Resolucion Jefatural N° 000150-2022-BNP. Modifican el Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad de la Biblioteca Nacional del Perú
Fecha de publicación | 22 Julio 2022 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Lima, 21 de julio de 2022
VISTOS:
El Informe Técnico N° 000007-2022-BNP-J-DAPI de fecha 19 de julio de 2022, del Equipo de Trabajo de Gestión Cultural, Investigaciones y Ediciones de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información; el Memorando Múltiple N° 000005-2022-BNP-J-DAPI de fecha 19 de julio de 2022, de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información; el Memorando N° 000286-2022-BNP-J-DGC de fecha 19 de julio de 2022, de la Dirección de Gestión de las Colecciones; el Memorando N° 000616-2022-BNP-GG-OA de fecha 19 de julio de 2022, de la Oficina de Administración; el Memorando N° 000292-2022-BNP-J-DPC de fecha 19 de julio de 2022, de la Dirección de Protección de las Colecciones; el Memorando N° 000325-2022-BNP-GG-OTIE de fecha 19 de julio de 2022, de la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística; el Informe Técnico N° 000001-2022-BNP-GG-OPP de fecha 20 de julio de 2022, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Legal N° 000228-2022-BNP- GG-OAJ de fecha 20 de julio de 2022, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 de Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú dispone que: “La Biblioteca Nacional del Perú es el centro depositario del patrimonio cultural bibliográfico, digital, documental, fílmico, fotográfico y musical peruano, así como del capital universal que posee con la finalidad de coadyuvar al desarrollo cultural, científico y tecnológico, contribuyendo al desarrollo económico y social, y apoyando la formación de ciudadanos y asociaciones. Representa una fuente de conocimiento para toda la sociedad peruana e internacional, garantizando su integridad y facilitando su acceso a toda la ciudadanía y a las generaciones futuras”;
Que, los artículos 3 y 7 de la Ley N° 30570, establecen que la entidad tiene personería jurídica pública, autonomía económica, administrativa y financiera, precisando que una de las fuentes de los recursos económicos de la Biblioteca Nacional del Perú proviene de los recursos directamente recaudados;
Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 088-2001-PCM, que aprueba las disposiciones aplicables a las entidades del sector público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, establece que: “Para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes a los ciudadanos, las Entidades del Sector Público requieren contar con...
VISTOS:
El Informe Técnico N° 000007-2022-BNP-J-DAPI de fecha 19 de julio de 2022, del Equipo de Trabajo de Gestión Cultural, Investigaciones y Ediciones de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información; el Memorando Múltiple N° 000005-2022-BNP-J-DAPI de fecha 19 de julio de 2022, de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información; el Memorando N° 000286-2022-BNP-J-DGC de fecha 19 de julio de 2022, de la Dirección de Gestión de las Colecciones; el Memorando N° 000616-2022-BNP-GG-OA de fecha 19 de julio de 2022, de la Oficina de Administración; el Memorando N° 000292-2022-BNP-J-DPC de fecha 19 de julio de 2022, de la Dirección de Protección de las Colecciones; el Memorando N° 000325-2022-BNP-GG-OTIE de fecha 19 de julio de 2022, de la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística; el Informe Técnico N° 000001-2022-BNP-GG-OPP de fecha 20 de julio de 2022, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Legal N° 000228-2022-BNP- GG-OAJ de fecha 20 de julio de 2022, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 de Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú dispone que: “La Biblioteca Nacional del Perú es el centro depositario del patrimonio cultural bibliográfico, digital, documental, fílmico, fotográfico y musical peruano, así como del capital universal que posee con la finalidad de coadyuvar al desarrollo cultural, científico y tecnológico, contribuyendo al desarrollo económico y social, y apoyando la formación de ciudadanos y asociaciones. Representa una fuente de conocimiento para toda la sociedad peruana e internacional, garantizando su integridad y facilitando su acceso a toda la ciudadanía y a las generaciones futuras”;
Que, los artículos 3 y 7 de la Ley N° 30570, establecen que la entidad tiene personería jurídica pública, autonomía económica, administrativa y financiera, precisando que una de las fuentes de los recursos económicos de la Biblioteca Nacional del Perú proviene de los recursos directamente recaudados;
Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 088-2001-PCM, que aprueba las disposiciones aplicables a las entidades del sector público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, establece que: “Para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes a los ciudadanos, las Entidades del Sector Público requieren contar con...
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