Lima, 16 de octubre de 2023
VISTOS:
El Memorando Múltiple N° 000145-2023/DSR/RENIEC (13OCT2023) y la Hoja de Elevación N° 000323-2023/DSR/RENIEC (13OCT2023), de la Dirección de Servicios Registrales; el Memorando N° 000856-2023/DCSD/RENIEC (13OCT2023), de la Dirección de Certificación y Servicios Digitales; el Memorando N° 001004-2023/DRI/RENIEC (13OCT2023), de la Dirección de la Registros de Identificación; el Memorando N° 002101-2023/OPP/RENIEC (13OCT2023), de la Oficina de Planificación y Presupuesto; el Informe Nº 000226-2023/OPP/UPE/RENIEC (13OCT2023), de la Unidad de Planificación y Estadística de la Oficina de Planificación y Presupuesto; el Informe N° 001389-2023/OPP/UP/RENIEC (13OCT2023), de la Unidad de Presupuesto de la Oficina de Planificación y Presupuesto; el Memorando N° 004524-2023/OTI/RENIEC (13OCT2023), de la Oficina de Tecnologías de la Información; la Hoja de Elevación N° 000851-2023/OTI/UIS/RENIEC (13OCT2023) de la Unidad de Ingeniería de Software de la Oficina de Tecnologías de la Información; el Memorando N° 000379-2023/GG/RENIEC (13OCT2023) de la Gerencia General; y, el Informe Nº 001247-2023/OAJ/RENIEC (16OCT2023) de la Oficina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, con arreglo a los artículos 177° y 183° de la Constitución Política del Perú, como organismo constitucionalmente autónomo que cuenta con personería jurídica de derecho público interno, goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera;
Que el artículo 26° de la citada Ley, dispone que el Documento Nacional de Identidad (DNI) es un instrumento público, personal e intransferible, constituyendo la única cédula de identidad personal para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y en general, para todos aquellos casos que por mandato legal deba ser presentado por el titular. Constituye también el único título de derecho al sufragio de la persona a cuyo favor ha sido extendido;
Que asimismo, el artículo 28° de la referida Ley, señala que el Documento Nacional de Identidad (DNI) será impreso y procesado con materiales y técnicas que le otorguen condiciones de máxima seguridad, inalterabilidad, calidad e intransferibilidad de sus datos, sin perjuicio de una mayor eficacia y agilidad en su expedición;
Que por mandato de la Ley N° 27685, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades y organizaciones, así como en sus procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático y descentralizado y al servicio del ciudadano;
Que mediante la Ley N° 27269, Ley de Firmas y...