Resolucion jefatural N° 000202-2023-GR.LAMB/ORAD [4591935 - 4]. Disponen primera inscripción de dominio a nombre del Estado de predio ubicado en la provincia y departamento de Lambayeque

Fecha de publicación21 Septiembre 2023
SecciónSección Única
44 NORMAS LEGALES Jueves 21 de setiembre de 2023
El Peruano
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Que, estando al considerando precedente e
inspección técnica de fecha 23 de enero del 2023, se
efectuó la vericación del predio, constatándose las
coordenadas o vértices del predio y disponiéndose
la elaboración de las memorias descriptiva y plano de
ubicación-perimétrico en coordenadas UTM WSG 84
por parte de la División de Administración de Terrenos y
Patrimonio Fiscal, teniendo como referencia Certicado
de Búsqueda Catastral con Publicidad Nº 583866 del 23
de enero del 2020 otorgado por la Zona Registral Nº II
Sede Chiclayo de la SUNARP, acreditando que el predio
no se encuentra inscrito por no contar con antecedentes
de inscripción registral, concluyéndose que el predio no
está inscrito en el Registro de predios y no constituye
propiedad privada, ni de las Comunidades Campesinas,
por lo que es de dominio del Estado, conforme lo
establece el Art. 36 del TUO de la Ley N°29151,aprobado
por D.S. Nº 008-2021-VIVIENDA al señalar textualmente
“que los predios que no se encuentran inscritos en
el Registro de Predios y que no son de propiedad
privada, ni de las Comunidades Campesinas son de
dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la
Superintendencia Nacional de Bienes Estatales” y en
esta jurisdicción al Gobierno Regional Lambayeque,
correspondiendo en consecuencia tramitar la primera
inscripción de la primera de dominio de predios a favor
del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 112° del Reglamento de la Ley General del
Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por
D.S. Nº 008-2021-VIVIENDA;
Que, con el visado correspondiente y en uso de
las atribuciones conferidas por el Art. 35° Inc. j) de la
Ley N° 27783-Ley de Bases de Descentralización, el
Art. 62° de la Ley N°27867-Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales; Resolución Ministerial N° 429-2006-EF/10
publicada en el Diario Ocial “El Peruano” el 26 de
julio del 2006, Resolución Gerencial General Regional
N°094-2005-GR.LAMB/GGR, modicada por Resolución
Gerencial General Regional N° 096-2005-GR.LAMB/
GGR y Resolución Presidencial N° 255-2008-GR.LAMB/
PR de fecha 08 de julio del 2008 y Ordenanza Regional
N°009-2011-GR.LAMB/CR de fecha 29 de abril de
2011, que aprueba la actualización del Reglamento de
Organización y Funciones-ROF del Gobierno Regional
Lambayeque.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer la inscripción en primera
de dominio a nombre del Estado, representado por el
Gobierno Regional Lambayeque del predio denominado
“CIENEGO” con 30,073.36 m2, ubicado en el Sector
Ciénego, distrito de Ciudad Eten, provincia de Chiclayo,
departamento de Lambayeque, de acuerdo al Plano de
Ubicación-Perimétrico en coordenadas UTM WSG 84 y
memoria descriptiva de febrero del 2023 respectivamente,
que forman parte de la presente resolución, de acuerdo a
las colindacias y medidas perimétricas que se indican a
continuación:
PREDIO “CIENEGO “ :30,073.36 m2
Por el Norte:
Con la UC. 08438 de propiedad de don Artonio
Esqueche Cayle, en línea quebrada de cinco tramos:
vértices 30-31 con 52.49 m.l., 31-32 con 30.37 ml, 32-33
con 13.33 ml, 33-34 con 9.35 y con vértice 34-35 con
9.43 m.l., haciendo una longitud total de 114.97 metros
lineales
Por el Sur:
Con UC. Nº 08445 de propiedad don Ysmael Perez
Fenco, en línea quebrada de veinte tramos: vértices 43-44
con 22.06 ml., 44-45 con 4.15 ml, 45-46 con 12.97 ml, 46-
47 con 12.97 ml, 47-48 con 12.90 ml, 48-49 con 15.39 ml,
49-50 con 12.98 ml, 50-51 con 9.39 ml, 51-52 con 15.34
ml, 52-53 con 11.41 ml, 53-54 con 13.43 ml, 54-55 con
11.52 ml, 55-56 con 9.76 ml., 56-57 con 9.86 ml, 57-58
con 10.27 ml, 58-59 con 11.19 ml, 59-60 con 8.01 ml, 60-
61 con 7.41 ml, 61-62 con 8.09 ml y con vértice 62-1 con
3.96 ml, haciendo una longitud total de 223.06 ml.
