Lima, 13 de noviembre del 2023
VISTOS:
El Informe N° 000879-2023/DRC/SDTN/RENIEC (25OCT2022), de la Sub Dirección Técnico Normativa de la Dirección de Registros Civiles; la Hoja de Elevación Nº 000353-2023/OPP/UP/RENIEC (11JUL2023), de la Unidad de Presupuesto de la Oficina de Planificación y Presupuesto y la Hoja de Elevación Nº 000300-2023/DRC/RENIEC (09NOV2023), de la Dirección de Registros Civiles; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales y, entre otros, de inscribir los nacimientos, matrimonios, defunciones y demás actos que modifican la capacidad y estado civil;
Que, la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26497, establece que la Jefatura Nacional queda autorizada a establecer los mecanismos necesarios para la transferencia e integración de las Oficinas de Registros del Estado Civil, pudiendo, como consecuencia de ello, adoptar las disposiciones conducentes al cumplimiento de dicho mandato, conforme a la Octava Disposición Final del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo N° 015-98-PCM;
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 000023-96-JEF (03ABR1996), se delegó a las Oficinas de los Registros Civiles que funcionan en las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor (hoy Municipalidades de Centro Poblado), Agencias Municipales, Comunidades Nativas, guarniciones militares de frontera y misioneros religiosos autorizados a inscribir, las funciones previstas en los literales a), b), c), e), i), l), m), n), o), y q) del artículo 44° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de...