Lima, 6 de diciembre de 2023
VISTOS:
El Memorando N° 000786-2023/SGEN/RENIEC (04DIC2023) de la Secretaría General; el Informe N° 000427-2023/OPH/UGP/RENIEC (05DIC2023) de la Unidad de Gestión de Personal de la Oficina de Potencial Humano y la Hoja de Elevación N° 000349-2023/OPH/RENIEC (05DIC2023) de la Oficina de Potencial Humano, y;
CONSIDERANDO:
Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), es un organismo constitucionalmente autónomo, con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera, conforme lo dispone el artículo 1º de la Ley N° 26497- Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil;
Que el artículo 11° de la mencionada Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, establece que el Jefe Nacional es la máxima autoridad de la institución, siendo su facultad designar y remover a los funcionarios que ocupan los cargos de confianza;
Que el numeral 2) del artículo 4° de la Ley N° 28175 - Ley Marco del Empleo Público, señala...