Resolucion Jefatural N° 000194-2022-BNP. Modifican el Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad de la Biblioteca Nacional del Perú
Fecha de publicación | 17 Noviembre 2022 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Lima, 15 de noviembre de 2022
VISTOS:
Los Informes N° 000374-2022-BNP-J-DAPI-EGCIE y N° 000385-2022-BNP-J-DAPI-EGCIE, de fechas 19 y 26 de octubre de 2022, del Equipo de Trabajo de Gestión Cultural, Investigaciones y Ediciones de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información; el Memorando N° 000610-2022-BNP-J-DAPI de fecha 19 de octubre de 2022, y el Memorando Múltiple N° 000007-2022-BNP-J-DAPI de fecha 27 de octubre de 2022, de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información; los Memorandos N° 000919-2022-BNP-GG-OA y N° 000962-2022-BNP-GG-OA, de fechas 20 de octubre y 03 de noviembre de 2022, de la Oficina de Administración; el Memorando N° 000414-2022-BNP-J-DGC de fecha 27 de octubre de 2022, de la Dirección de Gestión de las Colecciones; el Memorando N° 000470-2022-BNP-J-DPC de fecha 28 de octubre de 2022, de la Dirección de Protección de las Colecciones; el Memorando N° 000557-2022-BNP-GG-OTIE de fecha 04 de noviembre de 2022, de la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística; el Informe Técnico N° 000078-2022-BNP-GG-OPP-EMO de fecha 07 de noviembre de 2022, del Equipo de Trabajo de Modernización de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 000636-2022-BNP-GG-OPP de fecha 07 de noviembre de 2022, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Legal N° 000306-2022-BNP-GG-OAJ de fecha 09 de noviembre de 2022, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 de Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú dispone que “La Biblioteca Nacional del Perú es el centro depositario del patrimonio cultural bibliográfico, digital, documental, fílmico, fotográfico y musical peruano, así como del capital universal que posee con la finalidad de coadyuvar al desarrollo cultural, científico y tecnológico, contribuyendo al desarrollo económico y social, y apoyando la formación de ciudadanos y asociaciones. Representa una fuente de conocimiento para toda la sociedad peruana e internacional, garantizando su integridad y facilitando su acceso a toda la ciudadanía y a las generaciones futuras”;
Que, los artículos 3 y 7 de la Ley N° 30570, establecen que la entidad tiene personería jurídica pública, autonomía económica, administrativa y financiera, precisando que una de las fuentes de los recursos económicos de la Biblioteca Nacional del Perú proviene de los recursos directamente recaudados;
Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 088-2001-PCM, que aprueba las disposiciones aplicables...
VISTOS:
Los Informes N° 000374-2022-BNP-J-DAPI-EGCIE y N° 000385-2022-BNP-J-DAPI-EGCIE, de fechas 19 y 26 de octubre de 2022, del Equipo de Trabajo de Gestión Cultural, Investigaciones y Ediciones de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información; el Memorando N° 000610-2022-BNP-J-DAPI de fecha 19 de octubre de 2022, y el Memorando Múltiple N° 000007-2022-BNP-J-DAPI de fecha 27 de octubre de 2022, de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información; los Memorandos N° 000919-2022-BNP-GG-OA y N° 000962-2022-BNP-GG-OA, de fechas 20 de octubre y 03 de noviembre de 2022, de la Oficina de Administración; el Memorando N° 000414-2022-BNP-J-DGC de fecha 27 de octubre de 2022, de la Dirección de Gestión de las Colecciones; el Memorando N° 000470-2022-BNP-J-DPC de fecha 28 de octubre de 2022, de la Dirección de Protección de las Colecciones; el Memorando N° 000557-2022-BNP-GG-OTIE de fecha 04 de noviembre de 2022, de la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística; el Informe Técnico N° 000078-2022-BNP-GG-OPP-EMO de fecha 07 de noviembre de 2022, del Equipo de Trabajo de Modernización de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 000636-2022-BNP-GG-OPP de fecha 07 de noviembre de 2022, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Legal N° 000306-2022-BNP-GG-OAJ de fecha 09 de noviembre de 2022, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 de Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú dispone que “La Biblioteca Nacional del Perú es el centro depositario del patrimonio cultural bibliográfico, digital, documental, fílmico, fotográfico y musical peruano, así como del capital universal que posee con la finalidad de coadyuvar al desarrollo cultural, científico y tecnológico, contribuyendo al desarrollo económico y social, y apoyando la formación de ciudadanos y asociaciones. Representa una fuente de conocimiento para toda la sociedad peruana e internacional, garantizando su integridad y facilitando su acceso a toda la ciudadanía y a las generaciones futuras”;
Que, los artículos 3 y 7 de la Ley N° 30570, establecen que la entidad tiene personería jurídica pública, autonomía económica, administrativa y financiera, precisando que una de las fuentes de los recursos económicos de la Biblioteca Nacional del Perú proviene de los recursos directamente recaudados;
Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 088-2001-PCM, que aprueba las disposiciones aplicables...
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