Resolucion Jefatural N° 000741-2023-JN/ONPE. Aprueban el Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2023 modificado versión 2 de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE

Fecha de publicación23 Agosto 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 21 de agosto de 2023

VISTOS: El Informe Nº 000088-2023-GG/ONPE, de la Gerencia General; el Informe Nº 000279-2023-GPP/ONPE, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 000325-2023-SGPL-GPP/ONPE, de la Subgerencia de Planeamiento; el Informe Nº 000189-2023-JAP-SGPL-GPP/ONPE, de la Jefatura de Área de Planeamiento; así como el Informe Nº 000982-2023-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

La Oficina Nacional de Procesos Electorales es un organismo constitucionalmente autónomo, que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia técnica, administrativa, económica y financiera; y, asimismo, es la autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo;

De conformidad con lo señalado en el numeral 7.3 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el Titular de la Entidad es responsable de determinar las prioridades de gasto de la Entidad en el marco de sus objetivos estratégicos institucionales que conforman su Plan Estratégico Institucional (PEI), y de acuerdo con las disposiciones del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN);

En el marco normativo antes citado, se aprobó el Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2023, versión 00, mediante Resolución Jefatural Nº 005624-2022-JN/ONPE de fecha 24 de diciembre de 2022;

Posterior a lo acotado, la ONPE a través de la Resolución Jefatural Nº 000042-2023-JN/ONPE de fecha 25 de enero de 2023, se aprobó el Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2023 versión 1 del Pliego 032: Oficina Nacional de Procesos Electorales;

Por su parte, de acuerdo con la “Guía para el Planeamiento Institucional”, aprobada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 033-2017/CEPLAN/PCD y sus modificatorias establecen las pautas para la elaboración, implementación, seguimiento, evaluación y mejora continua de las políticas y planes institucionales de las entidades;

Asimismo, el numeral 6.3 del artículo 6 de la “Guía para el Planeamiento Institucional” establece que el Plan Operativo Institucional (POI) se modifica cuando se presentan las siguientes circunstancias: a) Cambios en la programación de metas físicas de las Actividades Operativas e Inversiones, que estén relacionados con el mejoramiento continuo de los procesos y/o su priorización; y b) Incorporación de nuevas Actividades Operativas e Inversiones...

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