Lima, 29 de septiembre de 2023
VISTOS:
El Informe Nº 000019-2023/DRIAS/RENIEC (14SET2023) y la Hoja de Elevación Nº 000119-2023/DRIAS/RENIEC (19SET2023) de la Dirección de Restitución de la Identidad y Apoyo Social; el Memorando Nº 001901-2023/OPP/RENIEC (19SET2023) de la Oficina de Planificación y Presupuesto; el Informe Nº 000194-2023/OPP/UPE/RENIEC (15SET2023) de la Unidad de Planificación y Estadística de la Oficina de Planificación y Presupuesto; el Informe N°001254-2023/OPP/UP/RENIEC (15SET2023) de la Unidad de Presupuesto de la Oficina de Planificación y Presupuesto; el Memorando Nº 000351-2023/GG/RENIEC (20SET2023) de la Gerencia General; el Memorando Nº 000788-2023/DCSD/RENIEC (26SET2023) de la Dirección de Certificación y Servicios Digitales, el Memorando Nº 002202-2023/DSR/RENIEC (28SET2023) de la Dirección de Servicios Registrales y el Informe Nº 001171-2023/OAJ/RENIEC (28SET2023) de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispuesto en el artículo 183º de la Constitución Política del Perú es competencia funcional del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), entre otros, mantener actualizado el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales -RUIPN- y emitir el documento que acredite su identidad;
Que el derecho a la identidad consagrado por la Constitución Política del Perú como un derecho fundamental de las personas, implica el reconocimiento de la personalidad jurídica del individuo, el derecho a tener un nombre y a ser designado por este, a estar inscritos en los registros correspondientes y a contar con los documentos de identificación que los individualicen;
Que asimismo, en el marco de su política social orientada a atender las necesidades de documentación de la población, el RENIEC...