Lima, 12 de octubre del 2023
VISTOS:
El Informe Nº 000021-2023/DRIAS/RENIEC (26SET2023) y las Hojas de Elevación Nº 000129-2023/DRIAS/RENIEC (02OCT2023) y Nº 000131-2023/DRIAS/RENIEC (06OCT2023), de la Dirección de Restitución de la Identidad y Apoyo Social; el Memorando Nº 001990-2023/OPP/RENIEC (02OCT2023), de la Oficina de Planificación y Presupuesto; el Informe N° 000214-2023/OPP/UPE/RENIEC (02OCT2023), de la Unidad de Planificación y Estadística; el Informe Nº 001314-2023/OPP/UP/RENIEC (29SET2023), de la Unidad de Presupuesto de la Oficina de Planificación y Presupuesto; el Memorando Nº 000367-2023/GG/RENIEC (05OCT2023), de la Gerencia General y el Informe Nº 001223-2023/OAJ/RENIEC (06OCT2023), de la Oficina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 183º de la Constitución Política del Perú es competencia funcional del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, entre otros, mantener actualizado el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales y emitir el documento que acredite su identidad;
Que el derecho a la identidad consagrado por la Constitución Política del Perú como un derecho fundamental de las personas, implica el reconocimiento de la personalidad jurídica del individuo, el...