Resolucion jefatural N° 000151-2023/JNAC/RENIEC. Autorizan la tercera campaña para la masificación del DNI electrónico, hasta la meta de 100,000 (cien mil) procedimientos en el Registro Único de Identificación de Personas Naturales – RUIPN; y dictan otras disposiciones

Fecha de publicación14 Septiembre 2023
SecciónSección Única
Lima, 13 de septiembre de 2023

VISTOS:

El Memorando Múltiple Nº 000079-2023/DRI/RENIEC (23AGO2023) y la Hoja de Elevación Nº 000282-2023/DRI/RENIEC (05SET2023) de la Dirección de Registros de Identificación; el Informe Nº 000462-2023/DRI/SDPI/RENIEC (22AGO2023) de Sub Dirección de Procesamiento de Identificación de la Dirección de Registros de Identificación; el Memorando Nº 000652-2023/DCSD/RENIEC (23AGO2023) de la Dirección de Certificación y Servicios Digitales; el Memorando Nº 001861-2023/DSR/RENIEC (24AGO2023) de la Dirección de la Servicios Registrales; el Memorando Nº 001779-2023/OPP/RENIEC (01SEP2023) de la Oficina de Planificación y Presupuesto; el Informe Nº 000179-2023/OPP/UPE/RENIEC de la Unidad de Planificación y Estadística de la Oficina de Planificación y Presupuesto; el Informe Nº 001159-2023/OPP/UP/RENIEC de la Unidad de Presupuesto de la Oficina de Planificación y Presupuesto; el Memorando Nº 004086-2023/OTI/RENIEC (01SEP2023) de la Oficina de Tecnologías de la Información; la Hoja de Elevación Nº 000698-2023/OTI/UIS/RENIEC(31AGO2023) de la Unidad de Ingeniería de Software de la Oficina de Tecnologías de la Información; la Hoja de Elevación Nº 000094-2023/LEDNI/OTI/UIS/RENIEC (31AGO2023) de la Línea de Emisión DNI de la Unidad de Ingeniería de Software de la Oficina de Tecnologías de la Información; el Memorando Nº 000332-2023/GG/RENIEC (05SET2023) de la Gerencia General, el Informe Nº 001127-2023/OAJ/RENIEC (08SEP2023) de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, con arreglo a los artículos 177º y 183º de la Constitución Política del Perú, como organismo constitucionalmente autónomo que cuenta con personería jurídica de derecho público interno, goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera;

Que el artículo 26º de la citada Ley, dispone que el Documento Nacional de Identidad (DNI) es un instrumento público, personal e intransferible, constituyendo la única cédula de identidad personal para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y en general, para todos aquellos casos que por mandato legal deba ser presentado por el titular. Constituye también el único título de derecho al sufragio de la persona a cuyo favor ha sido extendido;

Que asimismo, el artículo 28º de la referida Ley, señala que el Documento Nacional de Identidad (DNI) será impreso y procesado con materiales y técnicas que le otorguen condiciones de máxima seguridad, inalterabilidad, calidad e intransferibilidad de sus datos, sin perjuicio de una mayor eficacia y agilidad en su expedición;

Que por Ley Nº 27685, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades y organizaciones, así como en sus procedimientos, con la finalidad de...

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