Resolucion Jefatural N° 001-004-00004952. Aprueban la Tabla de Valores Unitarios de Obras Complementarias e Instalaciones Fijas y Permanentes para el ejercicio 2023
Fecha de publicación | 30 Noviembre 2022 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Lima, 24 de noviembre de 2022
CONSIDERANDO:
Que, mediante Edicto Nº 225 se creó el Servicio de Administración Tributaria - SAT como organismo público descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con personería jurídica de Derecho Público Interno y con autonomía administrativa, económica, presupuestaria y financiera;
Que, el artículo 2 del citado edicto señala que el SAT tiene por finalidad organizar y ejecutar la administración, fiscalización y recaudación de todos los ingresos tributarios de la Municipalidad Metropolitana de Lima; asimismo, los literales c) e i) de dicho artículo le asigna como funciones, determinar y liquidar la deuda tributaria, e informar adecuadamente a los contribuyentes sobre las normas y procedimientos que deben observar para cumplir con sus obligaciones; funciones que además han sido ratificadas en los numerales 3 y 9 del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del SAT, aprobado por Ordenanza Nº 1698 y modificada por la Ordenanza Nº 1881;
Que, en relación al impuesto predial, el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal, cuyo texto único ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que las instalaciones fijas y permanentes serán valorizadas por el contribuyente, de acuerdo a la metodología aprobada por el Reglamento Nacional de Tasaciones, considerando una depreciación de acuerdo a su antigüedad y estado de conservación; indica también que dicha valorización está sujeta a fiscalización posterior por parte de la municipalidad respectiva;
Que, el artículo 3 del Reglamento Nacional de Tasaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 172-2016-VIVIENDA y modificatorias, define como obras complementarias a aquellas de carácter permanente edificadas fuera de los límites del área techada que forman parte del funcionamiento de la edificación principal y se ejecutan para cumplir funciones de seguridad, almacenamiento, pavimentación y colocación de equipos; y, como instalaciones fijas y permanentes a todas aquellas instalaciones que forman parte del predio, que no pueden ser separadas de éste sin alterar, deteriorar o destruir el predio;
Que, el numeral 31.2 del artículo 31 de la citada norma dispone que, para calcular el valor de las obras complementarias e instalaciones fijas y permanentes ubicadas en una edificación techada, se evalúa si están incluidas en los Cuadros de Valores Unitarios Oficiales de Edificación, y se valoriza la partida...
CONSIDERANDO:
Que, mediante Edicto Nº 225 se creó el Servicio de Administración Tributaria - SAT como organismo público descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con personería jurídica de Derecho Público Interno y con autonomía administrativa, económica, presupuestaria y financiera;
Que, el artículo 2 del citado edicto señala que el SAT tiene por finalidad organizar y ejecutar la administración, fiscalización y recaudación de todos los ingresos tributarios de la Municipalidad Metropolitana de Lima; asimismo, los literales c) e i) de dicho artículo le asigna como funciones, determinar y liquidar la deuda tributaria, e informar adecuadamente a los contribuyentes sobre las normas y procedimientos que deben observar para cumplir con sus obligaciones; funciones que además han sido ratificadas en los numerales 3 y 9 del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del SAT, aprobado por Ordenanza Nº 1698 y modificada por la Ordenanza Nº 1881;
Que, en relación al impuesto predial, el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal, cuyo texto único ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que las instalaciones fijas y permanentes serán valorizadas por el contribuyente, de acuerdo a la metodología aprobada por el Reglamento Nacional de Tasaciones, considerando una depreciación de acuerdo a su antigüedad y estado de conservación; indica también que dicha valorización está sujeta a fiscalización posterior por parte de la municipalidad respectiva;
Que, el artículo 3 del Reglamento Nacional de Tasaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 172-2016-VIVIENDA y modificatorias, define como obras complementarias a aquellas de carácter permanente edificadas fuera de los límites del área techada que forman parte del funcionamiento de la edificación principal y se ejecutan para cumplir funciones de seguridad, almacenamiento, pavimentación y colocación de equipos; y, como instalaciones fijas y permanentes a todas aquellas instalaciones que forman parte del predio, que no pueden ser separadas de éste sin alterar, deteriorar o destruir el predio;
Que, el numeral 31.2 del artículo 31 de la citada norma dispone que, para calcular el valor de las obras complementarias e instalaciones fijas y permanentes ubicadas en una edificación techada, se evalúa si están incluidas en los Cuadros de Valores Unitarios Oficiales de Edificación, y se valoriza la partida...
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