Resolucion Jefatural N° 000101-2023-BNP. Aprueban el Protocolo GBPL-OD-13 denominado “Servicio de atención en la Bibliomóvil y Bibliobici de la Gran Biblioteca Pública de Lima”

Fecha de publicación15 Agosto 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 13 de agosto de 2023

VISTOS:

El Informe Técnico Nº 000007-2023-BNP-J-DAPI-GBPL de fecha 23 de junio de 2023, de la Gran Biblioteca Pública de Lima; el Memorando Nº 000438-2023-BNP-J-DAPI y el Informe Nº 000064-2023-BNP-J-DAPI de fechas 28 de junio y 11 de agosto de 2023, respectivamente, de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información; el Informe Nº 000352-2023-BNP-GG-OA-EOM de fecha 07 de julio de 2023, del Equipo de Trabajo de Operaciones y Mantenimiento de la Oficina de Administración; el Memorando Nº 000828-BNP-GG-OA de fecha 12 de julio de 2023, de la Oficina de Administración; el Informe Técnico Nº 000048-2023-BNP-GG-OPP-EMO de fecha 14 de julio de 2023, del Equipo de Trabajo de Modernización de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando Nº 000989-2023-BNPGG-OPP de fecha 14 de julio de 2023, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Legal Nº 000234-2023-BNP-GG-OAJ de fecha 11 de agosto de 2023, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 de la Ley Nº 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú, establece que la Biblioteca Nacional del Perú “(…) es el centro depositario del patrimonio cultural bibliográfico, digital, documental, fílmico, fotográfico y musical peruano, así como del capital universal que posee con la finalidad de coadyuvar al desarrollo cultural, científico y tecnológico, contribuyendo al desarrollo económico y social, y apoyando la formación de ciudadanos y asociaciones. Representa una fuente de conocimiento para toda la sociedad peruana e internacional, garantizando su integridad y facilitando su acceso a toda la ciudadanía y a las generaciones futuras”;

Que, el artículo 4 de la referida Ley Nº 30570 establece que la Biblioteca Nacional del Perú tiene entre sus fines esenciales: “a. (…) difundir el patrimonio bibliográfico, (…), así como lo más representativo de la cultura universal que se encuentre en cualquier lugar del territorio nacional” y “b. Crear y promover la multiplicación de espacios físicos (…) donde las personas puedan acceder a recursos relevantes y pertinentes de información y conocimiento para su desarrollo personal durante toda la vida y el de su comunidad”;

Que, el artículo 5 de la Ley Nº 30570 prescribe que son funciones esenciales de la Biblioteca Nacional del Perú: “a. Ejercer rectoría nacional, conducir, normar, ejecutar, supervisar y evaluar las acciones de defensa, conservación, preservación, identificación, acopio, inventario...

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