Resolucion Jefatural N° 000150-2022-BNP. Modifican el Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad de la Biblioteca Nacional del Perú

Fecha de publicación22 Julio 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 21 de julio de 2022

VISTOS:

El Informe Técnico N° 000007-2022-BNP-J-DAPI de fecha 19 de julio de 2022, del Equipo de Trabajo de Gestión Cultural, Investigaciones y Ediciones de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información; el Memorando Múltiple N° 000005-2022-BNP-J-DAPI de fecha 19 de julio de 2022, de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información; el Memorando N° 000286-2022-BNP-J-DGC de fecha 19 de julio de 2022, de la Dirección de Gestión de las Colecciones; el Memorando N° 000616-2022-BNP-GG-OA de fecha 19 de julio de 2022, de la Oficina de Administración; el Memorando N° 000292-2022-BNP-J-DPC de fecha 19 de julio de 2022, de la Dirección de Protección de las Colecciones; el Memorando N° 000325-2022-BNP-GG-OTIE de fecha 19 de julio de 2022, de la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística; el Informe Técnico N° 000001-2022-BNP-GG-OPP de fecha 20 de julio de 2022, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Legal N° 000228-2022-BNP- GG-OAJ de fecha 20 de julio de 2022, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 de Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú dispone que: “La Biblioteca Nacional del Perú es el centro depositario del patrimonio cultural bibliográfico, digital, documental, fílmico, fotográfico y musical peruano, así como del capital universal que posee con la finalidad de coadyuvar al desarrollo cultural, científico y tecnológico, contribuyendo al desarrollo económico y social, y apoyando la formación de ciudadanos y asociaciones. Representa una fuente de conocimiento para toda la sociedad peruana e internacional, garantizando su integridad y facilitando su acceso a toda la ciudadanía y a las generaciones futuras”;

Que, los artículos 3 y 7 de la Ley N° 30570, establecen que la entidad tiene personería jurídica pública, autonomía económica, administrativa y financiera, precisando que una de las fuentes de los recursos económicos de la Biblioteca Nacional del Perú proviene de los recursos directamente recaudados;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 088-2001-PCM, que aprueba las disposiciones aplicables a las entidades del sector público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, establece que: “Para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes a los ciudadanos, las Entidades del Sector Público requieren contar con...

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