RESOLUCION JEFATURAL N° 000214-2015-J/ONPE - Aprueban las 'Instrucciones para el Sorteo de Ubicación de los Nombres de los Distritos en Consulta para la Cédula de Sufragio que se utilizará en la Consulta Vecinal con fines de demarcación territorial en los Centros Poblados 8.4½, CP4, CP5, San Martín - San Isidro, CP6 y CP14 Santa Rosa, ubicados en los distritos de Tambo Grande y Las Lomas 2015', a realizarse el día domingo 23 de agosto de 2015

Fecha de publicación14 Julio 2015
Fecha de disposición14 Julio 2015
El Peruano
Martes 14 de julio de 2015
557312
Supremo N° 001-2009-JUS y el numeral 8 del artículo 1°
del Decreto Supremo N° 018-97-PCM;
Con los visados de la Secretaría General, de las
Gerencias de Asesoría Jurídica y de Gestión Electoral,
así como de la Gerencia General;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el modelo def‌i nitivo de la
cédula de sufragio para la Consulta Vecinal con f‌i nes de
demarcación territorial en los Centros Poblados 8.4½, CP4,
CP5, San Martín – San Isidro, CP6 y CP14 Santa Rosa,
ubicados en los distritos de Tambo Grande y Las Lomas,
de la provincia y departamento de Piura, que se llevará
a cabo el domingo 23 de agosto de 2015, cuyo formato
aparece en el Anexo N° 2 (Anverso y Reverso), con sus
especif‌i caciones técnicas consignadas en el Anexo N° 1,
los cuales forman parte de la presente resolución.
Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del
Jurado Nacional de Elecciones, del Registro Nacional de
Identif‌i cación y Estado Civil y de la Presidencia del Consejo
de Ministros, el contenido de la presente resolución.
Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la
presente resolución y sus anexos en el diario of‌i cial El
Peruano y en el portal institucional www.onpe.gob.pe
dentro del plazo de tres (3) días de su emisión.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIANO AUGUSTO CUCHO ESPINOZA
Jefe
Of‌i cina Nacional de Procesos Electorales
ANEXO Nº 1
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL MODELO
DEFINITIVO DE LA CÉDULA DE SUFRAGIO PARA LA
CONSULTA VECINAL CON FINES DE DEMARCACIÓN
TERRITORIAL EN LOS CENTROS POBLADOS 8.4½,
CP4, CP5, SAN MARTÍN - SAN ISIDRO, CP6 Y CP14
SANTA ROSA, UBICADOS EN LOS DISTRITOS DE
TAMBO GRANDE Y LAS LOMAS 2015
I. MEDIDAS:
El tamaño de la cédula de sufragio será de 15.00 cm.
de largo x 21.00 cm. de ancho.
II. ANVERSO:
2.1. Encabezado: Consta de un código de barras
impreso en color negro en la esquina superior derecha,
y debajo de este centrado el texto: CONSULTA VECINAL
CON FINES DE DEMARCACIÓN TERRITORIAL EN LOS
CENTROS POBLADOS 8.4½, CP4, CP5, SAN MARTÍN
- SAN ISIDRO, CP6 Y CP14 SANTA ROSA, UBICADOS
EN LOS DISTRITOS DE TAMBO GRANDE Y LAS LOMAS
2015, en letras de color negro dividido en cuatro líneas. El
escudo nacional va impreso en el extremo izquierdo y el
isotipo de la ONPE va impreso en el extremo derecho,
ambos de color negro.
2.2. Instrucciones al elector: Lleva el texto MARQUE
CON UNA CRUZ + O UN ASPA XDENTRO DEL
RECUADRO DE LA OPCIÓN DE SU PREFERENCIA, en
letras de color negro dividido en dos líneas.
2.3. Subtítulo: Conformado por una f‌i la en fondo
negro con el texto del nombre del CENTRO POBLADO al
que pertenece, en letras de color blanco.
2.4. Cuerpo de la cédula: Recuadro de fondo color
gris con un calado diagonal de color blanco formada
por las siglas JNE ONPE RENIEC repetidas de manera
uniforme sobre el área del recuadro, dentro de este
recuadro centrado en la parte superior la pregunta ¿A QUÉ
DISTRITO DESEA PERTENECER?, y debajo de este al
lado izquierdo y derecho los nombres de los distritos en
consulta, en letras de color negro, cada uno dentro de un
recuadro de borde negro con fondo blanco.
