Resolucion Jefatural N° 000085-2023-PERÚ COMPRAS-JEFATURA. Aprueban Directiva N° 004-2023-PERÚ COMPRAS, denominada, “Lineamientos para la acreditación como representante de marca y su gestión en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”

Fecha de publicación17 Julio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
San Isidro, 14 de julio del 2023

VISTO:

El Informe N° 000074-2023-PERÚ COMPRAS-DAM, de fecha 11 de julio de 2023, emitido por la Dirección de Acuerdos Marco; el Informe N° 000057-2023-PERÚ COMPRAS-OPP, de fecha 11 de julio de 2023, emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Nº 000191-2023-PERÚ COMPRAS-OAJ, de fecha 13 de julio de 2023, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1018 se crea el Organismo Público Ejecutor denominado Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; y tiene como funciones, entre otras, la de realizar las Compras Corporativas Obligatorias, de acuerdo a lo que se establezca en el Decreto Supremo correspondiente; realizar las Compras Corporativas Facultativas que le encarguen otras entidades del Estado; realizar las contrataciones que le encarguen otras entidades del Estado, de acuerdo al convenio correspondiente; promover y conducir los procedimientos de selección para la generación de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco para la contratación de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes; y, promover la Subasta Inversa y el proceso de homologación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1018, modificado por la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado;

Que, por Decreto Supremo N° 052-2019-EF, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS;

Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que, conforme el artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, dicha norma tiene por finalidad establecer normas orientadas a maximizar el valor de los recursos públicos que se invierten y a promover la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados en las contrataciones de bienes, servicios y obras, de tal manera que estas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, permitan el cumplimiento de los fines públicos y tengan un repercusión positiva y en las condiciones de la vida de los ciudadanos;

Que, en el artículo 31 del citado cuerpo normativo, se desarrolla lo relacionado a los métodos especiales de contratación, precisándose que, las Entidades contratan, sin realizar procedimiento de selección, los bienes y servicios que se incorporen en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco como producto de la formalización de Acuerdos Marco; asimismo, se señala que, el reglamento establece los procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, las condiciones de aplicación y políticas de rotación entre proveedores, la verificación de requisitos de capacidad técnica y legal de los proveedores y demás particularidades;

Que, el artículo 113 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias, en adelante el “Reglamento”, dispone que la contratación a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco se realiza sin mediar procedimiento de selección, siempre y cuando los bienes y/o servicios formen parte de dichos Catálogos. El acceso a los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco se realiza en forma electrónica, a través del SEACE;

Que, el numeral 115.2 del artículo 115 del citado Reglamento prescribe que PERÚ COMPRAS aprueba disposiciones complementarias para la implementación, extensión de vigencia y gestión de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco;

Que, mediante Informe N° 000074-2023-PERÚ COMPRAS-DAM, la Dirección de Acuerdos Marco sustenta y propone la aprobación del proyecto de directiva denominada “Lineamientos para la acreditación como representante de marca y su gestión en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”, señalando que, es necesario establecer lineamientos y directrices que unifiquen el procedimiento de acreditación como representante de marca en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, así como la gestión de la acreditación durante la vigencia del Catálogo Electrónico;

Que, por su parte, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe N° 000057-2023-PERÚ COMPRAS-OPP, concluye que, la propuesta normativa se encuentra conforme a la Directiva N° 002-2019-PERU COMPRAS, denominada “Normas para la Formulación, Aprobación y Actualización de Documentos Normativos en la Central de Compras Públicas- PERU COMPRAS”; por lo que, emite opinión favorable;

Que, mediante Informe N° 000191-2023-PERÚ COMPRAS-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que el proyecto de documento normativo se encuentra dentro del marco legal vigente, por lo que, corresponde su aprobación; debiendo dejarse sin efecto, el numeral 8.1 de la Directiva N° 018-2017-PERÚ COMPRAS, denominada “Lineamientos para la Incorporación de Fichas-Producto para los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”, aprobada con Resolución Jefatural N° 069-2017-PERÚ COMPRAS; los numerales 8.2.1, 8.2.2 y 8.2.3 de la Directiva N° 002-2018-PERÚ COMPRAS, denominada “Lineamientos para la recopilación de información para la identificación de fichas-producto en la Etapa de Elaboración para la implementación de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”, aprobada con Resolución Jefatural N° 011-2018-PERÚ COMPRAS; así como, todas aquellas disposiciones que se opongan al proyecto normativo propuesto;

Con el visto bueno de la Gerencia General, la Dirección de Acuerdos Marco, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1018; Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias; la Directiva N° 002-2019-PERÚ COMPRAS denominada “Normas para la Formulación, Aprobación y Actualización de Documentos Normativos en la Central de Compras Públicas- PERU COMPRAS”, aprobada por Resolución de Gerencia General N° 013-2019-PERÚ COMPRAS/GG; y, en ejercicio de las atribuciones por el artículo 8 y los literales n) e y) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, aprobado por el Decreto Supremo N° 052-2019-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N° 004-2023-PERÚ COMPRAS, denominada, “Lineamientos para la acreditación como representante de marca y su gestión en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”, la misma que, en veintiséis (26) páginas, forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- La Directiva N° 004-2023-PERÚ COMPRAS, denominada “Lineamientos para la acreditación como representante de marca y su gestión en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Tercero.- Dejar sin efecto las disposiciones contenidas en el numeral 8.1 de la Directiva N° 018-2017-PERÚ COMPRAS, denominada “Lineamientos para la Incorporación de Fichas-Producto para los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”, aprobada con Resolución Jefatural N° 069-2017-PERÚ COMPRAS; los numerales 8.2.1, 8.2.2 y 8.2.3 de la Directiva N° 002-2018-PERÚ COMPRAS, denominada “Lineamientos para la recopilación de información para la identificación de fichas-producto en la Etapa de Elaboración para la implementación de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”, aprobada con Resolución Jefatural N° 011-2018-PERÚ COMPRAS; así como, todas aquellas disposiciones que se opongan al documento aprobado en el artículo primero de la presente resolución.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Oficina de Tecnologías de la Información realice la publicación de la presente Resolución y de la Directiva aprobada en el artículo precedente, en el Portal Institucional de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS (www.gob.pe/perucompras) y en la intranet institucional.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO MASUMURA TANAKA

Jefe de la Central de Compras

Públicas - PERÚ COMPRAS

FECHA DE APROBACIÓN: 14 de julio de 2023

I. OBJETIVO

Establecer el procedimiento de acreditación como representante de marca en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, así como la gestión de la acreditación durante la vigencia del Catálogo Electrónico.

II. FINALIDAD

2.1 Promover la acreditación de las personas naturales o jurídicas, como representante de marca en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco.

2.2 Establecer las facultades y obligaciones del representante de marca acreditado, durante la vigencia del Catálogo Electrónico.

III. BASE LEGAL

3.1 Decisión N° 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, que establece el Régimen Común sobre Propiedad Industrial.

3.2 Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado.

3.3 Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

3.4 Decreto Legislativo Nº 1018, que crea el Organismo Público Ejecutor denominado Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS.

3.5 Decreto Legislativo N° 1075, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones Complementarias a la Decisión N° 486 de la Comisión de la Comunidad Andina que establece el Régimen Común sobre Propiedad Industrial.

3.6 Decreto Legislativo N° 1246, que aprueba diversas medidas de Simplificación Administrativa.

3.7 Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento.

3.8 Decreto Supremo N° 059-2017-PCM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1075.

3.9 Decreto Supremo Nº 344-2018-EF...

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