Lima, 22 de diciembre del 2023
VISTOS:
El Informe Nº 000025-2023/DRIAS/RENIEC (13DIC2023) de la Dirección de Restitución de la Identidad y Apoyo Social; la Hoja de Elevación Nº000446-2023/OPP/RENIEC (15DIC2023) de la Oficina de Planificación y Presupuesto; el Informe N°000298-2023/OPP/UPE/RENIEC (14DIC2023) de la Unidad de Planificación y Estadística de la Oficina de Planificación y Presupuesto; el Informe N°001748-2023/OPP/UP/RENIEC (14DIC2023) de la Unidad de Presupuesto de la Oficina de Planificación y Presupuesto; el Memorando Nº000453-2023/GG/RENIEC (16DIC2023) de la Gerencia General y el Informe Nº 001897-2023/OAJ/RENIEC (20DIC2023) de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC es un organismo constitucionalmente autónomo encargado, de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y los actos relativos a su capacidad y estado civil;
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 183 de la Constitución Política del Perú, es competencia funcional del RENIEC mantener actualizado el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales y emitir los documentos que acreditan su identidad;
Que el derecho a la identidad, consagrado por la Constitución Política del Perú como un derecho fundamental de las personas, implica el reconocimiento de la personalidad jurídica del individuo, el derecho a tener un nombre y a ser designado por este, a estar inscritos en los registros correspondientes y a contar con los documentos de identificación que los individualice de los demás;
Que por diversos factores de orden estructural, económico, normativo, sociocultural o geográfico, no todos los nacionales acceden a dichos documentos, situación que acentúa su exclusión social y vulnerabilidad, generando a la ciudadanía severos inconvenientes para el pleno ejercicio de sus...