Resolucion Jefatural N° 000598-2023-JN/ONPE . Aprueban la modificación de los Artículos 15, 16, 74, 75, 78, 79, 80, 81, 82, 104, 107 y 117 del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE

Fecha de publicación04 Junio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 2 de junio de 2023

VISTOS: Los Memorandos n.os 000137-2023-GG/ONPE y 000160-2023-GG/ONPE, de la Gerencia General; los Informes n.os 000186-2023-GPP/ONPE, 000184-2023-GPP/ONPE y 000166-2023-GPP/ONPE, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; los Informes n.os 000377-2023-GPP/ONPE, 000373-2023-SGM-GPP/ONPE y 000355-2023-SGM-GPP/ONPE, de la Subgerencia de Modernización; los Memorandos n.os 000707-2023-GIEE/ONPE, 000157-2022-GIEE/ONPE y 000578-2023-GIEE/ONPE, de la Gerencia de Información y Educación Electoral; el Memorando n.º 000967-2023-SG/ONPE, de la Secretaría General; el Memorando n.º 001455-2023-GOECOR/ONPE, de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional; así como, el Informe n.º 000714-2023-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

La Oficina Nacional de Procesos Electorales es un organismo constitucionalmente autónomo, que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia técnica, administrativa, económica y financiera, siendo la autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo;

Mediante la Ley n.º 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, y sus modificatorias, se establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, con el objetivo de alcanzar un Estado, entre otros, al servicio a la ciudadanía y transparente en su gestión;

Por su parte, a través del Decreto Supremo n.º 054-2018-PCM, modificado por los Decretos Supremos n.os 131-2018- PCM, 064-2021-PCM y 097-2021-PCM, se aprobó la normativa denominada “Lineamientos de Organización del Estado” (en adelante, “Lineamientos”), la cual tiene por finalidad que las entidades del Estado se organicen de la mejor manera a fin de responder a las necesidades públicas en beneficio de la ciudadanía; considerando para ello, su tipo, competencias y funciones, así como estableciendo los principios, criterios y reglas que se deberán considerar para dicho fin;

Asimismo, el artículo 43 de los Lineamientos señala que el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura de la entidad, contiene las competencias y funciones...

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