Resolucion jefatural N° 000193-2023/JNAC/RENIEC. Autorizan la cuarta campaña para la masificación del DNI electrónico

Fecha de publicación01 Diciembre 2023
SecciónSección Única
Autorizan viaje de funcionaria del OSIPTEL para participar en evento a realizarse en Bolivia

Lima, 30 de noviembre del 2023


VISTOS:


El Memorando Múltiple N° 000106-2023/DRI/RENIEC (20NOV2023) y Hoja de Elevación N° 000389-2023/DRI/RENIEC (27NOV2023), de la Dirección de Registros de Identificación, el Informe N° 000643-2023/DRI/SDPI/RENIEC (17NOV2023), de Sub Dirección de Procesamiento de Identificación de la Dirección de Registros de Identificación, el Memorando N° 000986-2023/DCSD/RENIEC (22NOV2023), de la Dirección de Certificación y Servicios Digitales, el Memorando N° 002697-2023/DSR/RENIEC (24NOV2023), de la Dirección de Servicios Registrales, el Memorando N° 002457-2023/OPP/RENIEC (27NOV2023), de la Oficina de Planificación y Presupuesto, el Informe Nº 000279-2023/OPP/UPE/RENIEC (24NOV2023), de la Unidad de Planificación y Estadística de la Oficina de Planificación y Presupuesto, el Informe N° 001616-2023/OPP/UP/RENIEC (23NOV023), de la Unidad de Presupuesto de la Oficina de Planificación y Presupuesto, el Memorando N° 005016-2023/OTI/RENIEC (27NOV2023), de la Oficina de Tecnologías de la Información, la Hoja de Elevación N° 001017-2023/OTI/UIS/RENIEC (24NOV2023), de la Unidad de Ingeniería de Software de la Oficina de Tecnologías de la Información, el Memorando N° 000435-2023/GG/RENIEC (28NOV2023), de la Gerencia General y el Informe Nº 001693-2023/OAJ/RENIEC (29NOV2023), de la Oficina de Asesoría Jurídica;


CONSIDERANDO:


Que mediante la Ley N° 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, con arreglo a los artículos 177° y 183° de la Constitución Política del Perú, como organismo constitucionalmente autónomo que cuenta con personería jurídica de derecho público interno, goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera;


Que el artículo 26 de la citada Ley, dispone que el Documento Nacional de Identidad (DNI) es un instrumento público, personal e intransferible, constituyendo la única cédula de identidad personal para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y en general, para todos aquellos casos que por mandato legal deba ser presentado por el titular. Constituye también el único título de derecho al sufragio de la persona a cuyo favor ha sido extendido;


Que asimismo, el artículo 28 de la referida Ley, señala que el Documento Nacional de Identidad (DNI) será impreso y procesado con materiales y técnicas que le otorguen condiciones de máxima seguridad, inalterabilidad, calidad e intransferibilidad de sus datos, sin perjuicio de una mayor eficacia y agilidad en su expedición;


Que por mandato de la Ley N° 27685, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades y organizaciones, así como en sus procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático y descentralizado y al servicio del ciudadano;


Que mediante la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, modificada por la Ley N° 27310, se regula la utilización de la firma digital, otorgándole la misma...

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