Resolucion jefatural N° 000187-2023/JNAC/RENIEC. Revocan facultades registrales que no fueron revocadas mediante las Resoluciones Jefaturales N° 364-2013/JNAC/RENIEC para la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Rioja, departamento de San Martín y N° 147-2018/JNAC/RENIEC para la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Tambopata, departamento de Madre de Dios; y dictan otras disposiciones

Fecha de publicación24 Noviembre 2023
SecciónSección Única
Autorizan viajes de representantes de PROMPERÚ a México, en comisión de servicios

Lima, 23 de noviembre de 2023


VISTOS:


El Informe N° 000964-2023/DRC/SDTN/RENIEC (15NOV2023) emitido por la Sub Dirección Técnico Normativa de la Dirección de Registros Civiles; el Memorando N° 000829-2022/DSR/RENIEC (09AGO2022) emitido por la Dirección de Servicios Registrales, el Oficio N° 000733-2023-GG/MCSR/CG (03NOV2023) emitido por el Coordinador General del Proyecto RENIEC-BID, de la Unidad Ejecutora 002: Mejora de la Calidad de Servicios Registrales - RENIEC y la Hoja de Elevación N° 000310-2023/DRC/RENIEC (17NOV2023) emitida por la Dirección de Registros Civiles; y,


CONSIDERANDO:


Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales y, entre otros, de inscribir los nacimientos, matrimonios, defunciones y demás actos que modifican la capacidad y estado civil;


Que, la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del RENIEC, establece que la Jefatura Nacional queda autorizada a establecer los mecanismos necesarios para la transferencia e integración de las Oficinas de Registros del Estado Civil, pudiendo, como consecuencia de ello, adoptar las disposiciones conducentes al cumplimiento de dicho mandato, conforme a la Octava Disposición Final del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo N° 015-98-PCM;


Que, mediante Resolución Jefatural Nº 000023-96-JEF (03ABR1996), se delegó a las Oficinas de los Registros Civiles que funcionan en las municipalidades provinciales y distritales, municipios de centro poblado menor (hoy municipalidades de centro poblado), agencias municipales, comunidades nativas, guarniciones militares de frontera y misioneros religiosos autorizados a inscribir, las funciones previstas en los literales a), b), c), e), i), l), m), n), o), y q) del artículo 44° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil;


Que, mediante Resolución Jefatural N° 000364-2013/JNAC/RENIEC (03DIC2013), se dispuso la revocatoria de las facultades registrales comprendidas en los literales a), b), c), e) salvo la facultad de inscribir el reconocimiento de existencia de las personas, respecto del acervo que conservan y el literal o) salvo la facultad de anotar marginal o textualmente el acta de archivamiento respectiva del artículo 44° de la Ley N° 26497, conferidas a la Oficina de Registros de Estado Civil (OREC) que funciona en la Municipalidad Provincial de Rioja, Departamento de San Martín;


Que, asimismo, con Resolución Jefatural N° 000147-2018/JNAC/RENIEC (10DIC2018), se dispuso revocar las facultades registrales comprendidas en los...

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