Resolucion Jefatural Nº 000140-2022/JNAC/RENIEC. Aprueban el cronograma para la implementación de la Ley Nº 31421 “Ley que modifica la Ley 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a fin de ampliar la información personal que debe contener el documento nacional de identidad”

Fecha de publicación13 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 12 de agosto del 2022

VISTOS:

La Hoja de Elevación Nº 000822-2022/DRI/RENIEC (10AGO2022), de la Dirección de Registros de Identificación; el Memorando Nº 000282-2022/GG/RENIEC (10AGO2022), de la Gerencia General y el Informe Nº 000606-2022/OAJ/RENIEC (11AGO2022), de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, es el organismo constitucionalmente autónomo encargado de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales (RUIPN), así como de registrar los nacimientos, matrimonios, defunciones y los actos referidos a la capacidad y al estado civil;

Que por mandato de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades y organizaciones, así como sus procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que dicho proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, con el objetivo de alcanzar un Estado al servicio de la ciudadanía;

Que la Ley Orgánica del RENIEC, Ley Nº 26497, establece en su artículo 26º que el Documento Nacional de Identidad – DNI es un instrumento público, personal e intransferible, constituyendo la única cédula de identidad personal para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado por su titular. Constituye también el único título de derecho al sufragio de la persona a cuyo favor ha sido otorgado;

Que asimismo, el artículo 28º de la Ley señalada precedentemente, establece que el Documento Nacional de Identidad - DNI deberá ser impreso y procesado con materiales y técnicas que le otorguen condiciones de máxima seguridad, inalterabilidad, calidad e intransferibilidad de sus datos;

Que por su parte, el artículo 31º del referido dispositivo legal, establece que el Documento Nacional de Identidad (DNI) es otorgado a todos los peruanos nacidos dentro o fuera del territorio de la República desde la fecha de su nacimiento y a los que se nacionalicen, desde que se aprueba el trámite de...

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