San Isidro, 9 de noviembre del 2023
VISTO:
El Informe N° 000180-2023-PERÚ COMPRAS-DES, de fecha 09 de octubre de 2023, emitido por la Dirección de Estandarización y Sistematización; el Informe N° 000301-2023-PERÚ COMPRAS-OAJ, de fecha 03 de noviembre de 2023, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS; y;
CONSIDERANDO:
Que, la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que goza de personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; y tiene como funciones, entre otras: la de realizar las Compras Corporativas Obligatorias, de acuerdo a lo que se establezca en el Decreto Supremo correspondiente; realizar las Compras Corporativas Facultativas que le encarguen otras entidades del Estado; realizar las contrataciones que le encarguen otras entidades del Estado, de acuerdo al convenio correspondiente; promover y conducir los procesos de selección para la generación de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco para la contratación de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes; y, promover la Subasta Inversa y el proceso de homologación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1018, modificado por la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado;
Que, mediante Decreto Supremo N° 052-2019-EF, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS;
Que, el numeral 26.1 del artículo 26 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, señala que el procedimiento de selección de Subasta Inversa Electrónica se utiliza para la contratación de bienes y servicios comunes que cuenten con Ficha Técnica y se encuentren incluidos en el Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC;
Que, el numeral 110.3 del artículo 110 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias, en adelante “el Reglamento”, referido al procedimiento de Subasta Inversa Electrónica, establece que la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS genera y aprueba las fichas técnicas de los bienes y servicios a incluirse en el Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC, al que se accede a través del SEACE, pudiendo ser objeto de modificación o exclusión, previo sustento técnico;
Que, el Anexo N° 1 de Definiciones del Reglamento señala que, son bienes y servicios comunes aquellos que, existiendo más de un proveedor en el mercado, cuentan con características o especificaciones usuales en el mercado, o han sido estandarizados como consecuencia de un proceso de homogeneización llevado a cabo al interior del Estado, cuyo factor diferenciador entre ellos es el precio en el cual se transan;
Que, los numerales 8.1 y 8.2 de las Disposiciones Específicas de la Directiva N° 006-2016-PERÚ COMPRAS, denominada “Disposiciones sobre el Listado de Bienes y Servicios Comunes, y la Obligatoriedad de su Uso”, aprobada por Resolución Jefatural N° 042-2016-PERÚ COMPRAS, modificada y actualizada en su Versión 3.0 por Resolución Jefatural N° 063-2017-PERÚ COMPRAS, en adelante “la Directiva”, señalan que la Ficha Técnica contiene las características técnicas y/o prestaciones específicas que debe tener determinado bien o servicio al momento de su entrega o prestación a la Entidad, asimismo, la estructura de la misma se encuentra conformada por: i) Características generales del bien o servicio común, y ii) Características específicas del bien o servicio común;
Que, el numeral 8.14 de la Directiva, establece que PERÚ COMPRAS podrá modificar o excluir una Ficha Técnica del Listado de Bienes y Servicios Comunes (LBSC), previo sustento técnico de la verificación del supuesto aplicado, realizado por la Dirección de Estandarización y Sistematización, siendo que, para el caso de modificación de una Ficha Técnica, se contempla la variación de la información consignada en la misma, que no afecte su condición de bien común;
