Resolucion jefatural N° 000152-2023/JNAC/RENIEC. Modifican la Resolución Jefatural N° 000042-2023/JNAC/RENIEC, mediante la cual se delegó facultades en diversos funcionarios de RENIEC; y dictan otras disposiciones

Fecha de publicación15 Septiembre 2023
SecciónSección Única
Lima, 14 de septiembre de 2023

VISTOS:

El Informe N° 000234-2023/OAF/ULG/RENIEC (05SET2023) de la Unidad de Logística de la Oficina de Administración y Finanzas; el Memorando Nº 000912-2023/OAF/RENIEC (06SET2023) de la Oficina de Administración y Finanzas, el Informe N° 001129-2023/OAJ/RENIEC (11SET2023) de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil;

Que mediante Resolución Jefatural N° 000042-2023/JNAC/RENIEC (17FEB2023), se efectuó la delegación de facultades en diversos funcionarios de RENIEC;

Que en virtud del Informe N° 000234-2023/OAF/ULG/RENIEC (05SET2023), la Unidad de Logística de la Oficina de Administración y Finanzas sustenta la necesidad que se le delegue la facultad de aprobación de los expedientes de contratación de Acuerdo Marco, lo cual garantizaría la efectiva y oportuna atención de las referidas contrataciones;

Que el numeral c) del Artículo Tercero de la Resolución Jefatural N° 000042-2023/JNAC/RENIEC (17FEB2023), delegó en la Jefa de la Oficina de Administración y Finanzas, la facultad de aprobar los expedientes de contratación de Acuerdo Marco;

Que de acuerdo a lo establecido en el literal q) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), aprobado por la Resolución Jefatural Nº 000086- 2021/JNAC/RENIEC (04MAY2021) y su modificatoria, el Jefe Nacional del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) cuenta, entre sus atribuciones, con la facultad de delegar en el Secretario General, Gerente General, Directores, Sub Directores, Jefes de Oficina y Jefes de Unidad, las facultades y atribuciones que le asigne la Ley y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y que no sean privativas de sus funciones como Titular del Pliego;

Que la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y sus modificatorias, dispone en el numeral 8.2 del artículo 8° que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que dicha norma le otorga. Puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra; la declaración de nulidad de oficio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el Reglamento de acuerdo con la naturaleza de la...

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