sus actos administrativos u otros actos por medio de sistemas de comunicación electrónicos a los que se hace referencia en el literal b) del artículo 104 del Texto Único Ordenado del Código Tributario; y considerando que dicha disposición legal ha sido modificada, resulta necesario actualizar la Directiva Nº 001-006- 00000030 y en consecuencia aprobar una nueva;


Que, a través de los Memorandos Nºs. D000076-2023-SAT-GPY y D000292-2023-SAT-GOP la Gerencia de Proyectos y la Gerencia de Organización y Procesos, respectivamente, plantean el reemplazo del término Servicio de Notificación Electrónica en el SAT – NESAT por el de Sistema de Casillas Electrónicas del SAT – SICESAT;


Que, con Memorandos Nºs. D000022-2024-SAT-GSA, D000001- 2024-SAT-GGC, D000005-2024-SAT-GEC, D000034-2024-SAT-GCO, D000327-2023-SAT-GOP, D000941-2023-SAT-GIN, D000095-2023-SAT-GPY y D000001-2024-SAT-GIP, la Gerencia de Servicios al Administrado, la Gerencia de Gestión de Cobranza, la Gerencia de Ejecución Coactiva, la Gerencia Central de Operaciones, la Gerencia de Organización y Procesos, la Gerencia de Informática, la Gerencia de Proyectos y la Gerencia Central de Innovación y Proyectos, respectivamente, emitieron opiniones favorables a la nueva propuesta de Directiva que establece el procedimiento para la notificación electrónica de los documentos en materia tributaria emitidos por el Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima;


Que, asimismo, con Informe Nº D000034-2024-SAT-GAJ, la Gerencia de Asuntos Jurídicos sobre la base de la normativa expuesta en la parte considerativa de la presente resolución y las opiniones de las gerencias indicadas, concluye que resulta legalmente viable aprobar la propuesta de directiva planteada;


Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5.1.5. del Acápite 5 del Manual Interno del SAT, Código: SAT-MN001, versión 03, la directiva es el documento por el cual el SAT establece la forma en que la entidad y los administrados realizan sus actuaciones, conducentes al correcto cumplimiento de las normas que regulan las materias de su competencia. Los proyectos de directivas son elaborados por la Gerencia de Asuntos Jurídicos a iniciativa de los órganos y unidades orgánicas correspondientes y aprobados por resolución jefatural, la cual será publicada en el Diario Oficial El Peruano, y sus anexos en...

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