Que, el numeral 8.15 de las Disposiciones Específicas de la Directiva, establece que a través de Resolución Jefatural se aprobará la modificación o la exclusión de la Ficha Técnica del Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC;
Que, a través del Informe N° 000180-2023-PERÚ COMPRAS-DES, la Dirección de Estandarización y Sistematización sustenta la modificación de ciento treinta y ocho (138) Fichas Técnicas del rubro Medicamentos y productos farmacéuticos del Listado de Bienes y Servicios Comunes – LBSC, basada en la modificación de la información consignada en los registros sanitarios utilizados como referencia en dichos instrumentos y en el marco de la implementación del Plan de Sostenimiento Programado, lo cual no afecta la condición de bien común de los productos materia de la evaluación;
Que, mediante Informe N° 000301-2023-PERÚ COMPRAS-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que, de acuerdo al sustento técnico de la Dirección de Estandarización y Sistematización, de conformidad con el artículo 110 del Reglamento y en el marco de lo dispuesto por la Directiva, resulta legalmente viable la modificación de las referidas Fichas Técnicas;
Con el visto bueno de la Gerencia General, la Dirección de Estandarización y Sistematización, y la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1018; el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias; la Directiva N° 006-2016-PERÚ COMPRAS, aprobada por Resolución Jefatural N° 042-2016-PERÚ COMPRAS, modificada y actualizada en su Versión 3.0 por Resolución Jefatural N° 063-2017-PERÚ COMPRAS; y, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los literales d) e y) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, aprobado por Decreto Supremo N° 052-2019-EF;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Modificar ciento treinta y ocho (138) Fichas Técnicas del rubro Medicamentos y productos farmacéuticos del Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC, de acuerdo al contenido del Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, según el siguiente detalle:
Nº |
DENOMINACIÓN DEL BIEN |
NUEVA VERSIÓN |
1 |
ACETILCISTEÍNA, 200 mg, GRÁNULOS, 1 g |
10 |
2 |
ACETILCISTEÍNA, 300 mg/3 mL, INYECTABLE, 3 mL |
09 |
3 |
ACETILCISTEÍNA, 600 mg, TABLETA EFERVESCENTE |
10 |
4 |
ACICLOVIR, 250 mg, INYECTABLE |
11 |
5 |
ACICLOVIR, 400 mg, TABLETA |
08 |
6 |
ÁCIDO ACETILSALICÍLICO, 100 mg, TABLETA |
09 |
7 |
ÁCIDO ACETILSALICÍLICO, 500 mg, TABLETA |
10 |
8 |
ÁCIDO FUSÍDICO, 2%, CREMA TÓPICA, 15 g |
10 |
9 |
ÁCIDO TRANEXÁMICO, 1 g/10 mL, INYECTABLE, 10 mL |
10 |
10 |
ÁCIDO URSODEOXICÓLICO, 250 mg, TABLETA |
04 |
11 |
ÁCIDO VALPROICO, 200 mg/mL, SOLUCIÓN, 40 mL |
06 |
12 |
ÁCIDO ZOLEDRÓNICO, 4 mg, INYECTABLE |
11 |
13 |
AGUA PARA INYECCIÓN, INYECTABLE, 1 L, FRASCO |
10 |
14 |
AGUA PARA INYECCIÓN, INYECTABLE, 10 mL |
04 |
15 |
AGUA PARA INYECCIÓN, INYECTABLE, 5 mL |
07 |
16 |
ALBENDAZOL, 100 mg/5 mL, SUSPENSIÓN, 20 mL |
09 |
17 |
ALBÚMINA, 20%, INYECTABLE, 50 mL |
04 |
18 |
ALCOHOL ETÍLICO, 70°, GEL, 1 L |
02 |
19 |
ALCOHOL ETÍLICO, 70°, GEL, 120 mL |
02 |
20 |
ALCOHOL ETÍLICO, 70°, GEL, 250 mL |
02 |
21 |
ALCOHOL ETÍLICO, 70°, GEL, 30 mL |
02 |
22 |
ALCOHOL ETÍLICO, 70°, GEL, 360 mL |
02 |
23 |
ALCOHOL ETÍLICO, 70°, GEL, 4 L |
02 |
24 |
ALCOHOL ETÍLICO, 70°, GEL, 500 mL |
02 |
25 |
ALCOHOL ETÍLICO, 70°, GEL, 60 mL |
02 |
26 |
ALCOHOL ETÍLICO, 70°, SOLUCIÓN TÓPICA, 1 L |
04 |
27 |
ALCOHOL ETÍLICO, 70°, SOLUCIÓN TÓPICA, 120 mL |
04 |
28 |
ALCOHOL ETÍLICO, 70°, SOLUCIÓN TÓPICA, 500 mL |
04 |
29 |
ALCOHOL ETÍLICO, 70°, SOLUCIÓN TÓPICA, 60 mL |
04 |
30 |
ALCOHOL POLIVINÍLICO, 1,4%, SOLUCIÓN OFTÁLMICA, 15 mL |
09 |
31 |
AMFOTERICINA B, 50 mg, INYECTABLE |
10 |
32 |
AMFOTERICINA B, 50 mg, INYECTABLE (liposomal) |
03 |
33 |
AMIKACINA, 1 g/4 mL, INYECTABLE, 4 mL |
07 |
34 |
AMIKACINA, 100 mg/2 mL, INYECTABLE, 2 mL |
10 |
35 |
AMIKACINA, 500 mg/2 mL, INYECTABLE, 2 mL |
10 |
36 |
AMIODARONA, 150 mg/3 mL, INYECTABLE, 3 mL |
09 |
37 |
AMOXICILINA + ÁCIDO... |