Resolucion Jefatural N° 000212-2022/JNAC/RENIEC. Prorrogan excepcionalmente, hasta el domingo 04 de diciembre de 2022, la vigencia de los Documentos Nacional de Identidad - DNI caducos o que estén por caducar de los ciudadanos obligados a sufragar en la Segunda Elección del proceso de Elecciones Regionales del año 2022
Fecha de publicación | 23 Noviembre 2022 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Lima, 21 de noviembre de 2022
VISTOS:
El Decreto Supremo Nº 135-2022-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 11 de noviembre de 2022; la Hoja de Elevación Nº 000282-2022/DRE/RENIEC (09NOV2022) y el Informe Nº 000336-2022/DRE/RENIEC (08NOV2022), ambos de la Dirección de Registro Electoral y el Informe N° 001385-2022/OAJ/RENIEC (20NOV2022), de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil;
Que mediante Decreto Supremo Nº 135-2022-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 11 de noviembre de 2022, se convoca a la Segunda Elección en el proceso de Elecciones Regionales de gobernadores y vicegobernadores de los gobiernos regionales en las circunscripciones de la República donde ninguna fórmula ha alcanzado el treinta por ciento (30%) de los votos válidos de acuerdo a los cómputos oficiales del proceso de Elecciones Regionales llevado a cabo el domingo 2 de octubre, para el domingo 4 de diciembre de 2022;
Que para tal efecto, los ciudadanos obligados a sufragar en el proceso electoral convocado, deben emplear su Documento Nacional de Identidad (DNI), teniendo en cuenta su condición de único título para el ejercicio del derecho al sufragio, conforme a lo dispuesto por el artículo 26° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del RENIEC y el artículo 88° del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo N° 015-98-PCM;
Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 37° de la citada Ley, el Documento Nacional de Identidad - DNI, tiene una vigencia de ocho (08) años, en tanto no concurran las circunstancias que tal disposición precisa, a cuyo vencimiento debe ser renovado de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 26497 y el artículo 95° del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, el cual señala que el Documento Nacional de Identidad - DNI que no sea renovado perderá su vigencia, reseñando la imposibilidad de realizar los actos señalados en el artículo 84° del mencionado Reglamento;
Que la situación expuesta podría limitar la participación de los ciudadanos en el proceso electoral convocado, a efectuarse el día 04 de diciembre de 2022, afectando el ejercicio a través del acto de votación, del derecho de sufragio, resultando necesario por consiguiente establecer...
VISTOS:
El Decreto Supremo Nº 135-2022-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 11 de noviembre de 2022; la Hoja de Elevación Nº 000282-2022/DRE/RENIEC (09NOV2022) y el Informe Nº 000336-2022/DRE/RENIEC (08NOV2022), ambos de la Dirección de Registro Electoral y el Informe N° 001385-2022/OAJ/RENIEC (20NOV2022), de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil;
Que mediante Decreto Supremo Nº 135-2022-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 11 de noviembre de 2022, se convoca a la Segunda Elección en el proceso de Elecciones Regionales de gobernadores y vicegobernadores de los gobiernos regionales en las circunscripciones de la República donde ninguna fórmula ha alcanzado el treinta por ciento (30%) de los votos válidos de acuerdo a los cómputos oficiales del proceso de Elecciones Regionales llevado a cabo el domingo 2 de octubre, para el domingo 4 de diciembre de 2022;
Que para tal efecto, los ciudadanos obligados a sufragar en el proceso electoral convocado, deben emplear su Documento Nacional de Identidad (DNI), teniendo en cuenta su condición de único título para el ejercicio del derecho al sufragio, conforme a lo dispuesto por el artículo 26° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del RENIEC y el artículo 88° del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo N° 015-98-PCM;
Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 37° de la citada Ley, el Documento Nacional de Identidad - DNI, tiene una vigencia de ocho (08) años, en tanto no concurran las circunstancias que tal disposición precisa, a cuyo vencimiento debe ser renovado de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 26497 y el artículo 95° del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, el cual señala que el Documento Nacional de Identidad - DNI que no sea renovado perderá su vigencia, reseñando la imposibilidad de realizar los actos señalados en el artículo 84° del mencionado Reglamento;
Que la situación expuesta podría limitar la participación de los ciudadanos en el proceso electoral convocado, a efectuarse el día 04 de diciembre de 2022, afectando el ejercicio a través del acto de votación, del derecho de sufragio, resultando necesario por consiguiente establecer...
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