Lima, 24 de octubre de 2023
VISTOS:
El Informe N°000844-2023/DRC/SDTN/RENIEC (13OCT2023) de la Sub Dirección Técnico Normativa de la Dirección de Registros Civiles; el Memorando N°000829-2022/DSR/RENIEC (09AGO2022) de la Dirección de Servicios Registrales, el Oficio N°000649-2023-GG/MCSR/CG (11OCT2023) del Coordinador General del Proyecto RENIEC-BID, de la Unidad Ejecutora 002: Mejora de la Calidad de Servicios Registrales - RENIEC y la Hoja de Elevación N°000273-2023/DRC/RENIEC (17OCT2023) de la Dirección de Registros Civiles; y,
CONSIDERANDO:
Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales y, entre otros, de inscribir los nacimientos, matrimonios, defunciones y demás actos que modifican la capacidad y el estado civil;
Que la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº26497, Ley Orgánica del RENIEC, establece que la Jefatura Nacional queda autorizada a establecer los mecanismos necesarios para la transferencia e integración de las Oficinas de Registros del Estado Civil, pudiendo, como consecuencia de ello, adoptar las disposiciones conducentes al cumplimiento de dicho mandato, conforme a la Octava Disposición Final del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo N°015-98-PCM;
Que mediante Resolución Jefatural Nº000023-96-JEF (03ABR1996), se delegó a las Oficinas de los Registros Civiles que funcionan en las municipalidades provinciales y distritales, municipios de centro poblado menor (hoy municipalidades de centro poblado), agencias municipales, comunidades nativas, guarniciones militares de...