Por el Este:
Con Propiedad de Terceros, con Predio “Cienego”
de propiedad del Estado Peruano Representado Por el
Gobierno Regional de Lambayeque inscrito en la P.E. N°
11253556 y con la UC. N° 08445 de propiedad de don
Ismael Pérez Fenco, en línea quebrada de Ocho Tramos:
vértices 35-36 con 84.89 ml; 36-37 con 22.47 ml; 37-38
con 15.00 ml; 38-39 con 29.00 ml; 39-40 con 99.37 ml;
40-41 con 2.79 ml; 41-42 con 1.99 ml y con vértices 42-
43 con 38.73 ml; haciendo una longitud total de 294.24
metros lineales.
Por el Oeste:
Con UC. N° 08445 de propiedad de don Ismael
Pérez Fenco, en línea quebrada de Veintinueve Tramos:
vértices 1-2 con 5.33 ml; 2-3 con 21.14 ml; 3-4 con 11.89
ml; 4-5 con 13.57 ml; vértices 5-6 con 9.79 ml; 6-7 con
12.02 ml; 7-8 con 11.93 ml; 8-9 con 6.11 ml; 9-10 con
10.57 ml; 10-11 con 6.13 ml; 11-12 con 6.19 ml; 12-13
con 5.62 ml; 13-14 con 3.35 ml; 14-15 con 4.57 ml; 15-16
con 5.03 ml; 16-17 con 5.65 ml; 17-18 con 5.45 ml; 18-
19 con 9.50 ml; 19-20 con 8.68 ml; 20-21 con 20.67 ml;
21-22 con 5.63 ml; 22-23 con 9.24 ml; 23-24 con 11.52
ml; 24-25 con 7.31 ml; 25-26 con 6.64 ml; 26-27 con 7.27
ml; 27-28 con 8.62 ml; 28-29 con 10.52 ml y con vértices
29-30 con 5.20 ml; haciendo una longitud total de 255.14
metros lineales.
Artículo Segundo.- La Zona Registral N° II Sede
Chiclayo de la Superintendencia Nacional de Registros
Públicos por el mérito de la presente Resolución,
efectuará la primera inscripción de dominio a favor
del Estado representado por el Gobierno Regional
Lambayeque, del predio descrito en el artículo primero
de la presente resolución en el Registro de Predios de
Chiclayo.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
CIRO ISMAEL DELGADO SANCHEZ
Jefe Regional de Administracion
2216912-1
Disponen primera inscripción de dominio
a nombre del Estado de predio ubicado
en la provincia y departamento de
Lambayeque
RESOLUCIóN JEFATURAL REGIONAL
N° 000202-2023-GR.LAMB/ORAD [4591935-4]
Chiclayo, 3 de agosto de 2023
VISTO:
El Ocio 069-2023-GR.LAMB/GRED-
IISTP”ILLIMO”-MMHD(4591935-0), Informe Nº 022-
2023/LACU ( 4591935-1), Informe Nº 0041-2023/LACU
( 4591935-2) e Informe N° 0025-2023-GR.LAMB/ORAD-
DIATPF [4591935-3] de fecha 31 de julio de 2023;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes
Estatales-SBN es el Ente Rector del Sistema Nacional
de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar
las acciones que realicen las entidades que lo conforman,
en materia de adquisición, disposición, administración y
registro de los bienes estatales que se encuentren bajo
su competencia, procurando optimizar su uso y valor,
conforme lo establece la Ley 29151-Ley General del
Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo N° 008-2021-Vivienda;
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 21/09/2023 00:33

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