2.5. Pie de página: Consta de un código de barras
impreso en color negro en la esquina inferior izquierda.
III. REVERSO:
3.1. Fondo de color gris, con un calado diagonal de
color blanco formado por las siglas JNE ONPE RENIEC
repetidas de manera uniforme sobre el área del fondo.
3.2. En el encabezado va el texto: CONSULTA VECINAL
CON FINES DE DEMARCACIÓN TERRITORIAL EN LOS
CENTROS POBLADOS 8.4½, CP4, CP5, SAN MARTÍN
- SAN ISIDRO, CP6 Y CP14 SANTA ROSA, UBICADOS
EN LOS DISTRITOS DE TAMBO GRANDE Y LAS LOMAS
2015, en letras de color negro dividido en cuatro líneas.
Debajo van los ORGANISMOS ELECTORALES con las
siglas JNE - ONPE – RENIEC, en letras de color negro. Bajo
estas siglas va el escudo nacional impreso de color negro.
3.3. Se ha consignado el Título: CÉDULA DE SUFRAGIO,
centrado debajo del escudo nacional, y precisando las
indicaciones para los miembros de mesa: FIRMA OBLIGATORIA
DEL PRESIDENTE DE LA MESA Y OPCIONAL LA DE LOS
PERSONEROS QUE SE ENCUENTREN PRESENTES EN
EL ACTO DE INSTALACIÓN, en letras de color negro dividido
en dos líneas.
3.4. A continuación se encuentra el espacio destinado
a la f‌i rma del presidente de mesa, debajo de este,
está ubicado el área asignada para las f‌i rmas de los
personeros.
El modelo de cédula publicado mide 15.00 cm. de
largo x 21.00 cm. de ancho, es de formato horizontal a 01
color en el anverso y reverso.
1262413-1
Aprueban las “Instrucciones para el
Sorteo de Ubicación de los Nombres
de los Distritos en Consulta para la
Cédula de Sufragio que se utilizará
en la Consulta Vecinal con fines de
demarcación territorial en los Centros
Poblados 8.4½, CP4, CP5, San Martín
– San Isidro, CP6 y CP14 Santa Rosa,
ubicados en los distritos de Tambo
Grande y Las Lomas 2015”, a realizarse
el día domingo 23 de agosto de 2015
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 000214 -2015-J/ONPE
Lima, 10 de julio de 2015
VISTOS: el Memorando Múltiple N° 000069-2015-
GCRC/ONPE de la Gerencia de Comunicaciones y
Relaciones Corporativas, el Informe N° 000041-2015-
GGE/ONPE de la Gerencia de Gestión Electoral, el
Informe N° 000114-2015-GG/ONPE de la Gerencia
General, así como el Informe N° 000312-2015-GAJ/ONPE
de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Of‌i cina Nacional de Procesos Electorales
(ONPE) es un organismo constitucionalmente autónomo que
cuenta con personería jurídica de derecho público interno
y goza de atribuciones en materia técnica, administrativa,
económica y f‌i nanciera, siendo la autoridad máxima en la
organización y ejecución de los procesos electorales, de
referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo;
Que, el artículo 37° de la Ley N° 26859, Ley Orgánica
de Elecciones, establece que la ONPE tiene a su cargo
la organización y ejecución de los procesos electorales y
consultas populares. Ejerce sus atribuciones y funciones
con sujeción a la Constitución, la presente ley y su Ley
Orgánica N° 26487;
Que, por su parte, el literal c) del artículo 20° del
Reglamento de la Ley N° 27795, aprobado por Decreto
Supremo N° 019-2003-PCM, dispone que las acciones de
demarcación territorial que requieran acreditar la opinión
mayoritaria de la población involucrada podrán recurrir
al referéndum y/o consulta vecinal, siendo organizadas
y conducidas por los organismos del sistema electoral.
En ese sentido, de manera excepcional, en el caso de
áreas periurbanas y rurales se realizará según el grado
de complejidad y conf‌l ictividad, determinado por el
órgano técnico del Gobierno Regional, refrendado por la
Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial de
la Presidencia del Consejo de Ministros en las acciones
de demarcación y organización territorial;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR